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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de diciembre de 1992 por la que se modifican determinadas tarifas de los servicios básicos postales.

BOE-A-1992-28942Publicada: 31/12/1992MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de diciembre de 1992 por la que se modifican determinadas tarifas de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 17 de diciembre de 1992 aprueba nuevas tarifas para los servicios básicos postales, incluyendo reducciones para grandes clientes y especificaciones sobre el cobro del IVA y redondeo de precios. 2. **CONTEXTO** El Organismo autónomo Correos y Telégrafos presentó ante la Junta Superior de Precios un expediente de modificación de tarifas. Este proceso se llevó a cabo conforme a los artículos 5 del Real Decreto 2695/1977, 26 de la Ley 8/1989 y 99.5.c) de la Ley 31/1990. La Orden fue aprobada tras informe de la Junta Superior de Precios y autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 17 de diciembre de 1992 establece nuevas tarifas para los servicios básicos postales, que se consideran precios públicos. Estas tarifas se aprueban en el anexo de la Orden y forman parte integrante de esta. Las tarifas mencionadas en los puntos segundo, tercero, cuarto y octavo del anexo no incluyen el IVA, que deberá consignarse en el recibo o factura según la reglamentación vigente. Los precios se redondean a la peseta entera superior. Para servicios cuyo pago no se efectúe mediante efectos timbrados, se podrá exigir un depósito previo del importe total o parcial de las tarifas. El Organismo autónomo Correos y Telégrafos puede establecer otros servicios y modalidades de admisión, siempre que no se declare valor. En cuanto a las reducciones, se establecen descuentos para grandes clientes en función de su facturación anual, hasta un máximo del 25%. Los beneficiarios deben cumplir requisitos de clasificación o cualquier otra circunstancia favorable a los servicios. El Organismo autónomo puede aplicar descuentos mensuales del 10% y semestrales hasta el máximo establecido. La escala de reducciones se fija según la facturación anual, con porcentajes que van del 10% al 25%. Para el Servicio Télex, se aplican coeficientes correctores según el número de minutos transmitidos mensualmente y la hora en que se cursa el tráfico internacional. Por ejemplo, si el tráfico internacional se cursa entre las 18 y las 8 horas de los días laborables, o en las 24 horas del sábado, domingo y festivos, se aplica un coeficiente corrector del 0,90. La Orden se fundamenta en el artículo 4 de los Estatutos del Organismo autónomo Correos y Telégrafos, aprobados por Real Decreto 1766/1991, y en la autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Además, se respalda con el artículo 26 de la Ley 8/1989, que regula las tasas y precios públicos, y el artículo 99.5.c) de la Ley 31/1990, que establece las previsiones presupuestarias para 1991. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece tarifas para servicios postales, incluyendo reducciones para grandes clientes. Se establecen normas sobre IVA, redondeo de precios y condiciones de pago. La regulación se fundamenta en leyes y estatutos vigentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Tarifas de servicios postales**: Se aprueban nuevas tarifas con carácter de precios públicos. ⚠️ **IVA no incluido**: Las tarifas no incluyen el IVA, que se consigna en el recibo o factura. 📋 **Redondeo de precios**: Los precios se redondean a la peseta entera superior. ℹ️ **Reducciones para grandes clientes**: Se establecen descuentos según la facturación anual, hasta un 25%. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 17 de diciembre de 1992 - **Materias**: Tarifas postales, precios públicos, servicios básicos, reducciones, IVA - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1992, aprobada por el Ministerio de Industria y Energía y la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, modificó las tarifas de los servicios postales básicos en España, estableciendo precios públicos para ellos. Previamente, la fijación de tarifas postales se regía por normativas como el Real Decreto 2695/1977 y la Ley de Tasas y Precios Públicos, y su aprobación implicaba a órganos como la Junta Superior de Precios. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener competencias específicas en servicios de su ámbito, esta orden tiene carácter nacional y se alinea con la legislación estatal de presupuestos y estatutos de Correos. La diferencia para el ciudadano radica en la transparencia y previsibilidad de los costes de un servicio esencial, permitiendo una planificación económica y el acceso a la información sobre los precios aplicables. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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