Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de noviembre de 1992 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

BOE-A-1992-27996Publicada: 18/12/1992MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de noviembre de 1992 por la que se regula el control metrológico CEE ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de noviembre de 1992 establece las condiciones que deben cumplir los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático para su adaptación al régimen metrológico en España, en cumplimiento de la Directiva 90/384/CEE. Además, establece los requisitos que deben cumplir los organismos acreditados para realizar el control metrológico. 2. **CONTEXTO** La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, fue modificada para adaptarse al Derecho comunitario, incorporando Directivas comunitarias sobre instrumentos de medida. España adhirió a las Comunidades Europeas, lo que llevó a la incorporación de normas comunitarias al derecho español. La Directiva 90/384/CEE introdujo una nueva regulación para los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, lo que motivó la necesidad de una norma interna que la implementara. La Orden de 1992 fue dictada en virtud de la disposición final primera del Real Decreto 597/1988, que regula el control metrológico CEE. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de noviembre de 1992 regula el control metrológico de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático en España, en cumplimiento de la Directiva 90/384/CEE. La norma establece que los instrumentos deben cumplir condiciones técnicas y legales para su uso, como la precisión, la veracidad y la seguridad. Además, se establecen requisitos para los organismos acreditados que realizarán el control metrológico, como la independencia, la competencia técnica del personal y la responsabilidad civil. En el artículo 1, se establece que los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático deben reunir condiciones necesarias para su adaptación al régimen metrológico. Estas condiciones incluyen, entre otras, que el personal sea de competencia técnica e integridad profesional reconocida (artículo 1, apartado c). También se exige que el Organismo y su personal sean independientes de todos los círculos, grupos o personas que tengan un interés directo o indirecto respecto a las actuaciones y a la vigilancia requeridos en esta Orden, en relación con las categorías de instrumentos para las que sea designado (artículo 1, apartado d). Además, se establece que el personal debe estar advertido de que debe respetar el secreto profesional (artículo 1, apartado d), y que el Organismo haya cubierto su responsabilidad civil mediante una póliza de seguro, si aquélla no tiene cobertura pública (artículo 1, apartado e). Se deberá comprobar periódicamente el cumplimiento de estos requisitos. En cuanto a la tramitación de reconocimiento y notificación, la Administración Pública competente, una vez adoptada la resolución sobre la composición y recursos del Organismo acreditado, lo comunicará al Centro Español de Metrología aportando la documentación siguiente: a) Composición del Organismo con indicación de las unidades que lo constituyen y sustentan, especificando tanto la competencia y capacidad administrativa para ejecutar el control metrológico legal, como la capacidad técnica y organizativa de los laboratorios que harán los ensayos (artículo 2, apartado a). b) Actividades de control metrológico legal que se especifican de instrumentos de medida sobre las que se pretende actuar y especificación para ellas de los módulos para los que se solicita ser acreditado, de acuerdo con lo establecido en la decisión del Consejo de las Comunidades Europeas 90/683/CEE, de 13 de diciembre (artículo 2, apartado b). c) Procedimientos técnicos escritos bajo los que se realizarán los ensayos de laboratorio de las actividades de control metrológico legal cuyo reconocimiento y notificación se pretende (artículo 2, apartado c). En el Anexo VI se establece la marca CE de conformidad que debe incorporarse en los instrumentos, una vez certificada la conformidad según lo especificado en el artículo 5 y los procedimientos del anexo II. La marca CE de conformidad será la siguiente: (FIGURA DE LA MARCA OMITIDA). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 regula el control metrológico de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático en España, en cumplimiento de la Directiva 90/384/CEE. Establece requisitos técnicos y organizativos para los organismos acreditados. La norma se fundamenta en la Ley de Metrología y en el Derecho comunitario. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de instrumentos de pesaje**: La norma establece condiciones técnicas y legales para los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático. ⚠️ **Requisitos para organismos acreditados**: Se exige independencia, competencia técnica y responsabilidad civil. 📋 **Trámites de reconocimiento**: La Administración debe notificar al Centro Español de Metrología la composición y actividades del Organismo acreditado. ℹ️ **Marca CE de conformidad**: Se establece la marca que debe incorporarse en los instrumentos certificados. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 24 de noviembre de 1992 - **Materias**: Metrología, control de instrumentos de pesaje, derechos de los consumidores - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: instrumentos de pesaje, control metrológico, Directiva 90/384/CEE, marca CE, Ley de Metrología ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1992, la regulación de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático en España se basaba en la Ley de Metrología de 1985 y en la incorporación de directivas comunitarias anteriores, como la Directiva 73/360/CEE, a través de una orden ministerial de 1988. Esta nueva Orden actualiza la normativa nacional para adecuarla a la Directiva 90/384/CEE, una evolución normativa que ha sido un proceso continuo en el marco de la armonización europea. La diferencia principal para el ciudadano radica en la garantía de que los instrumentos de pesaje utilizados en transacciones comerciales, cálculo de tasas o impuestos, o en la determinación de primas y multas, cumplen con requisitos técnicos y de exactitud más estrictos y actualizados, asegurando así la protección de sus intereses económicos y la equidad en las operaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →