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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de diciembre de 1992 por la que se regulan determinados aspectos relacionados con la asignación de cantidades de referencia individuales en el caso de entrega a compradores para la aplicación del régimen de tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos.

BOE-A-1992-27350Publicada: 10/12/1992MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de diciembre de 1992 por la que se regulan determinados aspectos rela ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 4 de diciembre de 1992 regula la asignación de cantidades de referencia individuales en el sector lácteo, estableciendo el procedimiento para su asignación y reasignación, así como la documentación necesaria para su aplicación. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco del régimen de tasa suplementaria aplicado al sector lácteo, regulado por el Real Decreto 2466/1986 y el Reglamento (CEE) 804/1968. El objetivo es garantizar una asignación justa y transparente de las cantidades de referencia, que permitan la comercialización de la producción sin penalización fiscal. La Orden se basa en disposiciones anteriores, como el Real Decreto 1888/1991 y el Real Decreto 1319/1992, que establecen normas específicas para la aplicación de dicha tasa. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 4 de diciembre de 1992 establece que la asignación de cantidades de referencia individuales se efectúa por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos. Esta asignación se basa en la cantidad de referencia individual disponible en la explotación el 31 de marzo de 1992 y en las ventas de leche y productos lácteos en el octavo período de tasa suplementaria, conforme al artículo 14 del Real Decreto 1888/1991. La asignación se realiza mediante un documento nominal, que acredita al productor como titular de la cantidad de referencia y le otorga los derechos y obligaciones establecidos en el Real Decreto 1888/1991, el Real Decreto 1319/1992 y demás normas aplicables. Este documento es indispensable para la comercialización o venta directa de la producción sin penalización de tasa suplementaria. En caso de existir un remanente de cantidades de referencia, se asignará prioritariamente a los pequeños ganaderos productores de leche de vaca cuyas explotaciones se encuentren en las zonas definidas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se emite en cumplimiento de las normas vigentes en el sector lácteo. El documento adjunto incluye información detallada sobre la cantidad de referencia asignada, el porcentaje de grasa, el DNI o NIF del productor, y la fecha de asignación. La norma establece que la asignación de cantidades de referencia se efectúa en el período 1992/1993, y que dicha cantidad puede estar sujeta a revisión. Además, se menciona que el documento acredita al productor como titular de la cantidad asignada, con todos los derechos y obligaciones establecidos en las normas aplicables. La Orden se emite en el marco de la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, y se firma por el Director general de Producciones y Mercados Ganaderos, Sr. don ..., en cumplimiento de las disposiciones vigentes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 establece un marco claro para la asignación de cantidades de referencia en el sector lácteo, garantizando la transparencia y la justicia en su distribución. El documento nominal es clave para la comercialización sin penalización fiscal. La norma se basa en disposiciones anteriores y se aplica en el período 1992/1993. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Asignación de cantidades de referencia**: Se efectúa por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. ⚠️ **Documentación obligatoria**: El documento nominal es indispensable para la comercialización sin penalización fiscal. 📋 **Reasignación de remanentes**: Prioritaria para pequeños ganaderos en zonas definidas. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 4 de diciembre de 1992 - **Materias**: Sector lácteo, tasa suplementaria, asignación de cantidades, derechos de productores - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tasa suplementaria, cantidades de referencia, productores lácteos, SENPA, Real Decreto 1888/1991, Real Decreto 1319/1992 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1992, la asignación de cantidades de referencia individuales en el sector lácteo se basaba en el Real Decreto 2466/1986, que utilizaba las declaraciones de productores y compradores para fijar estas cantidades, fundamentales para evitar la tasa suplementaria. La normativa estatal previa y las directivas europeas, como el Reglamento (CEE) 804/1968, ya establecían el marco para este régimen. Esta Orden, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, detalla los criterios para la asignación y reasignación de estas cantidades, tomando como referencia datos de 1992 y periodos anteriores, lo que supone una concreción de la normativa estatal vigente. Para el ciudadano, productor lácteo, esta diferencia es crucial porque determina directamente la cantidad de leche que puede vender sin incurrir en penalizaciones económicas, afectando su rentabilidad y planificación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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