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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 18 de diciembre de 1992 por la que se dictan normas en relación con el programa de retirada de tierras de la producción, regulado en el Real Decreto 1435/1988, de 25 de noviembre.

BOE-A-1992-28360Publicada: 23/12/1992MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de diciembre de 1992 por la que se dictan normas en relación con el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de diciembre de 1992 establece que, a partir de la cosecha de 1993, no se podrán presentar nuevas solicitudes de participación en el programa de retirada de tierras de la producción regulado en el Real Decreto 1435/1988, de 25 de noviembre. Además, establece un plazo para que los titulares de explotaciones agrarias que ya recibieron ayudas en el programa puedan abandonarlo si lo desean. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1435/1988, de 25 de noviembre, regula un régimen de ayudas para fomentar la retirada de tierras de la producción, basado en el Reglamento (CEE) 797/1985, modificado posteriormente por el Reglamento (CEE) 1094/1988. En 1991, el Reglamento (CEE) 2328/1991 derogó el anterior y refundió las normas. Posteriormente, el Reglamento (CEE) 1765/1992 estableció un nuevo régimen de apoyo a los productores de cultivos herbáceos, con un sistema de retirada de tierras. La Orden de 1992 se dicta para adaptar la normativa a este nuevo marco y garantizar la correcta aplicación del régimen de apoyo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de diciembre de 1992 se dicta en virtud del Reglamento (CEE) 1765/1992, que establece un régimen de apoyo a los productores de cultivos herbáceos, con la finalidad de compensar las pérdidas de ingresos causadas por la reducción de los precios institucionales de determinados productos herbáceos mediante un pago compensatorio a los productores que siembren tales productos. Este sistema incluye la obligación de retirada de tierras a los productores que se acojan al régimen denominado general. Según el artículo 14.1 del Reglamento (CEE) 1765/1992, la cosecha de 1992 será la última a la que puedan presentarse nuevas solicitudes de participación en el programa de retirada de tierras contemplado en el artículo 2 del Reglamento (CEE) número 2328/1991. Además, el artículo 7 del mismo Reglamento dispone que se permitirá la retirada de tierras no rotativa a cambio de un porcentaje más alto de superficie que se determinará por el Consejo de la CEE antes del 31 de julio de 1993. La Orden de 1992 establece que, a partir de la cosecha de 1993, no se podrán presentar nuevas solicitudes de participación en el programa de retirada de tierras contemplado en el Real Decreto 1435/1988, de 25 de noviembre. Esto se deriva directamente del artículo 14.1 del Reglamento (CEE) 1765/1992, que establece que la cosecha de 1992 será la última a la que puedan presentarse nuevas solicitudes. Además, la Orden establece una disposición adicional que permite a los titulares de explotaciones agrarias que ya recibieron ayudas en el programa de retirada de tierras de la producción, regulado en el Real Decreto 1435/1988, y que se hallen acogidos al pago compensatorio para productores de cultivos herbáceos, con arreglo al sistema general contemplado en el artículo 7 del Reglamento (CEE) 1765/1992, tener opción de abandonar dicho programa si así lo solicitan entre el 1 de septiembre y el 15 de diciembre de cada uno de los años 1992 a 1996. Finalmente, la Orden establece una disposición final que indica que la presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 18 de diciembre de 1992 establece que, a partir de la cosecha de 1993, no se podrán presentar nuevas solicitudes de participación en el programa de retirada de tierras de la producción. Además, permite a los titulares de explotaciones agrarias que ya recibieron ayudas en el programa abandonarlo si lo desean. La Orden se dicta para adaptar la normativa a los nuevos marcos regulatorios establecidos por el Reglamento (CEE) 1765/1992. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Retirada de tierras**: La Orden establece que a partir de la cosecha de 1993 no se podrán presentar nuevas solicitudes de participación en el programa de retirada de tierras. ⚠️ **Plazo para abandonar el programa**: Los titulares de explotaciones agrarias que ya recibieron ayudas pueden abandonar el programa entre el 1 de septiembre y el 15 de diciembre de los años 1992 a 1996. 📋 **Regulación del nuevo régimen**: La Orden se dicta en virtud del Reglamento (CEE) 1765/1992, que establece un nuevo régimen de apoyo a los productores de cultivos herbáceos. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 18 de diciembre de 1992 - **Tipo**: Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - **Fecha**: 18 de diciembre de 1992 - **Materias**: Agricultura, producción agrícola, ayudas a productores, retirada de tierras - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: retirada de tierras, ayudas a productores, Reglamento (CEE) 1765/1992, Real Decreto 1435/1988, programa de apoyo, pago compensatorio, plazo para solicitudes, vigencia, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 18 de diciembre de 1992, de ámbito nacional, se dictó para clarificar la aplicación de la normativa europea sobre retirada de tierras de producción, en un contexto de evolución legislativa comunitaria. Previamente, el Real Decreto 1435/1988 y una orden ministerial de 1988 ya regulaban este programa, estableciendo plazos de solicitud. La normativa estatal se adaptaba a reglamentos comunitarios sucesivos, como el CEE 797/1985 y posteriormente el CEE 2328/1991. Sin embargo, el Reglamento CEE 1765/1992 introdujo un nuevo sistema de apoyo a productores de cultivos herbáceos, que incluía la retirada de tierras y establecía la cosecha de 1992 como la última para nuevas solicitudes bajo el régimen anterior. Esta orden aclara que, a partir de la cosecha de 1993, no se admitirán nuevas solicitudes, lo cual es crucial para los agricultores que deseen acogerse a este tipo de ayudas, ya que limita sus opciones y les obliga a adaptarse a las nuevas condiciones establecidas por la Unión Europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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