Corrección de errores de la Orden de 12 de junio de 1992 por la que se modifica parcialmente la de 12 de junio de 1981, que ordena la actividad pesquera de las flotas pesqueras de altura y gran altura que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 12 de junio de 1992 por la que se modifica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores en la Orden de 12 de junio de 1992, que modificaba parcialmente la Orden de 12 de junio de 1981, relacionada con la actividad pesquera de flotas de altura y gran altura en la NEAFC. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1981 establecía normas sobre la actividad pesquera en la zona de la NEAFC. La Orden de 1992 introdujo modificaciones a dicha norma. Durante el proceso de publicación, se detectaron errores en el texto original. Para corregirlos, se publicó una corrección en el Boletín Oficial del Estado número 157, de 1 de julio de 1992. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige errores en la redacción de la Orden de 12 de junio de 1992, que modificaba parcialmente la Orden de 12 de junio de 1981. En concreto, se corrige la redacción del artículo único de la Orden de 1992, donde se mencionaban incorrectamente las normas que se modificaban. En la página 22.490 del Boletín Oficial del Estado, se indica que en el artículo único, al principio, donde se dice: «la norma quinta, puntos uno, b), y dos, c), y la norma sexta de la Orden de 12 de junio de 1981», debe decir: «la norma quinta, puntos uno, b), y tres, y la norma sexta del artículo primero de la Orden de 12 de junio de 1981». Esta corrección busca precisar la referencia a las normas modificadas, evitando ambigüedades o errores de redacción que podrían afectar la interpretación legal de la norma. La corrección se realiza en el marco de la publicación oficial de la Orden de 1992, que fue insertada en el Boletín Oficial del Estado número 157, de 1 de julio de 1992. La norma no introduce cambios sustanciales en el contenido legal, sino que solo corrige errores de redacción. Por tanto, su efecto es meramente formal, pero importante para la correcta aplicación de la norma. La corrección se realiza en el ámbito de la normativa marítima y pesquera, dentro del marco de la cooperación internacional en la zona de la NEAFC (Nordic Council of Ministers). La norma se enmarca en el sistema de normas de la Unión Europea, aunque no se menciona explícitamente su vinculación con el derecho comunitario. La corrección se realiza en el ámbito de la normativa nacional, en este caso, en España, y se publica en el Boletín Oficial del Estado, lo que le da carácter legal y operativo. La norma no establece nuevos derechos ni obligaciones, sino que corrige errores en la redacción de una norma ya vigente. Por tanto, su contenido jurídico es de naturaleza formal y no sustancial. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores de redacción en una Orden de 1992 que modificaba una norma anterior. La corrección se publica en el Boletín Oficial del Estado y no introduce cambios sustanciales en el contenido legal. Su relevancia es formal y operativa. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: Se corrige una redacción errónea en la Orden de 1992. ⚠️ **No cambios sustanciales**: La norma no modifica el contenido legal, solo la redacción. 📋 **Publicación oficial**: La corrección se inserta en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Contexto normativo**: Se refiere a la actividad pesquera en la NEAFC. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado, número 157, de 1 de julio de 1992 - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 1 de julio de 1992 - **Materias**: Normativa marítima, pesquera, NEAFC - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la correcta aplicación de la norma) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1992, que corrige errores en una orden previa de junio de 1992, la cual a su vez modificaba una de 1981, se enfoca en la actividad pesquera de flotas de altura y gran altura dentro de la zona NEAFC. Previamente, la normativa de 1981 establecía las bases de esta actividad, y la orden de junio de 1992 introdujo modificaciones. La corrección actual no altera el fondo de la regulación, sino que subsana imprecisiones técnicas en la redacción. A nivel estatal, esta normativa se enmarca en las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Comparativamente, las Comunidades Autónomas gestionan la pesca en sus aguas interiores y litoral, mientras que la pesca de altura y gran altura, especialmente en aguas internacionales o de terceros países como la zona NEAFC, recae en la regulación estatal y la adaptación a acuerdos internacionales. La diferencia, aunque técnica, es crucial para la claridad y seguridad jurídica de los operadores pesqueros, asegurando que las reglas que rigen sus operaciones sean precisas y no den lugar a interpretaciones erróneas, lo que podría afectar sus licencias, cuotas o zonas de pesca. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────