Ley 36/1992, de 28 de diciembre, sobre modificación del Estatuto de los Trabajadores en materia de indemnización en los supuestos de extinción contractual por jubilación del empresario.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 36/1992, de 28 de diciembre, sobre modificación del Estatuto de los Trabajad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 36/1992, de 28 de diciembre, modifica el Estatuto de los Trabajadores para establecer una indemnización en los casos de extinción contractual por jubilación del empresario. **2. CONTEXTO** La Ley 8/1980, de 10 de marzo, sobre Estatuto de los Trabajadores, introdujo la posibilidad de extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario. Sin embargo, no establecía una indemnización específica en dichos casos. Los Tribunales Laborales, en su aplicación, entendieron que debía reconocerse una indemnización basada en la normativa del año 1944. La necesidad de regular esta situación de forma más clara y justa llevó a la aprobación de esta nueva norma. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 36/1992, de 28 de diciembre, modifica el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980, de 10 de marzo), específicamente su apartado 7. Esta modificación sustituye el texto original por uno nuevo que establece que, en los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tiene derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario. Además, en los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante, se deben seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la misma Ley. La modificación introduce un nuevo supuesto de extinción contractual, que se suma a otros ya existentes, como la muerte, la incapacidad del empresario o la extinción de la personalidad jurídica del contratante. La indemnización se establece en un mes de salario, lo cual se considera una medida de protección para los trabajadores afectados por la pérdida de su puesto de trabajo. Esta cantidad se abona en los casos de jubilación del empresario, siempre que se trate de los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La norma se basa en la necesidad de garantizar una protección más clara y directa para los trabajadores en situaciones de extinción contractual derivadas de la jubilación del empresario. La modificación busca alinear la regulación con el valor actual otorgado a la pérdida del empleo, reconociendo que dicha situación puede tener un impacto significativo en la vida laboral del trabajador. En el texto de la Ley, se puede leer: *"En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario."* Esta redacción establece claramente el derecho del trabajador a una indemnización en dichos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 36/1992 introduce una indemnización en los casos de extinción contractual por jubilación del empresario. Esta medida busca proteger a los trabajadores afectados y garantizar una compensación justa. La norma se aplica en los casos previstos en el régimen de la Seguridad Social. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Indemnización por jubilación del empresario**: Se establece una cantidad equivalente a un mes de salario. ⚠️ **Aplicación en casos de Seguridad Social**: Solo se aplica en los casos previstos en el régimen correspondiente. 📋 **Modificación del Estatuto de los Trabajadores**: Se sustituye el apartado 7 del artículo 49. ℹ️ **Protección del trabajador**: La norma busca garantizar una compensación justa en situaciones de pérdida de empleo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 36/1992 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 28 de diciembre de 1992 - **Materias**: Derecho laboral, indemnización, extinción contractual - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley 36/1992, la extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario, introducida por el Estatuto de los Trabajadores de 1980, carecía de una regulación específica en cuanto a indemnización. Los tribunales, ante esta laguna, recurrían a la analogía con la Ley de Contrato de Trabajo de 1944. Esta nueva ley nacional, aprobada por las Cortes Generales, subsana esa falta al establecer una indemnización de un mes de salario para el trabajador en tales supuestos. A diferencia de normativas anteriores o posibles regulaciones autonómicas o europeas que pudieran ser más o menos protectoras, esta ley estatal unifica y clarifica el derecho del trabajador, otorgándole una compensación concreta y predecible ante la pérdida de empleo por jubilación del empresario, lo cual es relevante para la seguridad económica del empleado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────