Ley 6/1992, de 6 de noviembre, de la Generalidad Valenciana, de capitalidad del partido judicial número 18, de la provincia de Valencia, de la Comunidad Valenciana.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1992, de 6 de noviembre, de la Generalidad Valenciana, de capitalidad del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1992, de 6 de noviembre, establece la capitalidad del partido judicial número 18, ubicado en la provincia de Valencia, dentro de la Comunidad Valenciana. **2. CONTEXTO** Esta norma surge en el marco de la reorganización territorial del sistema judicial en la Comunidad Valenciana. La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, había definido los partidos judiciales y su ámbito territorial, y la Ley 3/1992, de 20 de marzo, introdujo modificaciones que afectaron a la provincia de Valencia, creando el partido judicial número 18. La presente Ley busca fijar la capitalidad de este nuevo partido judicial. La norma se basa en la competencia de la Generalidad Valenciana, reconocida en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1992, de 6 de noviembre, de la Generalidad Valenciana, de capitalidad del partido judicial número 18, de la provincia de Valencia, de la Comunidad Valenciana, tiene por objeto fijar la capitalidad del nuevo partido judicial establecido en la provincia de Valencia por la Ley 3/1992, de 20 de marzo. La norma se fundamenta en el artículo 39.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que atribuye a la Generalidad Valenciana la competencia para fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en su territorio y la localización de su capitalidad. Asimismo, se basa en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que establece que las Comunidades Autónomas participan en la organización de la demarcación judicial de sus territorios, remitiendo al Gobierno de la Nación una propuesta de la misma, y que la fijación de la capitalidad de los partidos judiciales corresponde a las Comunidades Autónomas mediante Ley de sus respectivas Asambleas Legislativas. La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, había definido los partidos judiciales y su ámbito territorial, y la Ley 3/1992, de 20 de marzo, sobre medidas de corrección de la Ley 38/1988, introdujo modificaciones que afectaron a la Comunidad Valenciana, creando el partido judicial número 18, que comprende los municipios: Alcácer, Alfarp, Beniparrell, Catadau, Llombai, Monserrat, Montroy, Picassent y Real de Montroy. La presente Ley fija la capitalidad de este nuevo partido judicial en Picassent, en la provincia de Valencia. La decisión se basa en la importancia poblacional de la localidad y en la existencia de un Centro penitenciario en dicha localidad. Además, se consideraron los informes emitidos por la Dirección General de Administración Local, de la Consejería de Administración Pública, y por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 170/1985, de 28 de octubre, del Gobierno Valenciano. El artículo único de la Ley establece que la capital del nuevo partido judicial número 18 es Picassent, en la provincia de Valencia. La disposición derogatoria establece que se deroguen cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Las disposiciones finales establecen que el Gobierno Valenciano y la Consejería de Administración Pública adoptarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley, y que la Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1992 fija la capitalidad del partido judicial número 18 en Picassent, provincia de Valencia. Se basa en la competencia de la Generalidad Valenciana y en la normativa previa. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Competencia de la Generalidad Valenciana**: La Ley se fundamenta en el artículo 39.2 del Estatuto de Autonomía. ⚠️ **Modificaciones previas**: La Ley 3/1992 introdujo cambios en la demarcación judicial de la Comunidad Valenciana. 📋 **Capitalidad establecida**: El partido judicial número 18 tiene su capital en Picassent. ℹ️ **Fundamento en informes**: Se consideraron informes de organismos locales y de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Valenciana - **Fuente**: Ley 6/1992, de 6 de noviembre - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 6 de noviembre de 1992 - **Materias**: Sistema judicial, demarcación territorial, capitalidad - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley 6/1992, la demarcación y capitalidad de los partidos judiciales en la Comunidad Valenciana ya habían sido objeto de regulación, primero con la Ley 38/1988 que redefinió los partidos y luego con la Ley 9/1989 que fijó las capitalidades de los 34 partidos existentes. La normativa estatal, como la Ley Orgánica del Poder Judicial, otorga a las Comunidades Autónomas la competencia para fijar la capitalidad de sus partidos judiciales, una facultad que la Generalitat Valenciana ejerce a través de sus propias leyes. La presente norma, aprobada por las Cortes Valencianas, se diferencia de la situación previa al establecer la capitalidad del nuevo partido judicial número 18, creado por la Ley 3/1992, que modificó la Ley de Demarcación Judicial. Para el ciudadano, esta distinción es relevante porque determina la sede principal del juzgado que le corresponde, afectando a la proximidad y accesibilidad de los servicios de justicia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────