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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 35/1992, de 22 de diciembre, de la Televisión por Satélite.

BOE-A-1992-28428Publicada: 24/12/1992JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 35/1992, de 22 de diciembre, de la Televisión por Satélite. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 35/1992, de 22 de diciembre, de la Televisión por Satélite, establece el régimen jurídico del servicio público de televisión que utiliza satélites de comunicaciones, garantizando un acceso equitativo y no discriminatorio a la capacidad espacial y a las frecuencias, así como la regulación de los gastos asociados a la prestación de dicho servicio. 2. **CONTEXTO** La televisión se considera un servicio público esencial en el ordenamiento jurídico español, cuya titularidad corresponde al Estado. La Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones define la televisión como un servicio de difusión, pero no establece una regulación específica para cada modalidad, como la televisión por satélite. La tecnología de satélites ha permitido una demanda social creciente, lo que justifica la necesidad de una norma específica. La presente ley busca regular el servicio de televisión por satélite, garantizando calidad, equilibrio en el mercado y desarrollo de la industria nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 35/1992, de 22 de diciembre, de la Televisión por Satélite, regula el servicio público de televisión por satélite, estableciendo un marco jurídico que complementa las normas existentes sobre telecomunicaciones y radiodifusión. En el preámbulo se establece que la televisión es un servicio público esencial, cuya titularidad corresponde al Estado, y que la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones (Ley 31/1987) define la televisión como un servicio de difusión, pero no establece una regulación específica para cada modalidad. Por ello, esta ley se convierte en una norma de rango de Ley para regular el servicio de televisión por satélite. La ley establece que las condiciones de acceso a la capacidad espacial y a la utilización de frecuencias deben ser equivalentes y no discriminatorias, independientemente del modo de gestión del servicio. Los gastos derivados de la contratación de la capacidad espacial, así como los gastos de instalación y operación de las estaciones terrenas y enlaces ascendentes, serán abonados por los prestadores del servicio, según tarifas aprobadas con carácter máximo por el Gobierno (artículo 5). El artículo 6 establece que todos los equipos necesarios para la recepción y acceso a los servicios de televisión por satélite se consideran equipos terminales de telecomunicaciones, y se aplican las normas establecidas en la Ley 31/1997 (Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones). La disposición adicional única establece que el Gobierno informará al Congreso de los Diputados sobre las concesiones adjudicadas para la gestión indirecta del servicio de televisión por satélite. En cuanto a la entrada en vigor, la ley establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y que el Consejo de Ministros y el Ministro de Obras Públicas y Transportes podrán dictar normas reglamentarias y disposiciones administrativas necesarias para su desarrollo y aplicación (disposiciones finales primera y segunda). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 35/1992 establece un régimen jurídico específico para la televisión por satélite, garantizando condiciones de acceso equitativo y no discriminatorio. La ley se complementa con normas existentes y se aplica a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Es una norma de rango de Ley que regula un servicio público esencial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Servicio público esencial**: La televisión se considera un servicio público esencial cuya titularidad corresponde al Estado. ⚠️ **Acceso equitativo**: Las condiciones de acceso a la capacidad espacial y a las frecuencias deben ser equivalentes y no discriminatorias. 📋 **Gastos del servicio**: Los gastos derivados de la contratación de la capacidad espacial y la instalación de estaciones terrenas son abonados por los prestadores del servicio. ℹ️ **Entrada en vigor**: La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 35/1992 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 22 de diciembre de 1992 - **Materias**: Telecomunicaciones, Radiodifusión, Servicios públicos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Televisión por satélite, servicio público, acceso equitativo, normativa de telecomunicaciones, Ley 31/1987, Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 35/1992, la televisión por satélite no contaba con una regulación específica y detallada en el ordenamiento jurídico español, a pesar de que la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones de 1987 ya contemplaba la televisión como un servicio de difusión en todas sus modalidades, incluyendo la satelital. Esta nueva ley nacional, aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey, venía a llenar un vacío normativo, estableciendo un marco jurídico propio para este medio, a diferencia de otras Comunidades Autónomas que no tenían legislación específica en este ámbito. Si bien la normativa estatal general ya existía, esta ley se centraba en la particularidad de la televisión por satélite, buscando garantizar la calidad del servicio y un mercado audiovisual equilibrado, lo cual es relevante para el ciudadano al asegurar un acceso regulado y potencialmente de mayor calidad a contenidos televisivos transmitidos a través de satélite. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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