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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de diciembre de 1992 por la que se adecuan las cantidades de las indemnizaciones por residencia a los grupos de clasificación regulados en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

BOE-A-1992-28834Publicada: 30/12/1992MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de diciembre de 1992 por la que se adecuan las cantidades de las ind ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de diciembre de 1992 establece las cuantías de las indemnizaciones por residencia para el personal del sector público, excepto el sometido a legislación laboral, en función de los grupos de clasificación definidos en la Ley 30/1984, y fija incrementos anuales por trienio en ciertas localidades. 2. **CONTEXTO** La Orden se adopta en virtud de la disposición transitoria segunda de la Ley 31/1991, que autoriza al Gobierno a adecuar las indemnizaciones por residencia al sistema de clasificación de la Función Pública. El objetivo es armonizar las cantidades con las ya vigentes para el personal militar. La norma entra en vigor el 1 de enero de 1993. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de diciembre de 1992 regula las indemnizaciones por residencia para el personal del sector público, excepto el sometido a legislación laboral, en función de los grupos de clasificación definidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. La norma se basa en la autorización legal contenida en la disposición transitoria segunda de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, que permite al Gobierno adecuar las cuantías de dichas indemnizaciones a los grupos de clasificación mencionados. La Orden establece que, hasta que se adecuen las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo correspondientes a las localidades donde está reconocida, las indemnizaciones por residencia en territorio nacional se fijan en importes anuales específicos para cada grupo de clasificación. Estos importes se detallan en una tabla que incluye las localidades de Gran Canaria y Tenerife, otras islas del archipiélago canario, las islas Baleares y el Valle de Arán, así como Ceuta y Melilla. Por ejemplo, para el grupo A, las cantidades son de 234.936 euros en Gran Canaria y Tenerife, 783.156 euros en otras islas del archipiélago canario, 117.468 euros en las islas Baleares y el Valle de Arán, y 1.004.736 euros en Ceuta y Melilla. Además, la Orden establece incrementos anuales por trienio reconocido en ciertas localidades, como Ceuta, Melilla y las islas del archipiélago canario, excepto Tenerife y Gran Canaria. Estos incrementos se aplican a los grupos de clasificación y se detallan en otra tabla. Por ejemplo, para el grupo A, el incremento anual es de 52.248 euros en las islas del archipiélago canario y 67.044 euros en Ceuta y Melilla. La Orden también establece una equiparación específica para los miembros del Poder Judicial, funcionarios del Ministerio Fiscal y personal al Servicio de la Administración de Justicia, mediante un índice multiplicador que varía según el grupo de clasificación. Por ejemplo, el grupo A tiene un índice multiplicador entre 2,50 y 4,75. En cuanto a la aplicación, se establecen algunas condiciones. La indemnización por residencia no se aplicará sobre las pagas extraordinarias, según el artículo 25 de la Ley 30/1984. Además, el personal que perciba su sueldo en cuantía inferior a la establecida con carácter general percibirá la indemnización por residencia disminuida en la misma proporción. Finalmente, la Orden establece que quienes, a la entrada en vigor de la norma, perciban indemnizaciones por residencia en cuantías superiores a las establecidas, mantendrán el derecho a su percepción mientras permanezcan en el mismo destino que da origen a dicho derecho, sin que a tales cuantías les sean de aplicación los incrementos futuros que sean superiores a las que corresponderían por aplicación de esta Orden. La Orden entra en vigor el 1 de enero de 1993, según se establece en el texto final de la norma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 establece las cuantías de las indemnizaciones por residencia para el personal del sector público, en función de los grupos de clasificación definidos en la Ley 30/1984. Establece incrementos anuales en ciertas localidades y condiciones de aplicación. La norma entra en vigor el 1 de enero de 1993. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adecuación de indemnizaciones por residencia**: Se fijan importes anuales para cada grupo de clasificación y localidad. ⚠️ **Aplicación diferenciada**: Se establecen incrementos anuales por trienio en ciertas localidades. 📋 **Equiparación específica**: Se establece un índice multiplicador para ciertos colectivos. ℹ️ **Condiciones de aplicación**: No se aplican sobre las pagas extraordinarias y se ajustan las cantidades en función del sueldo percibido. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 29 de diciembre de 1992 - **Materias**: Función Pública, Indemnizaciones, Residencia, Clasificación de Personal - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1992, la indemnización por residencia para el personal del sector público, excepto el laboral, se regía por normativas previas que no siempre correlacionaban las cuantías con los grupos de clasificación de la Ley 30/1984. Esta Orden, aprobada por el Consejo de Ministros, adecúa dichas cuantías a los grupos de clasificación, equiparándolas en ciertos aspectos al personal militar, y se diferencia de otras normativas autonómicas o estatales que pudieran tener criterios distintos. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque afecta directamente a las retribuciones del personal funcionario en zonas geográficas específicas con mayor coste de vida, como las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, garantizando una compensación más equitativa y ajustada a la realidad territorial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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