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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de diciembre de 1992 por la que se instrumenta la asignación de derechos individuales a la prima a los productores de ovino y caprino.

BOE-A-1993-316Publicada: 06/01/1993MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de diciembre de 1992 por la que se instrumenta la asignación de dere ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 21 de diciembre de 1992 establece el mecanismo de asignación de derechos individuales a la prima para productores de ovino y caprino, en cumplimiento de los Reglamentos Comunitarios vigentes. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la regulación comunitaria sobre el sector de las carnes de ovino y caprino, especialmente el Reglamento (CEE) 3013/89 y sus modificaciones. Estos regulan la asignación de cupos por productor y la creación de una reserva nacional de derechos a la prima. La Orden busca facilitar la asignación de estos derechos y garantizar el acceso a la reserva nacional, previa regulación posterior. La norma se emite con la participación de las Comunidades Autónomas y con el objetivo de garantizar la transparencia y el acceso a la información. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de diciembre de 1992 establece el procedimiento para la asignación de derechos individuales a la prima a los productores de ovino y caprino, en cumplimiento de los Reglamentos Comunitarios vigentes, especialmente el Reglamento (CEE) 3013/89 y el Reglamento (CEE) 3567/92. Estos regulan la creación de cupos por productor y la gestión de la reserva nacional de derechos a la prima. La Orden establece que, como paso previo a la constitución de la reserva y a las transferencias de derechos entre productores, se debe fijar un mecanismo de asignación de estos cupos. En el artículo 1, se establece que el límite individual por productor para la concesión de la prima destinada a compensar la disminución de la renta de los productores de ovino y caprino se fija en el artículo 5 bis del Reglamento (CEE) 3013/89. Además, se establece que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deben comunicar a los interesados el límite individual para la concesión de prima en la campaña 1993 y siguientes, antes del 31 de marzo de 1993. En dichas comunicaciones se indicará el número de animales por los que el productor tiene derecho a percibir la prima completa y el número de los que le da derecho a percibir la prima reducida. Asimismo, se hará constar el recurso pertinente contra el acuerdo de asignación adoptado por el SENPA, con manifestación expresa del órgano ante quien deba interponerse y plazo correspondiente. En la disposición adicional, se establece que los productores situados en la Comunidad Autónoma de Canarias, que solicitaron la prima por primera vez en la campaña 1992, les serán asignados derechos individuales teniendo en cuenta el número de animales con derecho a prima en la campaña 1992 de cada productor, una vez descontado el porcentaje correspondiente para la constitución inicial de la Reserva. Además, se fija un techo regional correspondiente a los datos estadísticos de 1991 que no deberán sobrepasar 178.000 cabezas, y que no podrá ser superado por la suma de los límites individuales asignados en aplicación del párrafo anterior. En las disposiciones finales, se faculta al SENPA para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden. La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un mecanismo para la asignación de derechos individuales a la prima a los productores de ovino y caprino, en cumplimiento de los Reglamentos Comunitarios. Se establecen procedimientos para la comunicación de los límites individuales y la gestión de la reserva nacional. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Asignación de derechos individuales**: Se establece el mecanismo para asignar derechos a la prima a los productores de ovino y caprino. ⚠️ **Reserva nacional de derechos**: Se establece la necesidad de crear una reserva nacional, previa regulación posterior. 📋 **Procedimiento de comunicación**: Los órganos competentes deben comunicar a los interesados los límites individuales antes del 31 de marzo de 1993. ℹ️ **Excepción para Canarias**: Los productores de Canarias reciben derechos individuales basados en la campaña 1992, con un techo regional de 178.000 cabezas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 21 de diciembre de 1992 - **Materias**: Agricultura, ganadería, derecho comunitario, derecho agrario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derechos individuales, prima, productores, ovino, caprino, Reglamento (CEE) 3013/89, reserva nacional, SENPA, Comunidades Autónomas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1993, la asignación de derechos a la prima para productores de ovino y caprino se regía por la normativa comunitaria, concretamente por los Reglamentos (CEE) 3013/89 y 2069/92, que establecían un límite individual o cupo por productor. Esta orden nacional, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, instrumenta la aplicación de dichos cupos, detallando cómo se asignarán y gestionarán, incluyendo la creación de una reserva nacional. A diferencia de otras CCAA que podrían haber desarrollado sus propios mecanismos de gestión interna, esta norma establece un marco común a nivel estatal, en línea con las directivas de la UE. La diferencia es crucial para el ciudadano productor, ya que define de forma concreta y accesible los derechos a prima que le corresponden, permitiéndole conocer sus cupos y las posibilidades de acceder a la reserva nacional, garantizando así una mayor transparencia y seguridad jurídica en la percepción de estas ayudas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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