Orden de 4 de diciembre de 1992 por la que se liberaliza el precio de venta al público de los fuelóleos y se modifica el sistema de precios máximos de los gases licuados del petróleo a granel.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de diciembre de 1992 por la que se liberaliza el precio de venta al p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 4 de diciembre de 1992 liberaliza el precio de venta al público de los fuelóleos y modifica el sistema de precios máximos de los gases licuados del petróleo a granel, derogando normas anteriores y transfiriendo competencias administrativas. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de una reforma del sector petrolero en España, buscando adaptar el sistema de precios a las exigencias de la Unión Europea. Antes de esta orden, existía un régimen de precios máximos para los fuelóleos en la península e islas Baleares, establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1989. La liberalización busca fomentar la competencia y reducir el control estatal en el mercado. La norma se basa en los Reales Decretos 1085/1992 y 1086/1992, que excluyen los fuelóleos y gases licuados del monopolio estatal. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 4 de diciembre de 1992 establece una reforma en el régimen de precios de los fuelóleos y gases licuados del petróleo a granel. En primer lugar, se liberaliza el precio de venta al público de los fuelóleos, lo que significa que ya no se establecen precios máximos obligatorios para su venta. Esta medida se fundamenta en la derogación de la Orden de 6 de julio de 1990, que había modificado previamente el sistema de precios máximos de los fuelóleos en la península e islas Baleares. En segundo lugar, se modifica el sistema de precios máximos de los gases licuados del petróleo a granel en el ámbito de la península e islas Baleares. La Orden de 8 de noviembre de 1991, que establecía este sistema, se ajusta para adaptarse al nuevo régimen vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 1085/1992. En concreto, se modifica el párrafo primero del apartado sexto de dicha Orden, estableciendo que la Dirección General de la Energía efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema y que los valores resultantes se redondearán a la unidad de pesetas por kilogramos. Además, se establece que la Resolución correspondiente se publicará en el Boletín Oficial del Estado antes de la fecha de entrada en vigor del nuevo régimen. También se excluye el fuelóleo del régimen de precios autorizados establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de diciembre de 1987, que modificaba el régimen de precios de determinados bienes y servicios. Esto significa que el fuelóleo ya no está sujeto a los precios máximos establecidos en dicha norma. Además, se faculta al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden. Finalmente, la Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En cuanto a las disposiciones derogatorias, se derogan la Orden de 6 de julio de 1990 y el apartado II de la Orden de 3 de mayo de 1991, que establecía el sistema de precios máximos de venta al público de las gasolinas, gasóleos y fuelóleos en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como toda referencia relativa a los fuelóleos contenida en dicha Orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 liberaliza el precio de venta al público de los fuelóleos y modifica el sistema de precios máximos de los gases licuados del petróleo a granel. Se derogaron normas anteriores y se transfirieron competencias administrativas. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Liberalización de precios de fuelóleos**: Se elimina el sistema de precios máximos para su venta al público. ⚠️ **Modificación del sistema de precios de gases licuados**: Se ajusta el cálculo y publicación de precios máximos. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Se derogó la Orden de 1990 y el apartado II de la Orden de 1991. ℹ️ **Facultad al Ministerio de Industria**: Se le otorga la potestad para dictar disposiciones complementarias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 4 de diciembre de 1992 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 4 de diciembre de 1992 - **Materias**: Precios, energía, sector petrolero, liberalización - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios máximos, fuelóleos, gases licuados, liberalización, sector petrolero, Orden Ministerial, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1992, los precios de venta al público de los fuelóleos estaban sujetos a un sistema de precios máximos establecido por Acuerdos del Consejo de Ministros desde 1989, mientras que los gases licuados del petróleo a granel también contaban con un sistema de precios máximos regulado por una Orden Ministerial de 1991. Esta normativa estatal se alineaba con la progresiva adaptación del sector petrolero al marco comunitario, impulsada por la Ley 15/1992, que excluía estos productos del monopolio de petróleos. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener competencias específicas en materia de energía o consumo, esta Orden es de ámbito nacional y fue aprobada por el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Comercio y Turismo. La liberalización del precio de los fuelóleos y la modificación del sistema de precios máximos de los GLP a granel importan para el ciudadano al poder generar mayor competencia en el mercado, lo que potencialmente podría traducirse en precios más competitivos y una mayor variedad de ofertas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────