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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de enero de 1993 por la que se regula el funcionamiento de los Registros Taurinos.

BOE-A-1993-2531Publicada: 02/02/1993MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de enero de 1993 por la que se regula el funcionamiento de los Regis ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 25 de enero de 1993 regula el funcionamiento de los Registros Taurinos, incluyendo el Registro General de Profesionales Taurinos, el Registro General de Empresas Ganaderas y el Registro de Escuelas Taurinas, estableciendo las categorías de profesionales, requisitos de inscripción, efectos jurídicos y procedimientos de baja y caducidad. **2. CONTEXTO** La norma se basa en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, y en el Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero. Los Registros Taurinos fueron creados con el objetivo de regular la actividad taurina, garantizando la calidad y legalidad de los profesionales, empresas ganaderas y escuelas taurinas. La Orden busca concretar y regular el funcionamiento de estos registros, que son esenciales para el control y supervisión de la actividad taurina. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 25 de enero de 1993 establece un marco normativo detallado para el funcionamiento de los Registros Taurinos, incluyendo el Registro General de Profesionales Taurinos, el Registro General de Empresas Ganaderas y el Registro de Escuelas Taurinas. En su disposición preliminar, se establece que la Orden tiene por objeto regular el funcionamiento de dichos registros conforme a la Ley 10/1991 y al Reglamento de Espectáculos Taurinos. En el apartado II, se detalla el Registro General de Profesionales Taurinos, donde se clasifican a los profesionales en las siguientes categorías: matadores de toros, matadores de novillos con picadores y matadores de novillos sin picadores. Además, se establecen los requisitos para la inscripción en el Registro, que incluyen la presentación de documentación que acredite la cualificación profesional, así como la cumplimentación de formularios específicos. En cuanto al Registro General de Empresas Ganaderas, se establecen los requisitos para la inscripción, que incluyen la posesión de ganaderías de reses de lidia, la cumplimentación de formularios y la aprobación por parte de la autoridad competente. Se establece que la inscripción en este registro tiene efectos jurídicos, como la titularidad de la ganadería y la posibilidad de participar en festejos taurinos. La Orden también establece las condiciones para la baja en los registros, que pueden ser por resolución judicial, petición de los profesionales o empresas inscritas, o por resolución administrativa en caso de pérdida de los requisitos necesarios. Además, se establece que la inscripción en el Registro de Empresas Ganaderas se declarará caducada si transcurre un plazo de dos años sin regularización de la situación registral, especialmente en casos de transmisiones mortis causa sin motivo justificado. En el apartado vigésimo primero, se establece que la baja en los registros puede producirse por resolución judicial, petición de los profesionales o empresas inscritas, o por resolución administrativa en caso de pérdida de los requisitos necesarios. Además, se establece que la inscripción en el Registro de Empresas Ganaderas se declarará caducada si transcurre un plazo de dos años sin regularización de la situación registral, especialmente en casos de transmisiones mortis causa sin motivo justificado. En el apartado vigésimo segundo, se establece que la interrupción de la vigencia de las inscripciones se produce por falta de recepción de las comunicaciones anuales de datos, lo que impide la actuación de los profesionales o la lidia de las reses. Además, se establece que la actuación de los profesionales, la lidia de las reses y el funcionamiento de las Escuelas Taurinas sin inscripción o durante la interrupción de la vigencia de las mismas dará lugar a sanciones por falta de habilitación o incumplimiento de condiciones establecidas en la legislación vigente. Finalmente, se establece que los Gobiernos Civiles y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o de países extranjeros podrán formular consultas a los Registros Taurinos, que deberán contestarse inmediatamente utilizando los procedimientos más rápidos de comunicación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 25 de enero de 1993 establece un marco normativo detallado para el funcionamiento de los Registros Taurinos, incluyendo requisitos de inscripción, categorías de profesionales, condiciones de baja y caducidad, así como sanciones por incumplimiento. Es una norma clave para el control y supervisión de la actividad taurina en España. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Registros Taurinos**: Se establecen tres registros: Profesionales Taurinos, Empresas Ganaderas y Escuelas Taurinas. ⚠️ **Requisitos de inscripción**: Se detallan los requisitos para la inscripción en cada registro, incluyendo documentación y formularios. 📋 **Baja y caducidad**: Se establecen condiciones para la baja en los registros, incluyendo resolución judicial, petición de los inscritos o pérdida de requisitos. ℹ️ **Sanciones**: Se establecen sanciones por falta de inscripción o incumplimiento de condiciones en la legislación vigente. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 25 de enero de 1993 - **Materias**: Espectáculos taurinos, registros, profesionales, empresas ganaderas, escuelas taurinas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Registros Taurinos, profesionales taurinos, empresas ganaderas, inscripción, baja, sanciones ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1993, la regulación de los espectáculos taurinos se basaba en la Ley 10/1991 y el Real Decreto 176/1992, que establecían la creación de registros para profesionales y ganaderías. Esta normativa estatal sentó las bases para la organización y los requisitos de inscripción, siendo aprobada por el Gobierno central. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas propias o delegadas en materia de espectáculos, esta orden concreta el funcionamiento de los registros a nivel nacional, lo que importa al ciudadano al definir de manera clara y uniforme los requisitos y efectos de la inscripción de profesionales y empresas, garantizando así la transparencia y la seguridad jurídica en el sector taurino en todo el territorio español. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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