Real Decreto 1594/1992, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1993.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1594/1992, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1594/1992 establece la tarifa eléctrica para 1993, actualizando las tarifas para la venta de energía eléctrica y estableciendo normas de verificación contable, auditoría y compensación para empresas eléctricas. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de un sistema regulatorio previamente establecido por el Real Decreto 1538/1987, que define el proceso de determinación de la tarifa eléctrica. El objetivo es actualizar las tarifas en base a costes, demanda y corrección de desviaciones de ejercicios anteriores. El texto establece un aumento promedio global del 2,90 por 100 para las tarifas eléctricas en 1993, distribuido entre diferentes períodos de corrección. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1594/1992, de 23 de diciembre de 1992, establece la tarifa eléctrica para el ejercicio económico de 1993, en cumplimiento del marco regulatorio definido en el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre de 1987. El texto se fundamenta en la necesidad de actualizar las tarifas eléctricas en base a los costes previstos para el ejercicio 1993, la estimación de la demanda y la corrección de desviaciones de los ejercicios 1991 y 1992. El aumento promedio global del conjunto de las tarifas para la venta de energía eléctrica se distribuye en tres partes: 0,60 por 100 correspondiente al ejercicio de 1993, 0,50 por 100 correspondiente a la corrección de desviaciones del ejercicio 1992 y 1,80 por 100 correspondiente a la corrección de desviaciones del ejercicio de 1991. En virtud de lo anterior, el Real Decreto establece una serie de disposiciones que regulan la aplicación de las tarifas eléctricas. En el **Artículo 1**, se establece que las Empresas acogidas al Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica (SIFE) aplicarán un aumento promedio global del 2,90 por 100 sobre las tarifas vigentes desde el 1 de enero de 1992. Este aumento se basa en lo dispuesto en el Real Decreto 1821/1991, de 27 de diciembre de 1991. En el **Artículo 2**, se establece que las Empresas eléctricas gestoras del servicio integradas en UNESA, así como la Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, deberán realizar una verificación contable anual de sus estados financieros y de los consolidados de los subsistemas eléctricos, mediante una auditoría externa, según las directrices emanadas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El **Artículo 5** faculta al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para establecer la distribución del aumento entre las distintas tarifas y para dictar nuevas formas de aplicación de los complementos tarifarios, así como las modificaciones necesarias para una aplicación más flexible y precisa de la normativa existente. El **Artículo 6** establece que el Ministerio revisará las tarifas de las Empresas no acogidas al SIFE que lo soliciten, con el objetivo de aproximarlas en estructura y cuantía a los precios netos de las Empresas acogidas al SIFE. El **Artículo 7** obliga a las Empresas eléctricas a remitir mensualmente a cada Ayuntamiento un listado clasificado por tarifas donde se haga constar los conceptos de facturación correspondientes a los suministros realizados en su término municipal. El **Artículo 8** establece que la compensación a realizar por OFICO por los suministros que efectúan con condiciones específicas establecidas en el apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 2194/1979, de 3 de agosto, en la redacción dada a dicho artículo por el Real Decreto 419/1987, de 6 de marzo, solo será de aplicación para aquellas Empresas eléctricas cuya retribución no venga determinada por el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre. Las **Disposiciones finales** establecen que el Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 1993, que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto, y que queda derogado el Real Decreto 1821/1991, de 27 de diciembre, a excepción de su disposición final cuarta y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1594/1992 actualiza las tarifas eléctricas para 1993, estableciendo un aumento promedio global del 2,90 por 100. Establece normas de verificación contable, auditoría y compensación para empresas eléctricas. La norma entra en vigor el 1 de enero de 1993 y deroga el Real Decreto 1821/1991. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de tarifas eléctricas**: Se establece un aumento promedio global del 2,90 por 100 para las tarifas eléctricas en 1993. ⚠️ **Corrección de desviaciones**: Se corrige la tarifa en base a los desviaciones de los ejercicios 1991 y 1992. 📋 **Verificación contable**: Las empresas eléctricas deben realizar una auditoría externa anual. ℹ️ **Derogación de norma anterior**: Se derogó el Real Decreto 1821/1991, salvo su disposición final cuarta. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 23 de diciembre de 1992 - **Materias**: Energía eléctrica, tarifas, auditoría, contabilidad, regulación - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1594/1992, tarifa eléctrica, aumento de tarifas, auditoría, empresas eléctricas, regulación energética. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la determinación de las tarifas eléctricas se regía por el Real Decreto 1538/1987, estableciendo un marco normativo para las empresas gestoras del servicio. El presente Real Decreto actualiza dichas tarifas para 1993, incorporando un aumento promedio global del 2,90% sobre las de 1992, y justificándolo en la cobertura de costes previstos, la estimación de la demanda y la corrección de desviaciones de ejercicios anteriores. Esta normativa estatal, aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se alinea con la política energética nacional y, en aquel momento, con las directivas europeas en materia de energía, aunque las Comunidades Autónomas podían tener competencias específicas en la aplicación o desarrollo de aspectos concretos. La diferencia para el ciudadano radica en la repercusión directa de estos ajustes tarifarios en su factura eléctrica, afectando su coste de consumo energético. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────