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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1627/1992, de 29 de diciembre, por el que se establecen contingentes arancelarios de hulla de la partida 27.01 del vigente Arancel de Aduanas.

BOE-A-1992-28946Publicada: 31/12/1992MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1627/1992, de 29 de diciembre, por el que se establecen contingente ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1627/1992 establece contingentes arancelarios libres de derechos para la importación de ciertos tipos de hulla, con el objetivo de satisfacer la demanda interna en España y evitar perjuicios a las explotaciones afectadas. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1455/1987 autoriza a los interesados a presentar reclamaciones o peticiones sobre el Arancel de Aduanas. En atención a esas peticiones, se decide establecer contingentes arancelarios para productos cuya producción española es insuficiente. Además, se considera que no se pueden aplicar medidas arancelarias definitivas debido a la falta de unificación de derechos en la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). Por ello, se hace uso de las facultades del Gobierno, con el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria, y se dispone el establecimiento de estos contingentes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1627/1992, de 29 de diciembre de 1992, establece contingentes arancelarios libres de derechos para la importación de ciertos productos de hulla, con el fin de satisfacer la demanda interna en España y evitar perjuicios a las explotaciones afectadas. El Real Decreto se fundamenta en el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria y en el artículo 72 del Tratado CECA, con el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria. En el artículo 1, se establecen los contingentes arancelarios para la importación de productos de hulla, con efectividad desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1993. Se detallan las mercancías y las cantidades permitidas, según el anexo único del Real Decreto. Además, se establece que las importaciones originarias de la Comunidad Económica Europea o en libre práctica en su territorio, así como las originarias de la Asociación Europea de Libre Cambio, se beneficiarán de derechos nulos sin limitación de cantidad. En el artículo 2, se establece que la distribución entre los solicitantes de los contingentes se efectuará por los servicios competentes de la Dirección General de Comercio Exterior, y que la importación se ajustará a las condiciones establecidas por las autoridades competentes, según lo detallado en el anexo único. En la disposición final única, se establece que el Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El anexo único detalla las subpartidas arancelarias, las mercancías, las cantidades permitidas y los derechos arancelarios reducidos o nulos. Por ejemplo, la hulla coquizable con destino a coquerías siderúrgicas y no siderúrgicas, así como la hulla energética, están incluidas en los contingentes, con cantidades específicas y derechos arancelarios nulos. La aplicación de los beneficios a estos productos queda supeditada al control de utilización en el destino que se indica, según lo previsto en la Circular 957 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales. Este Real Decreto se enmarca en el marco legal de la Ley Arancelaria y el Tratado CECA, con el objetivo de garantizar la importación de productos necesarios para la industria, mientras se protege la producción nacional y se evita la aplicación de medidas arancelarias definitivas que podrían afectar negativamente a las explotaciones afectadas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1627/1992 establece contingentes arancelarios libres de derechos para la importación de ciertos tipos de hulla, con el fin de satisfacer la demanda interna y evitar perjuicios a las explotaciones afectadas. Se basa en la Ley Arancelaria y el Tratado CECA, y se publicó en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de contingentes arancelarios**: Se permiten importaciones de ciertos tipos de hulla sin derechos arancelarios. ⚠️ **Control de utilización**: La aplicación de los beneficios está sujeta a un control de utilización según la Circular 957. 📋 **Cantidades y mercancías específicas**: Se detallan las subpartidas arancelarias, mercancías y cantidades permitidas. ℹ️ **Fundamento legal**: Se basa en el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria y el artículo 72 del Tratado CECA. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1627/1992 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 29 de diciembre de 1992 - **Materias**: Aduanas, comercio exterior, arancel - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Reglamento de desarrollo - **Ámbito de aplicación**: España - **Relación con otros instrumentos**: Se basa en la Ley Arancelaria y el Tratado CECA - **Impacto**: Alta relevancia para la industria del carbón y la importación de hulla en España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1992, la importación de hulla coqui estaba sujeta a las regulaciones generales del Arancel de Aduanas, permitiendo reclamaciones para la defensa de intereses según el RD 1455/1987. La normativa estatal previa y las directivas de la UE, en este caso particular de la CECA, no unificaban los derechos arancelarios para estos productos, lo que generaba diferencias. Este Real Decreto fue aprobado por el Gobierno español, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, con informe favorable de la Junta Superior Arancelaria, y su importancia para el ciudadano radica en que establece contingentes arancelarios libres de derechos para la importación de hulla coqui, ante la insuficiencia de producción nacional, facilitando así el acceso a materias primas necesarias para la industria y evitando perjuicios económicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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