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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 21 de enero de 1993 por la que se fija para el año 1993 el importe de las ayudas previstas en el artículo 9.º del Real Decreto 1178/1989, de 29 de septiembre, por el que se establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

BOE-A-1993-1771Publicada: 26/01/1993MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de enero de 1993 por la que se fija para el año 1993 el importe de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 21/1993 fija el importe de las ayudas previstas en el artículo 9.º del Real Decreto 1178/1989 para el año 1993, basándose en la revalorización de las pensiones mínimas individuales por jubilación del Sistema de la Seguridad Social. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria. El sistema se regula en el Real Decreto 1178/1989, modificado por el Real Decreto 22/1991, que establece que los importes de las ayudas se revisarán anualmente según la revalorización de las pensiones mínimas. La Ley 39/1992 revaloriza las pensiones en un 5,1% para 1993, lo que da lugar a la fijación de nuevos importes para las ayudas en 1993. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 21/1993, de 21 de enero de 1993, establece el importe de las ayudas previstas en el artículo 9.º del Real Decreto 1178/1989, de 29 de septiembre, para el año 1993. El artículo 9.º, en su redacción dada por el Real Decreto 22/1991, de 18 de enero, dispone que los importes de las ayudas fijados en los apartados 1, a), b) y c), se revisarán anualmente de acuerdo con la revalorización que se fija para las pensiones mínimas individuales por jubilación del Sistema de la Seguridad Social (art. 9.º, apartado 6). El segundo párrafo de la disposición final primera del Real Decreto 22/1991 faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para fijar anualmente el importe de las ayudas previstas en el artículo 9.º del Real Decreto 1178/1989, conforme a lo establecido en el apartado 6 del citado artículo (art. 22/1991, disposición final primera). La Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, en su artículo 42, apartado 3, revaloriza las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incrementándolas en un 5,1 por 100, respecto a las cuantías percibidas a 31 de diciembre de 1992. En virtud de esta norma, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fija el importe de las ayudas para 1993. El artículo único del Real Decreto 21/1993 fija los importes de las ayudas para el año 1993, incluyendo el de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, en las siguientes cantidades: a) 827.628 pesetas por explotación, para la indemnización anual a que se refiere el apartado a) del artículo 2., si el titular tiene cónyuge a su cargo. b) 716.544 pesetas por explotación, para la indemnización anual a que se refiere el apartado a) del artículo 2., si el titular no tiene cónyuge a su cargo. No obstante, el importe será de 633.228 pesetas cuando el cónyuge del titular, por cumplir los requisitos fijados en el artículo 8., reciba la ayuda prevista en el apartado siguiente. c) 477.696 pesetas por trabajador por cuenta ajena o miembro de la familia del titular de la explotación que cesa en su actividad agraria, para la indemnización anual a que se refiere el apartado b) del artículo 2. La disposición final establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la misma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 21/1993 fija los importes de las ayudas para el año 1993, basándose en la revalorización de las pensiones. Establece tres categorías de ayudas según la situación del titular y su familia. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Revalorización de ayudas**: Se basa en la revalorización de pensiones mínimas por jubilación. ⚠️ **Diferenciación por situación familiar**: Se establecen importes distintos según si el titular tiene cónyuge o no. 📋 **Estructura de ayudas**: Tres categorías según el tipo de beneficiario. ℹ️ **Vigencia retroactiva**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación, con efectos retroactivos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Orden - **Fecha**: 21 de enero de 1993 - **Materias**: Agricultura, Seguridad Social, Ayudas públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ayudas agrarias, cese anticipado, revalorización, pensiones, Seguridad Social ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1993, el Real Decreto 1178/1989 ya establecía un régimen de ayudas para el cese anticipado en la actividad agraria, pero sus importes debían ser revisados anualmente. Esta Orden, aprobada por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, fija concretamente las cuantías para 1993, incrementadas según la revalorización de las pensiones mínimas de jubilación de la Seguridad Social establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese año. A diferencia de normativas posteriores o de otras Comunidades Autónomas que podrían haber adaptado estos importes a contextos económicos más actuales o a necesidades específicas, esta norma establece cifras fijas en pesetas para 1993. La diferencia es relevante para el ciudadano agricultor que cesaba su actividad, ya que determinaba directamente la cuantía de la ayuda económica que recibiría, impactando en su sustento y planificación financiera tras el abandono de su labor profesional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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