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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de diciembre de 1992 por la que se modifica el anexo de la Orden de 23 de diciembre de 1991 por la que se establecen los diferentes regímenes comerciales de importación.

BOE-A-1992-28947Publicada: 31/12/1992MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de diciembre de 1992 por la que se modifica el anexo de la Orden de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de diciembre de 1992 modifica el anexo de la Orden de 23 de diciembre de 1991, con el fin de adaptar los regímenes comerciales de importación a los cambios derivados de la entrada en vigor del Mercado Único Europeo el 1 de enero de 1993. 2. **CONTEXTO** Con la entrada en vigor del Mercado Único Europeo el 1 de enero de 1993, se introducen importantes cambios en el régimen de comercio exterior. El Consejo de las Comunidades aprobó medidas para acelerar el periodo transitorio establecido en el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas. Entre estas medidas se incluye la eliminación de ciertos mecanismos complementarios de intercambio para productos agrarios, así como la supresión de restricciones discriminatorias frente a las importaciones originarias de Japón. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de diciembre de 1992 modifica el anexo de la Orden de 23 de diciembre de 1991, que establecía los diferentes regímenes comerciales de importación. Esta modificación se realiza con el objetivo de adaptar el régimen de importación a los cambios generados por la entrada en vigor del Mercado Único Europeo el 1 de enero de 1993. En concreto, se elimina el mecanismo complementario de intercambio para ciertos productos agrarios, y se suprime la necesidad de documentos de importación en muchos casos, ya que los intercambios comerciales entre Estados Miembros no requerirán dichos documentos. Además, se elimina la discriminación en las importaciones originarias de Japón, en virtud de las negociaciones entre la Comunidad Europea y Japón. El artículo 1 de la Orden establece que el anexo único de la Orden de 23 de diciembre de 1991 queda modificado para los códigos NC que figuran en el anexo único de la presente Orden y en la forma en que éste indica. Esto implica que se incorporan las modificaciones necesarias para adaptar los regímenes comerciales de importación a los nuevos marcos regulatorios. El artículo 2 establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La modificación del anexo de la Orden de 1991 se realiza en virtud de la necesidad de adaptar el régimen de importación a los cambios generados por la entrada en vigor del Mercado Único Europeo. Esto incluye la eliminación de restricciones discriminatorias frente a las importaciones originarias de Japón, así como la supresión de la necesidad de documentos de importación en muchos casos. La modificación del anexo se realiza para garantizar que los regímenes comerciales de importación estén alineados con los nuevos marcos regulatorios establecidos por la Comunidad Europea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 modifica el anexo de la Orden de 1991 para adaptar los regímenes comerciales de importación a los cambios generados por la entrada en vigor del Mercado Único Europeo. Esta modificación incluye la eliminación de restricciones y la supresión de documentos de importación en muchos casos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del anexo de la Orden de 1991**: Se incorporan cambios necesarios para adaptar los regímenes comerciales de importación. ⚠️ **Entrada en vigor del Mercado Único**: Se generan importantes cambios en el régimen de comercio exterior. 📋 **Supresión de restricciones**: Se elimina la discriminación frente a las importaciones originarias de Japón. ℹ️ **Necesidad de actualización**: La modificación del anexo es necesaria para garantizar la coherencia con los nuevos marcos regulatorios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 28 de diciembre de 1992 - **Materias**: Comercio exterior, importación, Mercado Único Europeo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Mercado Único, importación, restricciones, Japón, regímenes comerciales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1992, aprobada por el Director General de Comercio Exterior, se promulgó en un momento crucial: la inminente entrada en vigor del Mercado Único europeo el 1 de enero de 1993. Su objetivo principal era adaptar la normativa nacional española a las nuevas directivas comunitarias, eliminando restricciones y simplificando trámites de importación, especialmente para productos agrarios y de terceros países como Japón, que hasta entonces podían estar sujetos a mecanismos complementarios o documentos de importación previos. A diferencia de normativas autonómicas que podrían haber desarrollado aspectos específicos, esta orden tenía un alcance nacional y respondía directamente a la necesidad de armonizar las políticas comerciales españolas con las de los demás Estados Miembros y las decisiones del Consejo de las Comunidades Europeas, facilitando así el libre comercio y la eliminación de barreras discriminatorias para el ciudadano y las empresas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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