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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de diciembre de 1992, por la que se crea en el Ministerio del Interior el Libro de Atención al Ciudadano.

BOE-A-1992-27727Publicada: 15/12/1992MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de diciembre de 1992, por la que se crea en el Ministerio del Interio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 3 de diciembre de 1992 crea el *Libro de Atención al Ciudadano* en el Ministerio del Interior, con el objetivo de facilitar a los ciudadanos la expresión de opiniones, quejas o sugerencias sobre el trato recibido en las dependencias públicas. **2. CONTEXTO** El Estado se fundamenta en el principio de acercamiento de la Administración Pública a los ciudadanos, con el fin de garantizar un control efectivo sobre las actividades financiadas con fondos públicos. Este principio implica que la opinión ciudadana debe ser conocida por quienes gobiernan, para poder corregir deficiencias y mejorar los servicios. La Orden se emite en el marco de la legislación vigente, sin perjuicio de los mecanismos de protección de derechos establecidos en recursos administrativos y jurisdiccionales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 3 de diciembre de 1992, publicada en el *Boletín Oficial del Estado*, establece la creación del *Libro de Atención al Ciudadano* en el Ministerio del Interior. Este libro se utiliza en todas las dependencias del Ministerio y está destinado a permitir a los ciudadanos expresar sus opiniones, quejas, reclamaciones, iniciativas o sugerencias sobre el funcionamiento de las unidades administrativas. El Libro de Atención al Ciudadano está compuesto por tres hojas autocopiativas y numeradas, según el formato y modelo publicados como anexo I. La primera hoja va dirigida al órgano o unidad competente en el asunto, la segunda a la oficina receptora y la tercera al interesado. Los interesados pueden formular sus quejas, reclamaciones, iniciativas o sugerencias en el Libro, lo cual facilita la comunicación entre ciudadanos y administración. Las dependencias, oficinas y centros receptores deben remitir trimestralmente una relación de asuntos tramitados, según el formato publicado como anexo II, a la Subdirección General de Información y Atención al Ciudadano. Esta medida permite el análisis estadístico de las quejas y sugerencias, con el fin de mejorar los servicios públicos. La Orden establece que el Libro de Atención al Ciudadano sustituye cualquier otro procedimiento de tramitación de quejas o sugerencias en las dependencias del Ministerio del Interior. Además, se faculta al Secretario de Estado para la Seguridad y al Subsecretario del Departamento para dictar normas de aplicación y ejecución. La Orden entra en vigor tres meses después de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La norma se basa en la disposición final primera del Real Decreto 998/1988, de 16 de septiembre, y previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas. El objetivo es mejorar la calidad del servicio público mediante la participación ciudadana y la transparencia en la gestión de las quejas y sugerencias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden crea un mecanismo formal para la recepción de opiniones y quejas de los ciudadanos en el Ministerio del Interior. Este sistema busca mejorar la calidad del servicio público mediante la participación ciudadana y la transparencia. La norma sustituye otros procedimientos existentes y entra en vigor tres meses después de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Libro de Atención al Ciudadano**: Permite a los ciudadanos expresar sus opiniones, quejas o sugerencias sobre el trato recibido en las dependencias públicas. ⚠️ **Sustitución de otros procedimientos**: El Libro de Atención al Ciudadano deja sin efecto cualquier otro mecanismo de tramitación de quejas o sugerencias en el Ministerio del Interior. 📋 **Trámites de remisión trimestral**: Las dependencias deben enviar trimestralmente una relación de asuntos tramitados a la Subdirección General de Información y Atención al Ciudadano. ℹ️ **Vigencia y entrada en vigor**: La Orden entra en vigor tres meses después de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 3 de diciembre de 1992 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de diciembre de 1992 - **Materias**: Administración pública, atención al ciudadano, quejas y sugerencias - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Libro de Atención al Ciudadano, Ministerio del Interior, quejas, sugerencias, administración pública, transparencia, participación ciudadana. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1992, no existía un mecanismo formal y unificado a nivel estatal para recoger las opiniones y quejas de los ciudadanos sobre el trato recibido en las oficinas del Ministerio del Interior. Si bien existían cauces generales para recursos administrativos y jurisdiccionales, esta norma buscaba un acercamiento más directo y preventivo. Comparativamente, otras Comunidades Autónomas o normativas posteriores han desarrollado sistemas más amplios de atención ciudadana, incluyendo canales digitales, que van más allá de un simple libro físico. La aprobación recayó en el Ministro del Interior, previa consulta al Ministro para las Administraciones Públicas, sin que existieran en ese momento normativas similares aprobadas por otros ministerios. Esta diferencia es importante para el ciudadano porque establece un canal específico y accesible para expresar su experiencia, buscando una mejora continua de los servicios públicos que le afectan directamente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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