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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1513/1992, de 11 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Epizootias, aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955.

BOE-A-1992-28950Publicada: 31/12/1992MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1513/1992, de 11 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1513/1992 modifica el Reglamento de Epizootias para eliminar la exigencia del visado de certificados de origen y sanidad pecuaria en las importaciones de ganado o materias contumaces procedentes de otros Estados miembros de las Comunidades Europeas. 2. **CONTEXTO** El Decreto de 4 de febrero de 1955 establecía la necesidad de visado de certificados de origen y sanidad pecuaria para importaciones de ganado o materias contumaces. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, basándose en el principio de confianza recíproca entre las autoridades nacionales, determinó que los Estados miembros debían confiar en los certificados expedidos por autoridades de otros Estados. Por ello, fue necesario adaptar el Reglamento de Epizootias a la normativa comunitaria, especialmente a los artículos 30 y siguientes del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea. En este contexto, se aprobó el Real Decreto 1513/1992. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1513/1992, de 11 de diciembre de 1992, modifica el Reglamento de Epizootias, aprobado por el Decreto de 4 de febrero de 1955, con el objetivo de adaptarlo a la normativa comunitaria. En concreto, elimina la exigencia del visado de certificados de origen y sanidad pecuaria en las importaciones de ganado o materias contumaces procedentes de otros Estados miembros de las Comunidades Europeas. El artículo único del Real Decreto establece que la entrada en el territorio nacional de ganado o materias contumaces, procedentes de otros Estados miembros, no requerirá el visado previsto en los artículos 79 y 80 del Reglamento de Epizootias. Esto significa que los certificados expedidos por las autoridades de los Estados miembros de producción serán aceptados sin necesidad de visado adicional. La disposición final única establece que la presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Este cambio se produce en respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que reconoció el principio de confianza recíproca entre las autoridades nacionales. Según dicha sentencia, los Estados miembros deben confiar en los certificados expedidos por autoridades de otros Estados, lo que implica que no es necesario realizar verificaciones adicionales en los certificados de origen y sanidad pecuaria. El Real Decreto se basa en los artículos 30 y siguientes del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, que establecen el principio de confianza recíproca entre los Estados miembros. Este principio se aplica en materia de control sanitario y epidemiológico, lo que justifica la eliminación del visado en los certificados de origen y sanidad pecuaria. En consecuencia, el Real Decreto 1513/1992 elimina una exigencia previa en el Reglamento de Epizootias, lo que simplifica el proceso de importación de ganado y materias contumaces entre Estados miembros de la Comunidad Europea. Esta modificación refleja la evolución de la normativa sanitaria en el ámbito comunitario y la necesidad de armonizar las normas nacionales con los principios de la Unión Europea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1513/1992 elimina la exigencia del visado de certificados de origen y sanidad pecuaria en las importaciones de ganado o materias contumaces procedentes de otros Estados miembros. Esta modificación se basa en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre el principio de confianza recíproca. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Eliminación del visado**: Se elimina la exigencia del visado de certificados de origen y sanidad pecuaria en importaciones entre Estados miembros. ⚠️ **Adaptación a la normativa comunitaria**: La norma se ajusta a los principios del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea. 📋 **Principio de confianza recíproca**: El Tribunal de Justicia reconoció la necesidad de confiar en los certificados expedidos por autoridades de otros Estados. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La disposición entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Real Decreto 1513/1992 - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 11 de diciembre de 1992 - **Materias**: Sanidad animal, importación, control epidemiológico, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: El Real Decreto modifica el Reglamento de Epizootias para eliminar el visado de certificados de origen y sanidad pecuaria en importaciones de ganado o materias contumaces entre Estados miembros, adaptándose a la normativa comunitaria y al principio de confianza recíproca. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1992, el Reglamento de Epizootias de 1955 exigía el visado consular o de autoridad local para la importación de ganado y materias contumaces, un requisito que chocaba con la normativa comunitaria y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que promovía la confianza recíproca entre Estados miembros y la validez de los certificados expedidos por las autoridades de producción. Esta modificación, aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, elimina la necesidad de dicho visado para intercambios con otros Estados miembros de la UE, alineándose con los artículos 30 y siguientes del Tratado CEE. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque agiliza y simplifica los trámites de importación de productos ganaderos procedentes de la UE, reduciendo barreras administrativas y fomentando el libre comercio dentro del mercado único. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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