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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1372/1992, de 13 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad Valenciana en materia de Cámaras Agrarias.

BOE-A-1992-28263Publicada: 22/12/1992MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1372/1992, de 13 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1372/1992, de 13 de noviembre, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad Valenciana en materia de Cámaras Agrarias, estableciendo el régimen jurídico y las bases de la transferencia. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en el marco de la transferencia de competencias de la Administración del Estado a las Comunidades Autónomas, según la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. La Ley 23/1986 establece las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, y el Real Decreto 4015/1982 regula la entrega de documentación y expedientes. La Comisión Mixta, prevista en el Estatuto de Autonomía, adoptó el acuerdo de traspaso, que requiere la aprobación del Gobierno mediante Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1372/1992, de 13 de noviembre, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad Valenciana en materia de Cámaras Agrarias. Este acuerdo, adoptado en sesión del 27 de octubre de 1992, establece las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias y las condiciones de su transferencia. El traspaso se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que permite a la Generalidad Valenciana asumir competencias en materia de agricultura y ganadería. El Real Decreto establece que el traspaso de funciones, servicios y medios tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1993. La Administración del Estado continuará realizando los actos de gestión en materia presupuestaria y de personal hasta el momento de efectividad del acuerdo. En cuanto a la documentación y expedientes de los servicios traspasados, su entrega se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre. Además, la Generalidad Valenciana se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los Convenios existentes entre el Instituto de Fomento Asociativo Agrario, la Consejería de Agricultura y Pesca y los Ayuntamientos, vigentes en el momento de efectividad del traspaso. Estos convenios, suscritos al amparo de un acuerdo marco entre la Generalidad Valenciana, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, se relacionan en la relación de convenios existentes. El Real Decreto también establece que el traspaso se realizará ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. Esta comisión se encargará de la liquidación de los servicios y la transferencia de los recursos materiales y financieros. En cuanto a la estructura del acuerdo, el Real Decreto establece que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto. El acuerdo detalla los aspectos específicos del traspaso, incluyendo la transferencia de funciones, servicios, medios, documentación y expedientes, así como la fecha de efectividad del traspaso. Este Real Decreto se fundamenta en la Constitución Española, en particular en los artículos 148.1.7 y 149.1.18, que otorgan al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y permiten a las Comunidades Autónomas asumir competencias en materia de agricultura y ganadería. Además, se basa en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, que atribuye a la Generalidad Valenciana la competencia exclusiva en agricultura y ganadería. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1372/1992 establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad Valenciana en materia de Cámaras Agrarias. Este traspaso se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y en la Constitución Española. La Generalidad Valenciana asume la gestión de las Cámaras Agrarias a partir del 1 de enero de 1993. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: La Administración del Estado traspasa funciones, servicios y medios a la Generalidad Valenciana en materia de Cámaras Agrarias. ⚠️ **Fecha de efectividad**: El traspaso tiene efectividad a partir del 1 de enero de 1993. 📋 **Documentación y expedientes**: La entrega de documentación y expedientes se realizará en un mes desde la publicación del Real Decreto. ℹ️ **Subrogación de derechos y obligaciones**: La Generalidad Valenciana se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los Convenios existentes con los Ayuntamientos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 13 de noviembre de 1992 - **Materias**: Agricultura y ganadería, transferencia de funciones, Administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1992 formaliza el traspaso de competencias en materia de Cámaras Agrarias de la Administración del Estado a la Generalidad Valenciana, un proceso derivado de la Constitución y el Estatuto de Autonomía valenciano que permite a las Comunidades Autónomas asumir funciones agrícolas. Anteriormente, estas competencias recaían en el Estado, que establecía las bases del régimen jurídico de estas entidades a través de leyes como la 23/1986. A diferencia de otras CCAA que pudieron haber asumido estas funciones previamente o de manera distinta, este Real Decreto concreta la transferencia para la Comunidad Valenciana, aprobada por el Gobierno central tras un acuerdo de la Comisión Mixta. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque implica que la gestión y regulación de las Cámaras Agrarias, que afectan directamente a agricultores y ganaderos, pasa a ser competencia autonómica, permitiendo una adaptación más cercana a las necesidades y particularidades del sector en la Comunidad Valenciana. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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