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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de diciembre de 1992 sobre el Cuestionario para la Declaración de Defunción.

BOE-A-1992-28356Publicada: 23/12/1992MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de diciembre de 1992 sobre el Cuestionario para la Declaración de Def ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1992 modifica el cuestionario para la declaración de defunción, incluyendo una casilla para el número de documento nacional de identidad del difunto. 2. **CONTEXTO** La Orden del Ministerio de Justicia de 26 de mayo de 1988 aprobó varios modelos oficiales del Registro Civil, entre ellos el cuestionario para la declaración de defunción (modelo número 7). La presente Orden mantiene los modelos impresos aprobados, pero introduce una modificación con el objetivo de incluir el número de documento nacional de identidad del difunto. Esta modificación busca mejorar la recogida de datos para el correcto desempeño de otras funciones públicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1992, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 14 de diciembre de 1992, modifica el modelo oficial impreso número 7, aprobado por Orden de 26 de mayo de 1988, relativo al cuestionario para la declaración de defunción. La modificación se lleva a cabo mediante el artículo único, que establece que en el modelo mencionado se incluirá una casilla destinada a reflejar el número de documento nacional de identidad del difunto, colocada entre los datos de identidad del difunto y a continuación de la referencia al lugar de nacimiento de éste. La disposición final establece que la presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1993. La disposición transitoria indica que los cuestionarios anteriores para la declaración de defunción, que obran en poder de los Registros Civiles en la fecha de entrada en vigor de esta Orden, podrán ser utilizados siempre que, a mano o por cualquier procedimiento mecánico, se agregue en el lugar mencionado la casilla destinada a recoger el número del documento nacional de identidad del fallecido. La Orden fue firmada por la Delegada del Gobierno en Madrid, DE LA CUADRA-SALCEDO y FERNANDEZ DEL CASTILLO, y dirigida al Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado. Esta norma se enmarca en el marco legal del Registro Civil, regulado principalmente por el Código Civil y el Reglamento de Registro Civil, que establecen los modelos y formatos oficiales para la declaración de defunción. La modificación introducida por esta Orden busca mejorar la precisión y la utilidad de los datos recogidos en el cuestionario, facilitando su uso en otros ámbitos públicos, como la estadística o la gestión de trámites administrativos. La inclusión del número de documento nacional de identidad del difunto en el cuestionario para la declaración de defunción se justifica por la necesidad de obtener información precisa y actualizada, lo que permite una mejor gestión de los datos demográficos y una mayor eficacia en la realización de funciones públicas relacionadas con la identificación de personas fallecidas. Esta norma no introduce cambios sustanciales en el procedimiento de declaración de defunción, sino que se limita a una modificación formal en el modelo de cuestionario, que no afecta a los derechos de los ciudadanos, sino únicamente a la forma en que se recogen y procesan los datos. La Orden se publica en el BOE el 14 de diciembre de 1992, y entra en vigor el 1 de enero de 1993, lo que permite un periodo de transición para la adaptación de los registros civiles a la nueva normativa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 modifica el cuestionario para la declaración de defunción, incluyendo el número de documento nacional de identidad del difunto. La modificación busca mejorar la precisión de los datos recogidos. La norma entra en vigor en 1993 y establece una transición para su aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del cuestionario**: Se incluye una casilla para el número de documento nacional de identidad del difunto. ⚠️ **Transición gradual**: Los cuestionarios anteriores pueden seguir utilizándose si se agregan los datos requeridos. 📋 **Modelo número 7**: Se modifica el modelo oficial impreso número 7 aprobado en 1988. ℹ️ **Objetivo**: Mejorar la recogida de datos para funciones públicas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha de entrada en vigor**: 1 de enero de 1993 - **Materias**: Registro Civil, Declaración de Defunción, Documento Nacional de Identidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Registro Civil, Declaración de Defunción, Documento Nacional de Identidad, Orden Ministerial, BOE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1992, el cuestionario para la declaración de defunción, aprobado en 1988, no incluía explícitamente el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del fallecido. Esta modificación, de ámbito nacional y aprobada por el Ministerio de Justicia, se alinea con la tendencia general de mejorar la identificación y el cruce de datos en los registros públicos, aunque no se compara directamente con normativas autonómicas específicas o directivas de la UE, ya que su enfoque es puramente nacional y administrativo. La inclusión del DNI es relevante para el ciudadano porque facilita la agilización de trámites posteriores relacionados con la herencia, pensiones o la actualización de otros registros, al proporcionar un identificador único y oficial del difunto. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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