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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de diciembre de 1992, por la que se modifica el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.

BOE-A-1992-28261Publicada: 22/12/1992MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de diciembre de 1992, por la que se modifica el Reglamento General de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 4 de diciembre de 1992 modifica el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, introduciendo un sistema de autorizaciones provisionales de comercialización para variedades hortícolas en fase de ensayo. 2. **CONTEXTO** El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado en 1973 y modificado en 1990, establece las normas de funcionamiento del registro y las variedades permitidas en España. Diversos Estados miembros de la Comunidad Europea han implementado procedimientos para facilitar la introducción y ensayo de nuevas variedades hortícolas, debido a la rápida rotación varietal. La Orden busca adaptar el régimen jurídico al contexto europeo y a las necesidades prácticas del sector agrícola. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 4 de diciembre de 1992 introduce una modificación al apartado 1 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado en 1973 y modificado en 1990. La modificación consiste en la adición de un párrafo al final del apartado 1, que establece que, en el caso de determinadas especies hortícolas, el Director general de Producciones y Mercados Agrícolas podrá autorizar provisionalmente la comercialización en España de semilla de variedades que no cumplan las condiciones previas, pero que hayan sido ensayadas en España con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro. La autorización provisional se otorga en virtud de un sistema que permite una rápida introducción y ensayo de nuevas variedades, lo cual es especialmente relevante para especies hortícolas que requieren una rápida renovación varietal. El párrafo establece que el Director general de Producciones y Mercados Agrícolas establecerá las condiciones, requisitos y procedimiento de aplicación de estas autorizaciones, así como las especies a las que se aplicará. Esta medida busca equilibrar la necesidad de control en el registro de variedades con la necesidad de facilitar la introducción de nuevas variedades en el mercado, especialmente en un contexto de rápida evolución en el sector hortícola. La Orden establece que la autorización provisional no sustituye la inscripción definitiva en el Registro, sino que permite una comercialización temporal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. La disposición final indica que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que garantiza una entrada en vigor inmediata y efectiva. La Orden fue firmada por SOLBES MIRA, Ilmo. Sr. Director general de Producciones y Mercados Agrícolas, en Madrid, el 4 de diciembre de 1992. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden introduce un mecanismo de autorización provisional para la comercialización de variedades hortícolas en fase de ensayo, facilitando su introducción en el mercado sin necesidad de cumplir todas las condiciones previas. Este sistema busca equilibrar la regulación del Registro de Variedades Comerciales con las necesidades prácticas del sector agrícola. La medida entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización provisional**: Se permite la comercialización temporal de variedades hortícolas que no cumplen las condiciones previas, siempre que hayan sido ensayadas en España. ⚠️ **Condiciones establecidas por el Director general**: El órgano competente establece los requisitos, procedimientos y especies aplicables. 📋 **Procedimiento de aplicación**: Se establece un marco claro para la gestión de las autorizaciones provisionales. ℹ️ **Entrada en vigor inmediata**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 4 de diciembre de 1992 - **Materias**: Registro de Variedades Comerciales, Horticultura, Autorización Provisional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Registro de Variedades Comerciales, autorización provisional, horticultura, ensayo, comercio agrícola ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1992, el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado en 1973 y modificado en 1990, establecía las normas para la producción y comercialización de variedades en España. La presente Orden introduce una modificación significativa al permitir autorizaciones provisionales de comercialización para ciertas especies hortícolas, incluso si no cumplen todos los requisitos de inscripción, siempre que estén en proceso de ensayo en España. Esta medida se alinea con prácticas de otros Estados miembros de la Comunidad Europea, que ya contaban con procedimientos similares para agilizar la introducción de novedades varietales en un sector de rápida rotación. La aprobación recae en el Director General de Producciones y Mercados Agrícolas, y esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que facilita el acceso a nuevas variedades hortícolas, promoviendo la innovación y la disponibilidad de productos más diversos y adaptados a las necesidades del mercado y los consumidores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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