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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1626/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba la nomenclatura y los derechos arancelarios para el año 1993.

BOE-A-1992-28945Publicada: 31/12/1992MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1626/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba la nomenclatur ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1626/1992 establece la nomenclatura y los derechos arancelarios para el año 1993, adaptándose al Arancel Aduanero Común de la Comunidad Europea, y suprime los derechos arancelarios en los intercambios con la Comunidad de los Diez, excepto para productos del anejo aplicables a Portugal y terceros países. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1455/1987, modificado por el Real Decreto 1844/1991, estableció una nomenclatura del Arancel de Aduanas que conservaba subpartidas españolas con tratamiento arancelario específico. España, en virtud de los artículos 31, 37, 75 y 173 de la Acta de Adhesión a las Comunidades Europeas, modificó sus derechos arancelarios para adaptarse al Arancel Comunitario. La transición al mercado único europeo, prevista para el 1 de enero de 1993, exigió la supresión de mecanismos transitorios y la creación de mecanismos alternativos. El Real Decreto 1626/1992 se emitió para garantizar la aplicación del Arancel Aduanero Común desde esa fecha. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1626/1992, de 29 de diciembre de 1992, aprueba la nomenclatura y los derechos arancelarios para el año 1993, en cumplimiento de los Reglamentos (CEE) 2658/87 y 2505/92, que establecen el Arancel Aduanero Común. El texto establece que, a partir del 1 de enero de 1993, España aplicará este arancel frente a terceros países, suprimiendo los derechos arancelarios en los intercambios con la Comunidad de los Diez. No obstante, para productos del anejo, se aplicará la estructura y derechos del Arancel de Aduanas que figuran en el anejo único del presente Real Decreto, que se aplican frente a Portugal y terceros países. El Real Decreto se basa en el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria y en la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria. La entrada en vigor del Real Decreto se establece en la Disposición Final Única, que indica que entrará en vigor el día 1 de enero de 1993. El texto también menciona que, aunque la transición acelerada no se aplicará a Portugal, el Arancel Aduanero Común no es de aplicación a ciertas mercancías del capítulo 27 que, en el ámbito del Tratado CECA, no están unificadas. Por ello, se procede a la publicación de los derechos arancelarios aplicables a las subpartidas correspondientes de los siete capítulos mencionados, que se publican íntegros para mayor claridad y facilidad de aplicación. El Real Decreto se emitió con el visto bueno del Consejo de Ministros del día 29 de diciembre de 1992, y se firmó en Madrid por el Rey Juan Carlos I y por el Ministro de Industria, Comercio y Turismo, José Claudio Aranzadi Martínez. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1626/1992 establece la nomenclatura y derechos arancelarios para el año 1993, adaptándose al Arancel Aduanero Común de la Comunidad Europea. Suprime los derechos arancelarios en intercambios con la Comunidad de los Diez, excepto para productos del anejo aplicables a Portugal y terceros países. Entró en vigor el 1 de enero de 1993. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación al Arancel Aduanero Común**: El Real Decreto se alinea con los Reglamentos (CEE) 2658/87 y 2505/92, que establecen el Arancel Aduanero Común. ⚠️ **Supresión de derechos arancelarios**: Se suprime la aplicación de derechos arancelarios en intercambios con la Comunidad de los Diez, salvo para productos del anejo. 📋 **Publicación de derechos arancelarios**: Se publican íntegros los derechos arancelarios aplicables a las subpartidas de los siete capítulos mencionados. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor el 1 de enero de 1993, fecha en que España aplica el Arancel Aduanero Común frente a terceros países. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1626/1992 - **Tipo**: Norma de aplicación general - **Fecha**: 29 de diciembre de 1992 - **Materias**: Derecho aduanero, arancel, comercio internacional - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Arancel Aduanero Común, Reglamento (CEE) 2658/87, Reglamento (CEE) 2505/92, derechos arancelarios, Comunidad Europea, España, 1993. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, España aplicaba una nomenclatura arancelaria propia, heredera de un proceso transitorio iniciado con su adhesión a las Comunidades Europeas, que permitía mantener ciertas subpartidas y derechos arancelarios específicos. Esta situación contrastaba con la progresiva armonización al Arancel Aduanero Común que se venía produciendo, un proceso que otras Comunidades Autónomas no experimentaban directamente en su ámbito competencial, pero que sí afectaba a la normativa estatal y a las directivas de la UE. La principal diferencia radica en la inminente aplicación del Arancel Aduanero Común para el 1 de enero de 1993, suprimiendo los mecanismos transitorios para la mayoría de los intercambios, aunque con excepciones para Portugal y ciertas mercancías del Tratado CECA. Esta convergencia es crucial para el ciudadano, ya que simplifica las operaciones comerciales con terceros países y la Comunidad Europea, eliminando barreras y costes de control fronterizo, y facilitando la integración económica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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