Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Corrección de erratas del Real Decreto 211/1992, de 6 de marzo, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.

BOE-A-1993-2873Publicada: 04/02/1993MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto 211/1992, de 6 de marzo, por el que se ap ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige una errata en el texto del Real Decreto 211/1992, de 6 de marzo, que regula la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 211/1992 establece una lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos. Durante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se detectó una errata en el texto. Esta errata afecta al artículo 2, apartado a), donde se menciona una condición relativa a la capacidad de los recipientes plásticos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto corrige una errata en el texto del Real Decreto 211/1992, de 6 de marzo, que establece la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos, así como determinadas condiciones de ensayo. La errata afecta al artículo 2, apartado a), en la página 9668, segunda columna, donde se menciona una condición relativa a la capacidad de los recipientes plásticos. En la línea segunda de dicho apartado, se indica que se refiere a "de una capacidad inferior a 500 mililitros", pero debe decir "de una capacidad no inferior a 500 mililitros". Esta corrección es importante para garantizar la precisión del texto legal y la correcta aplicación de las normas en materia de seguridad alimentaria. La errata se detectó durante la revisión del texto del Real Decreto 211/1992, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 72, de fecha 24 de marzo de 1992. La corrección se efectúa para corregir un error en la redacción de una condición específica, lo que podría afectar a la interpretación de las normas en materia de seguridad de los materiales plásticos en contacto con alimentos. La corrección se realiza en la página 9668, segunda columna, en el artículo 2, apartado a), línea segunda, donde se modifica el texto de "inferior a 500 mililitros" a "no inferior a 500 mililitros". Esta corrección no modifica el alcance general del Real Decreto 211/1992, sino que solo corrige un error de redacción en una condición específica. La errata afecta a la interpretación de la norma en cuanto a los requisitos que deben cumplir los recipientes plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos. La corrección es relevante para garantizar la precisión del texto legal y la correcta aplicación de las normas en materia de seguridad alimentaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige una errata en el texto del Real Decreto 211/1992, de 6 de marzo, que afecta a la redacción de una condición específica en el artículo 2, apartado a). La corrección es importante para garantizar la precisión del texto legal y la correcta aplicación de las normas en materia de seguridad alimentaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errata**: Se corrige un error en el texto del Real Decreto 211/1992, de 6 de marzo, afectando al artículo 2, apartado a). ⚠️ **Relevancia normativa**: La errata afecta a la interpretación de una condición específica en materia de seguridad alimentaria. 📋 **Texto afectado**: La errata se encuentra en la página 9668, segunda columna, en la línea segunda del apartado a) del artículo 2. ℹ️ **Fecha de publicación**: El Real Decreto 211/1992 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado número 72, de fecha 24 de marzo de 1992. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Corrección de errata - **Fecha**: 24 de marzo de 1992 (publicación original), fecha de corrección no especificada - **Materias**: Alimentación, seguridad alimentaria, materiales plásticos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 211/1992, errata, seguridad alimentaria, materiales plásticos, normativa alimentaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta corrección de erratas, el Real Decreto 211/1992 establecía una lista de sustancias permitidas para plásticos en contacto con alimentos, alineándose con la normativa europea de la época, aunque las CCAA podían tener desarrollos propios. La errata corregida, que modifica la capacidad de los envases afectados de "inferior a 500 ml" a "no inferior a 500 ml", clarifica la aplicación de ciertas condiciones de ensayo. Esta distinción es relevante para el ciudadano porque impacta directamente en la seguridad y la correcta información sobre los materiales que entran en contacto con sus alimentos, asegurando que las pruebas de conformidad se realicen sobre los envases de mayor tamaño previstos por la norma. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →