Real Decreto 141/1993, de 29 de enero, de reestructuración de los Servicios Periféricos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 141/1993, de 29 de enero, de reestructuración de los Servicios Peri ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 141/1993, de 29 de enero, establece la reestructuración de los servicios periféricos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objetivo de optimizar la organización territorial y mejorar la eficacia de la gestión. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto surge en el marco del Plan de Modernización de la Administración del Estado, que busca reducir costos y mejorar la eficacia en la gestión pública. Anteriormente, se habían realizado modificaciones a través de otros Real Decreto, como el 3318/1981 y el 654/1991, que buscaban adaptar la estructura periférica al nuevo diseño central. El objetivo es reorganizar los servicios territoriales, reduciendo órganos y potenciando la cohesión interna del Departamento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 141/1993, de 29 de enero, se enmarca en el marco de la reforma de la Administración Periférica del Estado y busca reorganizar los servicios periféricos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En su disposición transitoria tercera, se establece la obligación de formular una propuesta de reestructuración de los servicios periféricos con el fin de ajustarlos a la nueva estructura central. En el artículo 1, se establece que en cada provincia existirá una Dirección Provincial que ostentará la representación y ejercerá las competencias del Departamento. En el artículo 2, se establece que cada Dirección Provincial estará dirigida por un Director, que dependerá del Ministerio a través del Subsecretario. Los Directores provinciales tendrán la responsabilidad de coordinar la gestión territorial y garantizar la eficacia en la atención a los ciudadanos. En la disposición derogatoria única, se mencionan las normas que quedan derogadas, entre ellas el Real Decreto 3318/1981, de 29 de diciembre, que había establecido la estructura periférica del Ministerio. También se derogaron otros decretos y órdenes que se oponían a la nueva organización. En la disposición final primera, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar disposiciones necesarias para la ejecución del Real Decreto, salvo en lo referente a la disposición adicional quinta, que requiere la colaboración de otros ministerios. En la disposición final segunda, se establece que el Ministerio debe formular la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de las unidades y organismos autónomos que integran los Servicios Periféricos. En la disposición final tercera, se establece que el Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias. Finalmente, en la disposición final cuarta, se establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 141/1993 introduce una reestructuración significativa de los servicios periféricos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objetivo de optimizar su organización y eficacia. Se derogaron normas anteriores y se establecieron nuevas disposiciones para su implementación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reestructuración de servicios periféricos**: Se establece la creación de Direcciones Provinciales para mejorar la representación y gestión territorial. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron varios decretos y órdenes que se oponían a la nueva organización. 📋 **Modificaciones presupuestarias**: Se requiere la intervención del Ministerio de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones necesarias. ℹ️ **Plan de Modernización**: El Real Decreto se enmarca en el marco general de la modernización de la Administración del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de rango superior - **Fecha**: 29 de enero de 1993 - **Materias**: Administración pública, organización territorial, servicios periféricos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: reestructuración, servicios periféricos, Ministerio de Agricultura, Plan de Modernización, eficacia, organización territorial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1993, la estructura de los servicios periféricos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ya había sido objeto de adaptaciones, como la derivada del Real Decreto 3318/1981, que a su vez respondía a una reforma más amplia de la Administración Periférica del Estado. La normativa estatal previa, como el Real Decreto 654/1991, había modificado la estructura orgánica central del Ministerio, haciendo necesaria una reestructuración de sus servicios territoriales para alinearlos. Esta reestructuración, aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, buscaba optimizar recursos y aumentar la eficacia, reduciendo órganos provinciales y territoriales. Para el ciudadano, esta consolidación y simplificación de la estructura periférica implicaba una mayor cohesión y, previsiblemente, una gestión más ágil y centralizada de las competencias del Ministerio en cada provincia, facilitando el acceso a los servicios y la resolución de trámites. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────