Orden de 17 de diciembre de 1992 de revisión de tarifas de los Servicios Públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de diciembre de 1992 de revisión de tarifas de los Servicios Público ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 17 de diciembre de 1992 establece el procedimiento para la revisión tarifaria de los Servicios Públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, permitiendo a las empresas concesionarias solicitar incrementos tarifarios mediante revisión individualizada, manteniendo sistemas existentes como el suplemento por aire acondicionado y el redondeo de precios. **2. CONTEXTO** En 1992, se observó una variación en los costes de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, lo que justificó la necesidad de una revisión tarifaria. Esta medida se fundamenta en el artículo 29 del Reglamento de aplicación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como en los artículos 17, 18 y 19 de dicha Ley. La revisión se lleva a cabo mediante el sistema de revisión individualizada, manteniendo prácticas como el suplemento por aire acondicionado y el redondeo de precios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 17 de diciembre de 1992 regula la revisión tarifaria de los Servicios Públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, estableciendo un marco legal para la actualización de tarifas. La revisión se realiza mediante el sistema de revisión individualizada, que permite a las empresas concesionarias solicitar incrementos tarifarios basados en el estudio económico de cada concesión y la descomposición de costes, ajustada al anexo de la Orden. La revisión se fundamenta en el artículo 29 del Reglamento de aplicación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que establece la necesidad de revisar tarifas cuando se producen variaciones en los costes. Además, se aplican los artículos 17, 18 y 19 de dicha Ley, que regulan el procedimiento de revisión tarifaria. La Orden mantiene el sistema de percepción del suplemento tarifario por aire acondicionado, permitiendo a las empresas distribuir este coste adicional a lo largo del año. También se mantiene la posibilidad de redondear el precio del billete a múltiplos de cinco pesetas, así como un mínimo de percepción para cortos recorridos que garantice la rentabilidad del servicio. En cuanto a la autorización de suplementos por aire acondicionado, se establece que las empresas que presten servicios con vehículos dotados de aire acondicionado podrán cobrar un suplemento tarifario por este concepto, siempre que lo indiquen en la solicitud. Además, se permite elevar hasta 0,4665 pesetas/viajero/km. la cantidad a percibir en concepto de suplemento por aire acondicionado, manteniendo sin aumento la que ya tuviera autorizada si fuese superior. Las empresas concesionarias deberán someter a la aprobación del órgano competente los cuadros de tarifas de aplicación, que incluirán todas las subidas autorizadas, los suplementos por aire acondicionado y los impuestos correspondientes. También se permite el redondeo del precio total de los billetes, incluidos los impuestos, para suprimir fracciones inferiores a 5 pesetas, siempre que no perjudique la rentabilidad del servicio. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Orden será sancionado conforme a lo previsto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Además, se autoriza al Director general del Transporte Terrestre para dictar resoluciones necesarias para la aplicación e interpretación de la Orden. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y las tarifas resultantes de su aplicación entrarán en vigor el 1 de enero de 1993. Finalmente, se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un marco para la revisión tarifaria de los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera. Permite la revisión individualizada, mantiene el sistema de suplemento por aire acondicionado y el redondeo de precios. El incumplimiento está sancionado legalmente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión tarifaria individualizada**: Se permite a las empresas concesionarias solicitar incrementos tarifarios basados en estudios económicos y descomposición de costes. ⚠️ **Sistema de suplemento por aire acondicionado**: Se mantiene la posibilidad de cobrar un suplemento por este concepto, con límites establecidos. 📋 **Redondeo de precios**: Se permite redondear el precio del billete a múltiplos de cinco pesetas. ℹ️ **Sanción por incumplimiento**: El incumplimiento de las normas establecidas está sancionado conforme a la Ley 16/1987. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 17 de diciembre de 1992 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de diciembre de 1992 - **Materias**: Transporte terrestre, tarifas, servicios públicos, regulación económica - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: transporte terrestre, tarifas, servicios públicos, revisión tarifaria, suplemento por aire acondicionado, redondeo de precios, sanción, Ley 16/1987. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1992 estableció un marco para la revisión de tarifas en el transporte público regular de viajeros por carretera a nivel nacional, respondiendo a variaciones en los costes operativos y a la normativa estatal vigente en aquel momento, como la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. A diferencia de otros modelos de fijación de precios, se mantenía un sistema de revisión individualizada por empresa y servicio, permitiendo incrementos medios del 5% y la posibilidad de suplementos por aire acondicionado. La aprobación recaía en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y su relevancia para el ciudadano radicaba en la influencia directa sobre el coste del billete y la garantía de rentabilidad para la continuidad de los servicios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────