ResoluciónNacionalvigente

Recurso de inconstitucionalidad n.º 193-2023, contra la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

BOE-A-2023-3979Publicada: 15/02/2023TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es la admisión a trámite de un recurso de inconstitucionalidad presentado ante el Tribunal Constitucional contra la Ley de Memoria Democrática. Admitir el recurso a trámite significa que el Tribunal ha decidido estudiarlo formalmente, sin que eso implique todavía ningún fallo sobre si la ley es o no constitucional. **¿A quién afecta?** Afecta a cualquier ciudadano al que le aplique la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, ya que esa ley queda sometida a revisión constitucional. También afecta a los más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox que presentaron el recurso y al Estado, que deberá defender la ley ante el Tribunal. **¿Qué cambia o establece?** Por ahora solo establece que el Tribunal Constitucional examinará si la Ley de Memoria Democrática respeta o no la Constitución. La ley sigue vigente y en aplicación mientras dura ese proceso. El resultado final dependerá de la sentencia que dicte el Tribunal, que podrá confirmar la ley, anularla parcialmente o anularla por completo.

💬 Contexto ciudadano

El grupo parlamentario Vox interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, impugnando principalmente las disposiciones relativas a la exhumación de fosas comunes, la retirada de símbolos franquistas y el régimen de concesiones a asociaciones de víctimas. El TC admitió el recurso pero no acordó la suspensión cautelar de la ley, que permanece por tanto en vigor. Esta decisión contrasta con el tratamiento de otros recursos donde sí se suspendieron artículos (como el DL aragonés de contratación pública). La jurisprudencia constitucional relevante incluye la STC 101/2003 sobre simbología del período franquista y la doctrina del TEDH sobre el derecho a la verdad de víctimas de crímenes contra la humanidad. Comparativamente, Alemania, Argentina y Sudáfrica ofrecen modelos de justicia transicional más consolidados que la doctrina española puede considerar. La ley es la de mayor controversia política del período y el recurso plantea cuestiones doctrinales sobre los límites del legislador en materia de memoria histórica.

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