Real Decreto 1433/1992, de 27 de noviembre, sobre desconcentración de funciones, en materia de contratación y gestión del dominio público en el ámbito de la Secretaría General para las Infraestructuras del Transporte Terrestre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1433/1992, de 27 de noviembre, sobre desconcentración de funciones, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1433/1992 establece un sistema de desconcentración de funciones en el ámbito de la contratación y gestión del dominio público en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con especial atención a las áreas de carreteras y ferrocarriles. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 576/1991, de 21 de abril, estableció la estructura orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con referencias a órganos superiores del Departamento. Este Real Decreto 1433/1992 se inscribe en un marco de reforma administrativa que busca mejorar la eficacia en la gestión de los recursos materiales, personales y financieros del Ministerio. La desconcentración se justifica por la necesidad de agilizar los procedimientos de contratación y garantizar el cumplimiento de los objetivos del Ministerio en materia de infraestructura del transporte terrestre. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1433/1992, de 27 de noviembre de 1992, regula la desconcentración de funciones en materia de contratación y gestión del dominio público en el ámbito de la Secretaría General para las Infraestructuras del Transporte Terrestre. El objetivo principal es mejorar la eficacia en la gestión de los recursos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, especialmente en las áreas de carreteras y ferrocarriles. En el artículo 1, se establece que el Secretario general para las Infraestructuras del Transporte Terrestre desconcentra las funciones de contratación del Estado para contratos con importe superior a quinientos millones de pesetas. Estas funciones incluyen la aprobación del expediente de contratación y del gasto, la apertura del procedimiento de adjudicación, el otorgamiento de la adjudicación definitiva, la aprobación de modificados de obra y la resolución de los contratos. Esto permite una gestión más eficiente y rápida en la contratación de obras de gran importe. En el artículo 2, se establece que los Directores generales de Carreteras y de Infraestructuras del Transporte Ferroviario desconcentran las funciones de contratación para contratos con importe no superior a quinientos millones de pesetas. Además, se mencionan las funciones no recogidas en el artículo 1 para contratos con importe superior, lo que permite una delegación más amplia en los niveles de gestión más cercanos a las áreas sectoriales. El artículo 3 establece que en los casos en que sea necesaria la autorización del Consejo de Ministros, los expedientes serán trasladados al Ministro por el Secretario general para las Infraestructuras del Transporte Terrestre, para su elevación al Consejo de Ministros. Esto mantiene un control centralizado en la autorización de decisiones importantes. El artículo 4 establece que el Director general de Carreteras se encarga de la gestión, tutela, protección y defensa del dominio público en su ámbito de competencia sectorial, con la excepción del otorgamiento de concesiones, que corresponde al Secretario general para las Infraestructuras del Transporte Terrestre. Esto refleja una división clara de responsabilidades entre los órganos de gestión y los de control. Las disposiciones finales del Real Decreto incluyen la facultad del Ministro para dictar disposiciones necesarias para su cumplimiento, la derogación de disposiciones anteriores que se opongan a este Real Decreto, y la entrada en vigor del Real Decreto el 1 de enero de 1993. Estas disposiciones garantizan la vigencia y la aplicación efectiva del nuevo sistema de desconcentración. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1433/1992 introduce un sistema de desconcentración de funciones en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el objetivo de mejorar la eficacia en la gestión de los recursos y en la contratación de obras. Este Real Decreto establece una división clara de responsabilidades entre los órganos de gestión y los de control, y se aplica en el ámbito de las infraestructuras de transporte terrestre. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Desconcentración de funciones**: Se establece un sistema de delegación de funciones en el ámbito de la contratación y gestión del dominio público. ⚠️ **Límites de autorización**: En casos de importancia, los expedientes deben ser elevados al Consejo de Ministros. 📋 **División de responsabilidades**: El Director general de Carreteras se encarga de la gestión del dominio público, mientras que el Secretario general se encarga del otorgamiento de concesiones. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones anteriores que se oponían a este Real Decreto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1433/1992 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 27 de noviembre de 1992 - **Materias**: Contratación pública, gestión del dominio público, organización administrativa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: desconcentración, contratación, dominio público, infraestructura, transporte terrestre ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, las funciones de contratación y gestión del dominio público en infraestructuras de transporte terrestre recaían principalmente en el Ministro de Obras Públicas y Transportes, reflejando una estructura administrativa más centralizada. Esta norma, aprobada por el Consejo de Ministros, introduce una desconcentración de competencias hacia órganos inferiores, como la Secretaría General para las Infraestructuras del Transporte Terrestre y sus Directores Generales, para contratos de hasta quinientos millones de pesetas, y para ciertas decisiones en contratos de mayor cuantía. Esta medida se alinea con una tendencia general de agilización administrativa observada en diversas normativas estatales y, en menor medida, con la búsqueda de eficiencia que también se persigue en el ámbito de las directivas de la Unión Europea, aunque la competencia específica y el umbral monetario son propios del ordenamiento español. Para el ciudadano, esta desconcentración implica una potencial mejora en la agilidad y eficacia de los procedimientos de contratación y gestión, facilitando la ejecución de proyectos y la respuesta a necesidades en el sector del transporte terrestre. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────