Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de diciembre de 1992 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Mombasa (Kenia).

BOE-A-1992-28513Publicada: 25/12/1992MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de diciembre de 1992 por la que se crea una Oficina Consular Honorar ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 10 de diciembre de 1992 crea una Oficina Consular Honoraria en Mombasa (Kenia) para mejorar la atención a los intereses españoles en la zona. 2. **CONTEXTO** La atención a los intereses españoles en Kenia se ve limitada por la distancia y los costos de desplazamiento desde la costa hasta Nairobi, la capital. Para resolver este problema, se propone la creación de una Oficina Consular Honoraria en Mombasa, ciudad costera. Esta medida se adopta a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior y con el apoyo de la Embajada de España en Nairobi. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 10 de diciembre de 1992 establece la creación de una Oficina Consular Honoraria en Mombasa, dependiente de la Embajada de España en Nairobi, con jurisdicción en la provincia de Coast. Esta medida se fundamenta en el Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, que establece los principios básicos para la organización y funcionamiento de las oficinas consulares. Según el artículo 9 del Convenio de Viena, los funcionarios consulares pueden ser designados como cónsules honorarios, con funciones limitadas a ciertos ámbitos. En este caso, el Jefe de la Oficina Consular Honoraria en Mombasa tendrá la categoría de Vicecónsul honorario, lo que le otorga ciertas funciones consulares reconocidas internacionalmente. La Oficina Consular Honoraria no tiene la misma autoridad que una oficina consular regular, pero sí puede prestar servicios consulares básicos, como la emisión de certificaciones, la atención a ciudadanos españoles en situaciones de emergencia, y la facilitación de información sobre trámites consulares. La dependencia de la Embajada de España en Nairobi asegura la coordinación y supervisión de las actividades de la Oficina. La creación de esta oficina responde a la necesidad de mejorar la atención a los intereses españoles en la región costera, especialmente en un país con grandes dimensiones geográficas. La jurisdicción limitada a la provincia de Coast refleja la necesidad de mantener un enfoque territorial y operativo eficiente. La Orden Ministerial se emite en el marco de la política exterior española, que busca garantizar la presencia y la representación diplomática en países con los que mantiene relaciones oficiales. La medida se adopta tras la propuesta de la Embajada de España en Nairobi y el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares, lo que demuestra el cumplimiento de los procedimientos internos previos a la toma de esta decisión. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1992 crea una Oficina Consular Honoraria en Mombasa para mejorar la atención a los intereses españoles en la región. Esta medida se basa en el Convenio de Viena y se implementa con la supervisión de la Embajada de España en Nairobi. La Oficina tiene funciones limitadas pero relevantes para la comunidad española en Kenia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de Oficina Consular Honoraria**: Se establece una oficina en Mombasa para mejorar la atención a los intereses españoles en la zona. ⚠️ **Jurisdicción limitada**: La oficina tiene jurisdicción en la provincia de Coast, lo que refleja un enfoque territorial. 📋 **Categoría de Vicecónsul Honorario**: El jefe de la oficina tiene categoría de vicecónsul honorario según el Convenio de Viena. ℹ️ **Procedimiento previo**: La medida se adopta tras la propuesta de la Embajada y el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 10 de diciembre de 1992 - **Materias**: Relaciones consulares, política exterior, servicios consulares - **Relevancia**: ALTA - **Longitud**: 650 palabras ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1992, la atención consular a los ciudadanos españoles en la vasta región de la Costa de Kenia dependía exclusivamente de la Embajada en Nairobi, lo que implicaba desplazamientos largos y costosos. Esta norma nacional, aprobada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, responde a la necesidad de descentralizar y mejorar la asistencia, una práctica común en la diplomacia española para optimizar la cobertura territorial, aunque la figura del Cónsul Honorario no es exclusiva de España y se rige por normativas internacionales como el Convenio de Viena. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que la existencia de esta oficina en Mombasa facilita el acceso a servicios consulares esenciales, como la expedición de documentos o la asistencia en emergencias, sin necesidad de viajar a la capital. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →