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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1348/1992, de 6 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria que regula la producción y comercialización de los ovoproductos.

BOE-A-1992-27142Publicada: 05/12/1992MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1348/1992, de 6 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentaci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1348/1992 establece la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la producción, comercialización y transporte de ovoproductos, con el objetivo de garantizar condiciones sanitarias uniformes y la libre circulación dentro del Mercado Común. 2. **CONTEXTO** La regulación de ovoproductos fue inicialmente establecida por el Decreto 408/1975, que establecía normas para la manipulación de huevos frescos y conservados. Con la integración de España en la Comunidad Económica Europea, se hizo necesario armonizar la normativa nacional con las directivas comunitarias, especialmente las Directivas 89/437/CEE y 91/684/CEE. El Real Decreto 1348/1992 se dicta en virtud de la Ley 14/1986 de Sanidad y la Constitución Española, con el fin de garantizar la seguridad sanitaria y la calidad de los ovoproductos en el mercado común. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1348/1992, de 6 de noviembre de 1992, aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria que regula la producción y comercialización de los ovoproductos. Esta norma se fundamenta en la Directiva 89/437/CEE y en la Directiva 91/684/CEE, que establecen requisitos higiénicos y sanitarios para la producción y puesta en el mercado de ovoproductos. La regulación se basa en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en los artículos 149.1.10 y 16 de la Constitución Española. La norma establece que los ovoproductos deben cumplir con requisitos sanitarios específicos, incluyendo las condiciones de temperatura durante la producción, almacenamiento y transporte. Por ejemplo, los productos congelados deben mantenerse a 12 grados Celsius, mientras que los refrigerados deben mantenerse a +4 grados Celsius. En el Capítulo X se establece que los vehículos y envases utilizados para el transporte deben garantizar que las temperaturas exigidas puedan mantenerse constantemente durante el transporte. Además, los ovoproductos deben estar protegidos contra cualquier factor que pueda dañarlos durante el transporte. En el Capítulo XI se establece el marcado de los ovoproductos. Cada envío debe llevar una etiqueta que incluya las siglas ESP o ESPA.A, seguidas del número de autorización del establecimiento, y las siglas CEE. También debe indicarse la temperatura a la que deben mantenerse los productos y el período de conservación. La etiqueta debe ser legible, indeleble y en caracteres reconocibles. Además, los documentos de transporte deben incluir el tipo de producto, el número del lote, el lugar de destino y el nombre y dirección del primer destinatario. Todos estos datos, así como los contenidos en la marca de salubridad, deben estar en la lengua o lenguas oficiales del país de destino. El Real Decreto también establece que la aplicación de la regulación corresponde a las Administraciones Sanitarias de las Comunidades Autónomas, salvo en casos relacionados con ovoproductos procedentes de terceros países, que caen bajo la competencia estatal de comercio exterior, y la designación de laboratorios de referencia, que se considera una medida de coordinación sanitaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1348/1992 establece una regulación sanitaria y técnica para la producción, comercialización y transporte de ovoproductos, con el objetivo de garantizar la seguridad y calidad de estos productos dentro del Mercado Común. La norma se basa en directivas comunitarias y en la legislación nacional vigente. La aplicación corresponde a las Administraciones Sanitarias, salvo en casos específicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación sanitaria**: Establece requisitos sanitarios para la producción, almacenamiento y transporte de ovoproductos. ⚠️ **Armonización con la UE**: Se adapta a las Directivas 89/437/CEE y 91/684/CEE para garantizar la libre circulación en el Mercado Común. 📋 **Etiquetado obligatorio**: Los ovoproductos deben llevar una etiqueta con información específica, incluyendo la temperatura de conservación y el número de autorización. ℹ️ **Competencia de las Comunidades Autónomas**: La aplicación de la norma corresponde a las Administraciones Sanitarias, salvo en casos relacionados con productos importados. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1348/1992 - **Tipo**: Reglamento Técnico-Sanitario - **Fecha**: 6 de noviembre de 1992 - **Materias**: Alimentación, Sanidad, Comercio, Regulación de productos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ovoproductos, regulación sanitaria, etiquetado, Mercado Común, Directiva 89/437/CEE, Directiva 91/684/CEE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1992, la producción y comercialización de ovoproductos se regía por el Decreto 408/1975. La principal novedad introducida por el RD 1348/1992 es la armonización de la normativa española con las directivas de la Comunidad Económica Europea (actualmente Unión Europea), específicamente las Directivas 89/437/CEE y 91/684/CEE, que buscaban unificar criterios higiénico-sanitarios en toda la UE. A diferencia de normativas anteriores o de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener regulaciones más específicas, esta norma estatal busca facilitar la libre circulación de ovoproductos dentro del Mercado Común, garantizando condiciones de competencia y calidad equitativas. La aplicación recae principalmente en las Comunidades Autónomas, salvo en lo referente a productos de terceros países y la designación de laboratorios de referencia, que son competencia estatal. Esta unificación es crucial para el ciudadano, ya que asegura que los ovoproductos que consume, independientemente de su origen dentro de la UE, cumplen con unos estándares de seguridad y calidad homogéneos, facilitando el acceso a una mayor variedad de productos y protegiendo su salud. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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