Reglamento UENacionalvigente

Reforma del Reglamento del Parlamento de La Rioja por el que se modifican los artículos 22.1, 28.1.b), 58.1 y 133.2.

BOE-A-2023-4239Publicada: 17/02/2023COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una reforma del Reglamento interno del Parlamento de La Rioja, aprobada en enero de 2023, que modifica cuatro artículos concretos de las normas que regulan el funcionamiento de la Cámara legislativa riojana. **¿A quién afecta?** Afecta directamente a los diputados del Parlamento de La Rioja y a los órganos de la Cámara (Mesa, Presidencia y Junta de Portavoces). De forma indirecta, afecta a los ciudadanos riojanos en tanto que estas reglas determinan cómo se organizan y trabajan sus representantes. **¿Qué cambia o establece?** La reforma introduce cuatro modificaciones puntuales: reduce de tres a dos el número mínimo de diputados necesarios para formar un Grupo Parlamentario; añade que la Mesa debe programar las líneas generales de actuación de la Cámara para cada periodo de sesiones "oída la Junta de Portavoces"; establece igualmente que el orden del día del Pleno se fijará por el Presidente "oída la Junta de Portavoces"; y amplía la posibilidad de celebrar debates generales sobre la acción de gobierno, permitiendo que la Mesa los convoque a iniciativa de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los diputados, también previa consulta a la Junta de Portavoces. En conjunto, los cambios buscan facilitar la representación parlamentaria y dar más peso a la consulta entre los grupos en las decisiones de organización de la Cámara.

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta reforma, La Rioja mantenía un umbral de tres diputados para constituir un Grupo Parlamentario, más restrictivo que otras comunidades autónomas que operaban con dos o incluso sistemas de representación más abiertos. La modificación rebaja ese requisito a dos diputados, alineándose parcialmente con comunidades como Cataluña o Galicia, aunque sin alcanzar la flexibilidad de territorios con cámaras bicamerales. A nivel estatal, el Congreso establece criterios de formación de grupos más complejos basados en escaños y afiliación. El cambio riojano destaca por reforzar la consulta previa a la Junta de Portavoces en la fijación de agendas legislativas, mecanismo menos formalizado en otras CCAA. La reforma importa significativamente para ciudadanos riojanos porque facilita que formaciones minoritarias accedan a derechos parlamentarios plenos, diversificando voces legislativas y generando presupuestos de mayor consenso en la programación de debates sobre políticas públicas.

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