Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de noviembre de 1992 por la que se determina la denominación, sede y demarcación de los Centros meteorológicos territoriales del Instituto Nacional de Meteorología.

BOE-A-1992-27348Publicada: 10/12/1992MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de noviembre de 1992 por la que se determina la denominación, sede y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 25 de noviembre de 1992 establece la denominación, sede y demarcación de los Centros meteorológicos territoriales del Instituto Nacional de Meteorología, adaptando su organización a la realidad actual. 2. **CONTEXTO** El Instituto Nacional de Meteorología, dependiente de la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente, es el órgano oficial encargado de dirigir y coordinar las actividades meteorológicas en España. Aunque existía una estructura orgánica desde 1978, no existía una norma específica que delimitara geográficamente los Centros meteorológicos territoriales. La Orden de 1992 busca adaptar dicha organización a la demanda creciente de servicios meteorológicos y a la necesidad de una mejor organización territorial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 25 de noviembre de 1992, publicada en el Boletín Oficial del Estado, regula la denominación, sede y demarcación de los Centros meteorológicos territoriales del Instituto Nacional de Meteorología. Esta norma se fundamenta en el Real Decreto 1316/1991, de 2 de agosto, que establece la competencia del Instituto en materia meteorológica, y en el Real Decreto 2229/1978, de 25 de agosto, que define su estructura orgánica. Según el artículo 10 de este último, las demarcaciones, funciones y régimen administrativo de los Centros meteorológicos territoriales deberían ser objeto de una disposición reglamentaria, lo cual se cumple con esta Orden. La Orden establece que los Centros meteorológicos territoriales se delimitan en base a las provincias, agrupándose con criterios de racionalidad y eficiencia en el uso de recursos. Las sedes de los Centros, fijadas previamente por la Orden de 29 de enero de 1979 y modificada en 1982, no sufren cambios de emplazamiento. Por ejemplo, el Centro Meteorológico Territorial de Canarias Oriental tiene sede en Las Palmas de Gran Canaria y demarcación en la provincia de Las Palmas. Otros Centros, como el de Cantabria y Asturias, tienen sede en Santander y cubren las provincias de Asturias y Cantabria. El Centro de Castilla y León tiene sede en Valladolid y abarca varias provincias, entre ellas Avila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora. La Orden también establece que la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología debe adoptar las medidas necesarias para su ejecución. Además, se derogaban las disposiciones que se oponían a esta norma. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y fue firmada por Borrell Fontelles, Secretario de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente y Director General del Instituto Nacional de Meteorología. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 establece una nueva organización territorial de los Centros meteorológicos del Instituto Nacional de Meteorología, adaptada a la realidad actual. Se fijan sedes y demarcaciones por provincia, se mantiene la ubicación de las sedes previamente establecidas y se derogaron normas anteriores que se oponían a esta regulación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación territorial**: Los Centros meteorológicos se delimitan por provincias, mejorando la eficiencia y la respuesta a la demanda. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones que se oponían a esta Orden, lo que refleja un cambio regulatorio. 📋 **Estructura de los Centros**: Se detallan las sedes y demarcaciones de cada Centro, con ejemplos concretos. ℹ️ **Fundamento legal**: La Orden se basa en disposiciones vigentes, como el Real Decreto 2229/1978 y el 1316/1991. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1992 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de noviembre de 1992 - **Materias**: Meteorología, organización territorial, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Instituto Nacional de Meteorología, Centros meteorológicos territoriales, demarcación, sede, organización territorial, regulación, eficiencia, servicios públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1992, la delimitación de los Centros meteorológicos territoriales del Instituto Nacional de Meteorología se basaba en divisiones territoriales por regiones meteorológicas, a menudo ligadas a cuencas hidrográficas, pero sin una norma expresa que fijara sus demarcaciones geográficas, a pesar de que el Real Decreto 2229/1978 ya preveía una disposición reglamentaria al respecto. Esta situación contrastaba con la necesidad de una delimitación clara para atender la demanda de servicios, y si bien la normativa estatal establecía el marco general del Instituto, carecía de este detalle organizativo específico. La aprobación de esta Orden, con el visto bueno del Ministro para las Administraciones Públicas, supuso una novedad al adoptar la provincia como unidad básica de demarcación, agrupando territorios de manera más racional. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque una delimitación territorial clara y basada en la provincia facilita la identificación del centro de referencia para la consulta de información meteorológica y la solicitud de servicios, mejorando la accesibilidad y la eficiencia en la prestación de estos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →