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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de diciembre de 1992, por la que se establece la protección para nuevas obtenciones de colza y algodón.

BOE-A-1992-28259Publicada: 22/12/1992MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de diciembre de 1992, por la que se establece la protección para nuev ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 4 de diciembre de 1992 establece la protección para nuevas obtenciones de colza y algodón, definiendo los requisitos, plazos y procedimientos para la obtención de títulos de protección vegetal. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco del Reglamento General de la Ley de Protección de Obtenciones Vegetales, aprobado por el Real Decreto 1674/1977. Su objetivo es regular la protección de nuevas variedades vegetales, garantizando su exclusividad y promoviendo la innovación agrícola. La Orden se basa en la Ley 12/1975 y en el Real Decreto que la desarrolla, con el fin de establecer un marco legal claro para la protección de estas especies. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 4 de diciembre de 1992, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece un régimen de protección para nuevas obtenciones de colza y algodón. Según el artículo 1, se podrán emitir Títulos de Obtención Vegetal para las variedades correspondientes a estas especies, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1975 y el Real Decreto que la desarrolla. El artículo 2 abre el Registro de Variedades Protegidas para estas variedades, permitiendo su inscripción. El artículo 3 establece que el período de duración de la protección será de dieciséis años para las variedades mencionadas. El artículo 4 detalla los requisitos para la solicitud del Título de Obtención Vegetal, que deberá presentarse en duplicado en el modelo oficial disponible en el Registro de Variedades Protegidas del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero. La solicitud deberá acompañarse de la solicitud de denominación y cuestionario técnico, cuyos modelos oficiales están disponibles, así como de todos los documentos necesarios según el Reglamento General. El artículo 5 fija las fechas límite para la presentación de las solicitudes: el 1 de agosto para las variedades de colza y el 1 de enero para las de algodón. Estas fechas se consideran exclusivamente para la iniciación del examen previo correspondiente a la variedad solicitada. En el artículo 6, se establece que las variedades que se soliciten la protección y que la vigencia de esta Orden esté pendiente de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, se tendrán en cuenta los resultados ya obtenidos para evitar duplicaciones. El artículo 7 establece que para las variedades cuya inscripción se solicite al mismo tiempo en el Registro de Variedades Protegidas y en el de Variedades Comerciales, se realizarán simultáneamente los estudios reglamentarios, evitándose la duplicidad de trabajos. El artículo 8 indica que las variedades incluidas en el Registro de Variedades Protegidas solo necesitarán el resultado favorable de los ensayos de valor agronómico para figurar en el Registro de Variedades Comerciales. El artículo 9 establece que será de aplicación lo dispuesto en el párrafo primero del apartado diez y en los apartados once y doce de la Orden de Agricultura de 16 de noviembre de 1978, que estableció la protección para diversas especies vegetales. La disposición final establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 establece un marco legal para la protección de nuevas obtenciones de colza y algodón, con plazos claros, requisitos formales y procedimientos específicos. Su aplicación se basa en normas anteriores, como el Real Decreto 1674/1977 y la Ley 12/1975, garantizando la protección legal de estas variedades vegetales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Protección para nuevas obtenciones de colza y algodón**: Se establece un régimen de protección legal para estas especies. ⚠️ **Plazos claros**: Se fijan fechas límite para la presentación de solicitudes de protección. 📋 **Requisitos formales**: La solicitud debe presentarse en duplicado y acompañarse de documentos oficiales. ℹ️ **Evitación de duplicaciones**: Se establecen mecanismos para evitar la repetición de estudios en casos específicos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 4 de diciembre de 1992 - **Materias**: Protección de obtenciones vegetales, agricultura, propiedad intelectual - **Relevancia**: ALTA - **Descripción**: Esta norma establece un marco legal para la protección de nuevas obtenciones de colza y algodón, con plazos, requisitos y procedimientos claros, basándose en normas anteriores como el Real Decreto 1674/1977 y la Ley 12/1975. Su relevancia es alta debido a su impacto en la protección de variedades vegetales y en la promoción de la innovación agrícola. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1992, la protección de nuevas obtenciones vegetales en España se regía por el Real Decreto 1674/1977, que desarrollaba la Ley de 1975. Esta normativa nacional establecía el marco general para la protección de obtenciones vegetales, pero la Orden de 1992 especifica y abre el registro para dos cultivos concretos: la colza y el algodón, fijando un periodo de protección de dieciséis años. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas de desarrollo propias, esta orden tiene ámbito nacional. La normativa estatal y las directivas de la UE, como las relativas a los derechos de obtentor de variedades vegetales, establecen principios generales que esta orden concreta para España. La aprobación de esta orden por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación es crucial para los agricultores y obtentores, ya que les proporciona un marco legal claro para proteger sus innovaciones en estos cultivos, incentivando así la investigación y el desarrollo de nuevas variedades más productivas y resistentes, lo que repercute directamente en la competitividad del sector agrícola. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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