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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1514/1992, de 11 de diciembre, por el que se crea la Representación Permanente de España en el Consejo de la Unión Europea Occidental con sede en Bruselas.

BOE-A-1992-28264Publicada: 22/12/1992MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1514/1992, de 11 de diciembre, por el que se crea la Representación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1514/1992 crea la Representación Permanente de España en el Consejo de la Unión Europea Occidental con sede en Bruselas, con el objetivo de garantizar la representación española en este órgano tras su traslado a la capital belga. 2. **CONTEXTO** El Tratado de Bruselas Modificado instituyó el Consejo de la Unión Europea Occidental (UEO), que se reúne en Londres. Con la celebración del Consejo Europeo de Maastrich en diciembre de 1991, el Consejo Ministerial de la UEO decidió trasladar su sede a Bruselas. Esta decisión buscaba reforzar el papel de la UEO como componente defensivo de la Unión Europea y como medio para fortalecer el pilar europeo de la Alianza Atlántica. Por ello, fue necesario crear una institución que garantizara la representación de España en este Consejo tras su traslado a Bruselas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1514/1992, de 11 de diciembre de 1992, establece la creación de la Representación Permanente de España en el Consejo de la Unión Europea Occidental (UEO), con sede en Bruselas. Este órgano se crea con el fin de asegurar la representación española en el Consejo, que trasladó su sede a Bruselas como consecuencia de la decisión adoptada en el Consejo Europeo de Maastrich de 1991. El Real Decreto se fundamenta en el artículo 16 del Real Decreto 632/1987, de 8 de marzo, que otorga al Ministro de Asuntos Exteriores la iniciativa para la creación de organismos internacionales. La iniciativa del Real Decreto 1514/1992 fue aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del 11 de diciembre de 1992, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas. El artículo 1 establece que se crea la Representación Permanente de España ante el Consejo de la UEO, con sede en Bruselas. El artículo 2 determina que la Jefatura de la Representación corresponde al Embajador representante permanente de España, que será nombrado mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores. El artículo 3 establece que la estructura orgánica de la Representación será definida en la relación de puestos de trabajo correspondiente. Las disposiciones finales del Real Decreto establecen que el Ministro de Asuntos Exteriores, previo cumplimiento de los trámites legales, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto y promoverá las medidas necesarias para su aplicación. Además, el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Real Decreto fue firmado por el Rey Juan Carlos I, y firmado por el Ministro para las Administraciones Públicas, Juan Manuel Eguiagaray Ucelay, en Madrid el 11 de diciembre de 1992. Este Real Decreto refleja la necesidad de adaptar la representación diplomática española a los cambios en la estructura de la UEO, que se trasladó a Bruselas para reforzar su papel en la defensa europea y en el pilar europeo de la Alianza Atlántica. La creación de la Representación Permanente es un instrumento clave para garantizar la participación española en este órgano internacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1514/1992 crea la Representación Permanente de España en el Consejo de la Unión Europea Occidental con sede en Bruselas. Esta medida responde a la decisión de trasladar la sede del Consejo a Bruselas y busca garantizar la representación española en este órgano. El Real Decreto establece la estructura y la autoridad de la Representación, así como las funciones del Ministro de Asuntos Exteriores en su desarrollo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Representación Permanente**: Se establece la institución que garantiza la representación española en el Consejo de la Unión Europea Occidental tras su traslado a Bruselas. ⚠️ **Traslado de la sede del Consejo**: La decisión de trasladar la sede a Bruselas fue adoptada en el Consejo Europeo de Maastrich de 1991. 📋 **Estructura y funciones**: El Real Decreto establece la estructura orgánica de la Representación, que se definirá en la relación de puestos de trabajo. ℹ️ **Vigencia y procedimiento**: El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se regirá bajo el artículo 16 del Real Decreto 632/1987. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de creación de órgano público - **Fecha**: 11 de diciembre de 1992 - **Materias**: Relaciones exteriores, instituciones internacionales, organización estatal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Representación Permanente, Consejo de la Unión Europea Occidental, Bruselas, Tratado de Bruselas, Alianza Atlántica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1992, la representación española en la Unión Europea Occidental (UEO) se realizaba desde Londres, sede original de la organización. La decisión de trasladar la sede de la UEO a Bruselas, impulsada por el Consejo Europeo de Maastricht, buscaba integrar la defensa europea y fortalecer el pilar europeo de la OTAN. Esta normativa estatal, aprobada por el Consejo de Ministros, crea una representación permanente en Bruselas, a diferencia de la estructura previa. Si bien no hay una comparación directa con otras Comunidades Autónomas, ya que la representación exterior es competencia estatal, esta medida sí se alinea con la tendencia europea de centralizar las instituciones en Bruselas. Para el ciudadano, esto importa porque facilita y potencialmente agiliza la interlocución y la defensa de los intereses españoles en un foro de seguridad y defensa cada vez más relevante en el contexto europeo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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