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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 9 de diciembre de 1992 por la que se actualizan los anejos técnicos del Reglamento sobre Declaración de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas, aprobado por el Real Decreto 2216/1985, de 23 de octubre.

BOE-A-1992-27833Publicada: 17/12/1992MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de diciembre de 1992 por la que se actualizan los anejos técnicos del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1658/1992 actualiza los anejos técnicos del Reglamento sobre Declaración de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas, aprobado por el Real Decreto 2216/1985, incorporando modificaciones derivadas de directivas comunitarias y adaptando la normativa interna a los nuevos requisitos. **2. CONTEXTO** El Reglamento mencionado fue aprobado en 1985 y ha sido modificado en varias ocasiones, incluyendo la Orden de 29 de noviembre de 1990. Estas modificaciones se han realizado para adaptarse a nuevos conocimientos científicos, técnicos y para eliminar obstáculos a los intercambios dentro de la CEE. La Directiva 67/548/CEE, que sirvió de base, ha sufrido cambios que han requerido actualizaciones en la normativa española. La Orden de 9 de diciembre de 1992 busca integrar estas modificaciones en un único texto para mayor claridad y coherencia. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1658/1992, de 9 de diciembre de 1992, se dicta con el objetivo de actualizar los anejos técnicos del Reglamento sobre Declaración de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas, aprobado por el Real Decreto 2216/1985, de 23 de octubre. Esta norma se fundamenta en las directivas comunitarias, especialmente en la Directiva del Consejo 90/517/CEE, de 9 de octubre, y en las directivas de la Comisión 91/325/CEE, 91/326/CEE y 91/410/CEE, que introducen modificaciones necesarias para la seguridad y la protección del consumidor. El Real Decreto incorpora las modificaciones derivadas de dichas directivas, incluyendo el desarrollo de disposiciones relativas a los cierres de seguridad para niños y dispositivos que permiten detectar peligros al tacto, que habían sido enunciados en la normativa comunitaria y en las normas de transposición españolas. Estas modificaciones se integran en los anejos técnicos del Reglamento, sustituyendo los anejos I, II, III, IV y V del Reglamento original. Además, el Real Decreto establece que las sustancias peligrosas notificadas, según la Directiva 91/326/CEE, aparecen relacionadas en el anejo I, parte segunda. El anejo VIII del Reglamento, que incorporaba el anejo de la Directiva 91/410/CEE sobre cierres de seguridad para niños, se incorpora como anejo A de la presente Orden. Se establecen disposiciones transitorias que permiten un plazo de un año para adaptar las sustancias relacionadas en el anejo I a lo establecido en la Orden. Además, las disposiciones relativas a los cierres de seguridad y dispositivos de detección de peligros al tacto entrarán en vigor en un plazo de dos años. Finalmente, se derogan los anejos I, II, III, IV y V del Reglamento original, así como los anejos 1 y 2 de los Real Decreto 725/1988 y de la Orden de 7 de septiembre de 1988, y otros anejos de la Orden de 29 de noviembre de 1990, y cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a la presente Orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1658/1992 actualiza los anejos técnicos del Reglamento sobre sustancias peligrosas, incorporando modificaciones derivadas de directivas comunitarias. Se derogaron normas anteriores y se establecieron plazos transitorios para la adaptación. La norma busca mayor claridad y coherencia en la normativa interna. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de anejos técnicos**: Se incorporan modificaciones derivadas de directivas comunitarias. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se eliminan anejos del Reglamento original y otros documentos. 📋 **Plazos transitorios**: Se establecen plazos para adaptar sustancias y dispositivos de seguridad. ℹ️ **Integración de normativa comunitaria**: Se incorporan disposiciones sobre cierres de seguridad y dispositivos de detección. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de transposición - **Fecha**: 9 de diciembre de 1992 - **Materias**: Sustancias peligrosas, etiquetado, envasado, seguridad, protección del consumidor - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden de 1992 actualiza el Reglamento de 1985 sobre sustancias peligrosas, que a su vez se basaba en la Directiva CEE 67/548/CEE. Antes de esta Orden, la normativa española ya transponía directivas comunitarias, pero las sucesivas modificaciones de la Directiva 67/548/CEE, impulsadas por avances científicos y la necesidad de eliminar barreras comerciales, requerían una constante adaptación. Esta actualización incorpora nuevas directivas europeas (90/517/CEE, 91/325/CEE, 91/326/CEE, 91/410/CEE y 91/632/CEE), algunas de las cuales detallan aspectos como cierres de seguridad para niños y advertencias táctiles. La diferencia para el ciudadano radica en una mayor seguridad y claridad en la información sobre los peligros de las sustancias, facilitando su manejo y previniendo riesgos, al estar la legislación nacional alineada con los estándares europeos más recientes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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