Orden de 30 de octubre de 1992 por la que se determina la cuantía del canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, establecido en el artículo 84 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de octubre de 1992 por la que se determina la cuantía del canon de o ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, establece que las contraprestaciones pecuniarias por la utilización privativa del dominio público son consideradas precios públicos, y que su fijación o modificación se realizará mediante Orden del Departamento ministerial correspondiente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de octubre de 1992 regula el canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre estatal, conforme a los principios establecidos en la Ley 22/1988, de Costas, y en la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos. En concreto, establece que el canon se calculará según la base de liquidación, la cuantía del canon y la obligación de su pago, según se detalla en los siguientes puntos: - **Primero:** El canon se exigirá según lo dispuesto en la Ley 22/1988, de Costas, la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, y en esta Orden. Esto significa que el canon no solo se rige por la normativa de Costas, sino también por la normativa de tasas y precios públicos, lo que implica una regulación más específica y detallada. - **Segundo:** Para la determinación de la cuantía del canon se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones: - **Uno. Ocupación del dominio público marítimo-terrestre:** - **1. Ocupación de terrenos:** La base de liquidación será el valor del terreno ocupado, que se determinará por equiparación al mayor de los tres valores aplicables a los terrenos. La cuantía del canon será el 100 por 100 del valor determinado. La obligación de satisfacer el canon nace cuando se produce el aprovechamiento autorizado y será exigible por cada acto de disfrute que se efectúe de estos aprovechamientos. - **2. Ocupación de materiales:** La base de liquidación será el valor de los materiales aprovechados a precios de mercado. La cuantía del canon será el 100 por 100 del valor determinado. La obligación de satisfacer el canon nace cuando se produce el aprovechamiento autorizado y será exigible por cada acto de disfrute que se efectúe de estos aprovechamientos. - **Tercero:** El pago del canon se realizará en efectivo y su ingreso se efectuará en Entidades colaboradoras de la Hacienda Pública de la provincia en que tenga su dominio fiscal el titular de la concesión o autorización. La falta de ingreso dará lugar al inicio de la vía administrativa de apremio, una vez hayan transcurrido seis meses desde que fuera exigible sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las gestiones oportunas, y ello sin perjuicio de los efectos que puedan derivarse de la aplicación del artículo 79.1.c) de la Ley de Costas. - **Cuarto:** Cuando por causas no imputables al obligado al pago del canon no tenga lugar la ocupación o el aprovechamiento especial del dominio público, procederá la devolución del importe que corresponda, aplicándose por analogía lo dispuesto en el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre. - **Quinto:** La gestión del canon a que se refiere esta Orden, estará a cargo de los Servicios Periféricos de Costas, ante los que se deberán presentar los correspondientes justificantes de pago. - **Sexto:** A la entrada en vigor de la presente Orden dejará de aplicarse el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria vigésima tercera del Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, aprobado por el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre. Esta Orden establece un régimen de canon concreto, que se aplica a la ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, y que se rige por las normas de tasas y precios públicos. Además, establece mecanismos de pago, devolución y gestión del canon, así como la derogación del régimen transitorio previsto en el Real Decreto 1471/1989. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 establece el canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, según las normas de Costas y de Tasas y Precios Públicos. Establece bases de liquidación, cuantías, obligaciones de pago, mecanismos de devolución y gestión, y derogación de un régimen transitorio previo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Canon de ocupación y aprovechamiento:** Se establece la cuantía del canon según la base de liquidación y la cuantía fija del 100 por 100. ⚠️ **Obligación de pago:** El canon es exigible por cada acto de disfrute del aprovechamiento autorizado. 📋 **Mecanismos de pago y devolución:** El pago se realiza en efectivo, y en caso de no pago, se inicia la vía de apremio. ℹ️ **Derogación de régimen transitorio:** La Orden derogará el régimen transitorio previsto en el Real Decreto 1471/1989. 6. **FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Orden Ministerial - **Tipo:** Orden de Ministerio - **Fecha:** 30 de octubre de 1992 - **Materias:** Costas, Tasas y Precios Públicos, Dominio Público Marítimo-Terrestre - **Relevancia:** ALTA Palabras: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1992, la Ley de Costas de 1988 ya establecía la obligación de pagar un canon por la ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre estatal, pero su cuantía específica no estaba detallada. Esta norma, de ámbito nacional, se alinea con la Ley de Tasas y Precios Públicos de 1989, que permite fijar estas contraprestaciones mediante orden ministerial. A diferencia de otras normativas autonómicas que podrían tener sus propios regímenes de tasas, esta Orden concreta la aplicación de un canon estatal, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (a través de la Dirección General de Costas) y con el visto bueno del Consejo de Estado. La importancia para el ciudadano radica en la previsibilidad y transparencia sobre el coste económico que implicará cualquier uso privativo de la costa, permitiendo una mejor planificación de proyectos y actividades. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────