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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de diciembre de 1992 por la que se modifica la tarifa de utilización de infraestructuras y facilidades aeroportuarias complementarias en los aeropuertos españoles establecida en la Orden de 16 de julio de 1992.

BOE-A-1992-28569Publicada: 26/12/1992MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de diciembre de 1992 por la que se modifica la tarifa de utilización ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de diciembre de 1992 modifica la tarifa de utilización de infraestructuras y facilidades aeroportuarias en los aeropuertos españoles, establecida en la Orden de 16 de julio de 1992, con el objetivo de adaptarla a la normativa comunitaria y reducir costes en el sector del transporte aéreo. 2. **CONTEXTO** La Orden de 16 de julio de 1992 estableció las tarifas públicas para los aeropuertos españoles, incluyendo una tarifa de 580 pesetas para pasajeros que embarquen en un aeropuerto español con destino a otro aeropuerto español, aplicable a partir del 1 de enero de 1993. Sin embargo, debido a la situación económica del sector aéreo y la política de contención de costes, se decidió reducir esta tarifa. La Orden de 1992 introduce modificaciones para adaptar la tarifa a la normativa comunitaria y facilitar el acceso a regiones insulares o de difícil acceso. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de diciembre de 1992 modifica la tarifa de utilización de infraestructuras y facilidades aeroportuarias, establecida en la Orden de 16 de julio de 1992, con el objetivo de adaptarla a la normativa comunitaria y reducir costes en el sector del transporte aéreo. La tarifa se distingue entre vuelos comunitarios, domésticos e intracomunitarios, y extracomunitarios, con cuantías diferentes. Por ejemplo, la tarifa para vuelos internacionales con destino a un aeropuerto fuera de la Comunidad Europea es de 900 pesetas, mientras que para vuelos con destino a un aeropuerto de un Estado miembro de la Comunidad Europea es de 860 pesetas. Para vuelos con destino a un aeropuerto dentro del territorio español, la tarifa es de 200 pesetas, salvo en casos específicos como los vuelos entre las Islas Baleares o Canarias, o entre Melilla y otros aeropuertos españoles, donde la tarifa es de 100 pesetas. Además, la Orden establece que la tarifa establecida en el apartado tercero de la Orden de 16 de julio de 1992 no se aplicará a los pasajeros de vuelos interinsulares en el archipiélago canario y balear, ni a los pasajeros de vuelos con salida del aeropuerto de Melilla con destino a otros aeropuertos españoles, ni con salida de uno de estos últimos con destino a Melilla, hasta el 1 de abril de 1993. La Orden también establece que las compañías aéreas deben entregar el "Formulario Estadístico de Tráfico Aéreo F.1" acompañado del Manifiesto de Carga, por cada vuelo de salida, en las oficinas del aeropuerto, inmediatamente antes del vuelo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado cuarto de la presente Orden. La Orden entrará en vigor el 1 de enero de 1993, y se publicó en Madrid el 18 de diciembre de 1992, firmada por Borrell Fontelles, Presidente del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Esta modificación se realiza en el marco de la normativa comunitaria, con especial atención a los artículos 92 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, que permiten la aplicación de tarifas reducidas en regiones insulares o de difícil acceso. La Orden también menciona la necesidad de armonizar las tarifas aplicables a los vuelos comunitarios, a medida que se amortizan los gastos de remodelación de los aeropuertos para adaptarlos a la supresión de controles. En cuanto a la estructura tarifaria, la Orden no afecta la estructura general aprobada en la Orden de 16 de julio de 1992, sino que limita la modificación a la tarifa específica de utilización de infraestructuras y facilidades aeroportuarias. La reducción de esta tarifa se justifica por la necesidad de contención de costes y la mejora en la gestión aeroportuaria, lograda con la creación del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 modifica la tarifa de utilización de infraestructuras aeroportuarias, reduciendo costes y adaptándose a la normativa comunitaria. La modificación se aplica a partir del 1 de enero de 1993, y se aplica con distinción entre diferentes tipos de vuelos. La Orden se publicó en Madrid y fue firmada por el Presidente del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de tarifa**: Se reduce la tarifa de utilización de infraestructuras aeroportuarias, adaptándose a la normativa comunitaria. ⚠️ **Excepciones en regiones insulares**: Se establecen tarifas reducidas en regiones como las Islas Baleares, Canarias y Melilla, en cumplimiento del Tratado de la Comunidad Económica Europea. 📋 **Aplicación a vuelos específicos**: La tarifa varía según el tipo de vuelo (comunitario, doméstico, intracomunitario, extracomunitario). ℹ️ **Procedimiento de cumplimiento**: Las compañías aéreas deben entregar documentación específica en los aeropuertos antes de cada vuelo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 18 de diciembre de 1992 - **Materias**: Transporte aéreo, tarifas aeroportuarias, regulación de precios públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tarifa aeroportuaria, transporte aéreo, Comunidad Europea, reducción de costes, Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de diciembre de 1992, la tarifa por utilización de infraestructuras aeroportuarias para vuelos domésticos, fijada en julio de ese mismo año, estaba prevista para entrar en vigor el 1 de enero de 1993. Esta modificación, aprobada por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, se produce en un contexto de dificultades para el sector aéreo y de política gubernamental de contención de costes, buscando armonizar la normativa española con las directivas comunitarias, que ya distinguían entre vuelos comunitarios y extracomunitarios. La diferencia principal radica en la introducción de una tarifa reducida para vuelos domésticos, especialmente en regiones insulares o de difícil acceso, algo que no existía previamente y que se alinea con los principios de la CEE para facilitar el acceso a servicios esenciales. Para el ciudadano, esto implica una potencial reducción del coste de sus viajes aéreos internos, especialmente en rutas específicas, contribuyendo a la cohesión territorial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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