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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 21 de enero de 1993 por la que se fija para el año 1993 la renta de referencia prevista en el Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre, sobre mejora de las estructuras agrarias.

BOE-A-1993-1770Publicada: 26/01/1993MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de enero de 1993 por la que se fija para el año 1993 la renta de ref ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1887/1991 establece la renta de referencia para el año 1993 en 2.304.852 pesetas, fijada mediante Orden de 21 de enero de 1993. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1887/1991 de 30 de diciembre de 1991 establece el concepto de renta de referencia y determina que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe fijarla anualmente según datos de salarios del Instituto Nacional de Estadística. La Orden de 26 de febrero de 1992 fijó la renta de referencia para 1992, lo que requiere su actualización para 1993. La fijación se realiza en cumplimiento del Reglamento (CEE) 2328/1991. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre de 1991, sobre mejora de las estructuras agrarias, establece en su artículo 2, apartado 14, el concepto de renta de referencia y determina que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe fijar y actualizar anualmente su cuantía conforme a los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística. Esta norma establece que la renta de referencia se utiliza para determinar la renta mínima que debe percibir un agricultor para mantener su explotación en condiciones de equilibrio económico. La Orden de 21 de enero de 1993, publicada en el Boletín Oficial del Estado, fija la renta de referencia para el año 1993 en la cantidad de 2.304.852 pesetas. Esta cantidad se determina en virtud del artículo único de la Orden, que establece que la renta de referencia establecida en el artículo 2, apartado 14, del Real Decreto 1887/1991, queda fijada para el año 1993 en dicha cantidad. La Orden se fundamenta en el cumplimiento del trámite previsto en el artículo 29 del Reglamento (CEE) 2328/1991, del Consejo, de 15 de julio, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias. Este reglamento establece que los Estados miembros deben fijar y actualizar anualmente la renta de referencia en función de los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística. La Orden de 21 de enero de 1993 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La firma de la Orden corresponde a SOLBES MIRA, Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Estructuras Agrarias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 21 de enero de 1993 fija la renta de referencia para 1993 en 2.304.852 pesetas, en cumplimiento de la normativa vigente. Esta fijación se realiza en base a los datos de salarios del Instituto Nacional de Estadística y se ajusta a los requisitos del Reglamento (CEE) 2328/1991. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de la renta de referencia**: La Orden establece que la renta de referencia para 1993 es de 2.304.852 pesetas. ⚠️ **Cumplimiento normativo**: La fijación se realiza en cumplimiento del Reglamento (CEE) 2328/1991 y del Real Decreto 1887/1991. 📋 **Procedimiento legal**: La Orden se fundamenta en el trámite previsto en el artículo 29 del Reglamento (CEE) 2328/1991. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 21 de enero de 1993 - **Tipo**: Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - **Fecha**: 21 de enero de 1993 - **Materias**: Agricultura, estructuras agrarias, renta de referencia - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: renta de referencia, agricultura, estructuras agrarias, Instituto Nacional de Estadística, Reglamento (CEE) 2328/1991 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1993, la normativa estatal, concretamente el Real Decreto 1887/1991, ya había introducido el concepto de "renta de referencia" para la mejora de estructuras agrarias, estableciendo que su cuantía se fijaría anualmente por el Ministerio de Agricultura. La Orden de 1992 ya había fijado esta renta para ese año, sentando un precedente. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener enfoques distintos, esta disposición es de ámbito nacional y se alinea con el Reglamento (CEE) 2328/1991 de la Unión Europea, que busca mejorar la eficacia de las estructuras agrarias. La aprobación recae en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta diferencia es importante para el ciudadano, ya que la cuantía fijada de la renta de referencia impacta directamente en la aplicación de ayudas y medidas de apoyo a las explotaciones agrarias, afectando su acceso a financiación y programas de desarrollo rural. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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