Orden de 4 de diciembre de 1992 por la que se modifican los coeficientes y los precios de referencia de las fórmulas de las tarifas del gas natural para usos industriales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de diciembre de 1992 por la que se modifican los coeficientes y los p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 4 de diciembre de 1992 modifica los coeficientes y los precios de referencia de las fórmulas de las tarifas del gas natural para usos industriales, adaptándose a las nuevas condiciones de precios del mercado de productos petrolíferos. **2. CONTEXTO** La desaparición del sistema de determinación de precios máximos de venta al público de los fuelóleos en el ámbito de la Península e islas Baleares hace necesario adecuar el sistema de fijación de precios y tarifas de venta al público del gas natural para usos industriales. La determinación de los precios máximos del gas natural se ha venido realizando con referencia al precio de venta de productos sustitutivos, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido. La presente Orden busca adaptar el sistema de precios máximos del gas natural para usos industriales a las nuevas condiciones del mercado petrolero. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 4 de diciembre de 1992, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 11 de diciembre de 1992, establece modificaciones en los coeficientes y los precios de referencia de las fórmulas de las tarifas del gas natural para usos industriales. Estas modificaciones tienen como objetivo adaptar el sistema de fijación de precios máximos del gas natural a las nuevas condiciones del mercado de productos petrolíferos. La Orden establece que los precios máximos de venta al público del gas natural para usos industriales se determinan con referencia al precio de venta de los productos sustitutivos, como el fuelóleo, gasóleo C y propano, según las fórmulas establecidas en la Orden de 5 de enero de 1990, modificada por la Orden de 22 de marzo del mismo año. No obstante, la desaparición del sistema de precios máximos de venta al público de los fuelóleos requiere una adecuación del sistema de fijación de precios del gas natural. En consecuencia, se modifican los coeficientes de las fórmulas de fijación de los precios máximos de venta al público correspondientes a las tarifas Fap, Fmp, A, B, C, D, E, I y PS, así como los precios de referencia de dichas tarifas. Se especifican los términos de referencia de las fórmulas de cálculo de las tarifas del gas natural para usos industriales, se excluyen del cálculo el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se modifican los coeficientes de las fórmulas de cálculo en la magnitud correspondiente, con objeto de evitar distorsiones en la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, garantizando su neutralidad en relación al sistema de precios máximos del gas natural para usos industriales. En cuanto al procedimiento de cálculo del precio de referencia del gasóleo C, se establece que este se determinará como la suma de los siguientes términos: precio medio europeo, margen de adaptación al mercado español, impuesto sobre hidrocarburos y, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, el precio de referencia del gasóleo C no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, se establece el procedimiento de cálculo del precio de referencia de los gases licuados del petróleo a granel, que se determinará como la suma de los siguientes términos: cotización internacional, costes de distribución, margen y impuesto sobre hidrocarburos. El precio de referencia de los gases licuados del petróleo a granel no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido. La Orden se dicta en virtud de la propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, previo informe de la Junta Superior de Precios y acuerdo del Consejo de Ministros, en reunión del día 4 de diciembre de 1992. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 modifica los coeficientes y precios de referencia de las tarifas del gas natural para usos industriales, adaptándose a las nuevas condiciones del mercado petrolero. Se excluye el Impuesto sobre el Valor Añadido del cálculo de los precios de referencia, garantizando la neutralidad del sistema de precios máximos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a las fórmulas de tarifas**: Se ajustan los coeficientes y precios de referencia de las tarifas del gas natural para usos industriales. ⚠️ **Exclusión del IVA**: El Impuesto sobre el Valor Añadido no se incluye en el cálculo de los precios de referencia. 📋 **Procedimiento de cálculo**: Se establecen nuevos términos para el cálculo del precio de referencia del gasóleo C y los gases licuados del petróleo a granel. ℹ️ **Adaptación al mercado**: La Orden busca adaptar el sistema de precios máximos del gas natural a las nuevas condiciones del mercado petrolero. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 4 de diciembre de 1992 - **Materias**: Precios máximos, gas natural, tarifas industriales, productos petrolíferos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: precios máximos, gas natural, tarifas industriales, productos petrolíferos, Impuesto sobre el Valor Añadido, Orden Ministerial, 1992. **Total de palabras**: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1992, la fijación de tarifas de gas natural para usos industriales se basaba en fórmulas que incluían el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y tomaban como referencia los precios de energías alternativas como el fuelóleo. Esta normativa nacional, aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se diferencia de enfoques posteriores que podrían haber optado por una desregulación o una referencia a precios de mercado más directos, sin la intervención explícita del IVA en la fórmula base. La exclusión del IVA de la referencia de precios y su repercusión separada es crucial para el ciudadano industrial, ya que garantiza la neutralidad fiscal en la determinación de sus costes energéticos, evitando distorsiones y asegurando que el coste del gas natural sea comparable de forma más directa con otras fuentes de energía, independientemente de la carga impositiva. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────