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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley Foral 15/1992, de 21 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.

BOE-A-1993-2879Publicada: 04/02/1993COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley Foral 15/1992, de 21 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley Foral 15/1992 concede un suplemento de crédito de 162.000.000 de pesetas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes para atender necesidades derivadas de daños causados por condiciones climáticas adversas. 2. **CONTEXTO** Durante el año 1992, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes enfrentó insuficiencias de créditos debido a causas meteorológicas. Estas condiciones afectaron infraestructuras de regadíos en la Ribera Baja y generaron daños catastróficos. Para abordar estas situaciones, se necesitaba un suplemento de crédito. La Ley Foral 8/1988, de Hacienda Pública de Navarra, permitió la concesión de este suplemento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Foral 15/1992, de 21 de diciembre, concede un suplemento de crédito de 162.000.000 de pesetas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. Este suplemento se justifica por la necesidad de atender ayudas previstas en el Decreto Foral 298/1992, de 28 de septiembre, que buscaba paliar los efectos de la sequía y reparar daños en infraestructuras de regadíos. La concesión se fundamenta en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988, de Hacienda Pública de Navarra, que establece mecanismos para la asignación de créditos en situaciones de emergencia. El suplemento de crédito se distribuye en dos partidas específicas: - La partida 71140-4701-6211, proyecto 32000, línea 28070-1, denominada *Subvención a cooperativas de comercialización*, se asignan 37.000.000 de pesetas. - La partida 71400-7700-5321, proyecto 30001, línea 27325-0, denominada *Reparación de daños catastróficos en infraestructuras de regadíos*, se asignan 125.000.000 de pesetas. La financiación del suplemento se efectúa con cargo a la partida 71150-7700-5313, proyecto 31000, línea 27920-7, denominada *Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias*, por el importe total de 162.000.000 de pesetas. La Ley Foral entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial de Navarra*. El Presidente del Gobierno de Navarra, Juan Cruz Alli Aranguren, promulga la Ley en nombre del Rey, ordena su publicación y remisión al *Boletín Oficial del Estado*, y manda su cumplimiento. La norma se publicó en el *Boletín Oficial de Navarra* número 157, de 30 de diciembre de 1992. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Foral 15/1992 concede un suplemento de crédito para atender necesidades del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. Se distribuye en dos partidas específicas y se financia con cargo a otra partida. La norma se publicó en el *Boletín Oficial de Navarra*. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito**: Se concede un suplemento de 162.000.000 de pesetas para atender daños causados por condiciones climáticas. ⚠️ **Base legal**: Se fundamenta en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988, de Hacienda Pública de Navarra. 📋 **Distribución**: El crédito se distribuye en dos partidas específicas, una para subvenciones a cooperativas y otra para reparación de infraestructuras. ℹ️ **Publicación**: La norma se publicó en el *Boletín Oficial de Navarra* el 30 de diciembre de 1992. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Foral (Navarra) - **Fuente**: Boletín Oficial de Navarra, número 157, de 30 de diciembre de 1992 - **Tipo**: Ley Foral - **Fecha**: 21 de diciembre de 1992 - **Materias**: Hacienda pública, agricultura, ganadería, infraestructuras, emergencias climáticas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito, agricultura, daños climáticos, infraestructuras, Hacienda Pública, Navarra ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley Foral, las insuficiencias de crédito para afrontar los efectos de la sequía y los daños en infraestructuras de regadío se gestionaban mediante los procedimientos presupuestarios ordinarios, que resultaron insuficientes ante la magnitud de los eventos meteorológicos de 1992. Esta normativa navarra, aprobada por el Parlamento de Navarra, se diferencia de la normativa estatal y de otras Comunidades Autónomas en su carácter foral, que permite una mayor autonomía en la gestión de su hacienda pública, aunque debe respetar el marco general de las directivas de la UE. La aprobación recae en el ámbito autonómico navarro, sin que exista una contraparte estatal o de otras CCAA en este suplemento específico. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque permite una respuesta más ágil y adaptada a las necesidades locales ante catástrofes naturales, asegurando que las ayudas y reparaciones lleguen de forma más efectiva y rápida a los afectados en Navarra. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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