Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de diciembre de 1992 por la que se regula la autorización de servicios aéreos intracomunitarios y el registro de sus tarifas.

BOE-A-1993-53Publicada: 04/01/1993MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de diciembre de 1992 por la que se regula la autorización de servici ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de diciembre de 1992 establece las normas para la autorización de servicios aéreos intracomunitarios y el registro de tarifas, en cumplimiento del Reglamento (CEE) 2408/1992 y 2409/1992, que liberalizan el transporte aéreo dentro de la Comunidad Europea. 2. **CONTEXTO** El Reglamento (CEE) 2408/1992 establece una política de liberalización del transporte aéreo dentro de la Comunidad Europea, que incluye servicios regulares y no regulares entre Estados miembros. Este Reglamento establece un período transitorio hasta el 1 de abril de 1997, durante el cual los Estados pueden regular de forma no discriminatoria el acceso a rutas en su territorio. El Reglamento (CEE) 2409/1992 establece el principio de libre fijación de tarifas por las compañías aéreas comunitarias, concediendo a los Estados la facultad de exigir o no el registro de tarifas. La Orden de 1992 se emite para aplicar estas normas en España, garantizando la liberalización del sector aéreo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de diciembre de 1992 regula la autorización de servicios aéreos intracomunitarios y el registro de tarifas, en cumplimiento de los Reglamentos (CEE) 2408/1992 y 2409/1992. Estos últimos establecen una política de liberalización del transporte aéreo dentro de la Comunidad Europea, que comprende tanto los servicios regulares como los no regulares operados entre los diferentes Estados miembros, así como los servicios en el interior de éstos (Art. 1, Reglamento 2408/1992). El Reglamento 2408/1992 establece un período transitorio hasta el 1 de abril de 1997, durante el cual los Estados pueden regular de forma no discriminatoria el acceso a rutas en su territorio, siempre que se respeten los principios de agilidad y simplicidad exigidos por la liberalización (Art. 2, Reglamento 2408/1992). El Reglamento 2409/1992 establece el principio general de la libre fijación de tarifas por las compañías aéreas comunitarias, concediendo a los Estados la facultad de exigir o no el registro de tarifas en la forma que dispongan (Art. 1, Reglamento 2409/1992). La Orden de 1992 establece que las compañías aéreas españolas que proyecten operar servicios aéreos entre aeropuertos comunitarios situados fuera del territorio español deberán notificarlo a la Dirección General de Aviación Civil tres días hábiles antes del comienzo de los servicios (Art. 1, Orden). Además, la Orden establece que las compañías aéreas comunitarias que operen servicios aéreos con origen o destino en aeropuertos españoles deberán facilitar a la Dirección General de Aviación Civil los datos estadísticos de su actividad en la forma y plazos que les sean solicitados (Art. 3, Orden). La Dirección General de Aviación Civil podrá requerir a las compañías aéreas el envío de datos e información necesarios para conocer la situación de precios en el mercado, incluyendo la remisión de copias de los billetes (Art. 4, Orden). Las compañías aéreas que realicen tráfico regular de cabotaje en rutas en las que sean de aplicación las disposiciones que regulan la subvención del transporte aéreo a residentes en Canarias y Baleares, así como en Melilla, deberán proceder de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones (Art. 5, Orden). Las disposiciones finales de la Orden autorizan a la Dirección General de Aviación Civil a dictar resoluciones necesarias para su aplicación, y establecen que la Orden entrará en vigor el 1 de enero de 1993 o, en su caso, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (Art. 6, Orden). La Orden se emite en cumplimiento de los principios de liberalización del transporte aéreo dentro de la Comunidad Europea, garantizando la transparencia y la eficiencia en el sector aéreo español. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 establece normas para la autorización de servicios aéreos intracomunitarios y el registro de tarifas, en cumplimiento de los Reglamentos (CEE) 2408/1992 y 2409/1992. Establece obligaciones para las compañías aéreas, como la notificación de servicios y la facilitación de datos estadísticos. La Orden entró en vigor en 1993 y se emitió en el marco de la liberalización del transporte aéreo dentro de la Comunidad Europea. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de servicios aéreos intracomunitarios**: Establece que las compañías aéreas españolas deben notificar servicios aéreos entre aeropuertos comunitarios fuera de España tres días hábiles antes de su inicio. ⚠️ **Regulación de tarifas**: El Reglamento 2409/1992 establece el principio de libre fijación de tarifas, pero permite a los Estados exigir o no su registro. 📋 **Obligaciones de las compañías aéreas**: Deben facilitar datos estadísticos y otros datos necesarios a la Dirección General de Aviación Civil. ℹ️ **Aplicación de normas específicas**: En rutas con subvenciones a residentes en Canarias, Baleares o Melilla, las compañías deben cumplir con disposiciones específicas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de diciembre de 1992 - **Materias**: Transporte aéreo, liberalización, tarifas, autorización de servicios, regulación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: liberalización, transporte aéreo, tarifas, autorización, servicios intracomunitarios ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1992, la regulación del transporte aéreo intracomunitario era más restrictiva, con un acceso limitado a las rutas y tarifas controladas. Esta normativa nacional se desarrolla en el marco de los Reglamentos comunitarios (CEE) 2408/1992 y 2409/1992, que impulsan la liberalización del sector aéreo en toda la Unión Europea, permitiendo progresivamente el acceso de aerolíneas de cualquier Estado miembro a rutas internas de otros Estados (cabotaje) y la libre fijación de tarifas. A diferencia de otros países que pudieron haber adoptado enfoques más rápidos o lentos en la implementación de estas directivas, España, a través de esta Orden Ministerial aprobada por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, establece las normas específicas para la autorización de estos servicios y el registro de tarifas durante un período transitorio. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que determina la competencia en las rutas, la variedad de opciones de vuelo y la estructura de precios, impactando directamente en la accesibilidad y el coste de sus viajes aéreos dentro de la Comunidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →