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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de enero de 1993 por la que se modifica la definición de pasajero, a efectos de la aplicación de la tarifa de utilización de infraestructuras y facilidades aeroportuarias complementarias, establecida en la Orden de 16 de julio de 1992 y modificada por la Orden de 18 de diciembre de 1992.

BOE-A-1993-1652Publicada: 23/01/1993MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de enero de 1993 por la que se modifica la definición de pasajero, a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de enero de 1993 modifica la definición de "pasajero" para efectos de la tarifa de utilización de infraestructuras aeroportuarias, establecida en anteriores órdenes ministeriales. 2. **CONTEXTO** La Orden de 16 de julio de 1992 estableció una tarifa para la utilización de infraestructuras aeroportuarias, posteriormente modificada por la Orden de 18 de diciembre de 1992, que introdujo distinciones entre tipos de vuelos. Sin embargo, surgieron dudas sobre quién debía considerarse "pasajero" para el pago de dicha tarifa. Esta Orden busca precisar el concepto de pasajero para garantar un control adecuado y evitar que personas no calificadas como tales deban pagar la tarifa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de enero de 1993, emitida por el Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, modifica la definición de "pasajero" en el marco de la tarifa de utilización de infraestructuras y facilidades aeroportuarias complementarias. Esta tarifa, regulada en la letra C del apartado tercero de la Orden de 16 de julio de 1992, fue modificada por la Orden de 18 de diciembre de 1992, que introdujo distinciones entre vuelos comunitarios, domésticos, intracomunitarios y extracomunitarios, con el objetivo de adaptarla a la normativa comunitaria y reducir su cuantía global. La definición de "pasajero" contenida en dichas órdenes incluía a ciertos usuarios del transporte aéreo de difícil clasificación, como viajeros que no eran tripulación, quienes, sin embargo, debían satisfacer la tarifa. Esta situación generó dudas sobre quiénes realmente debían considerarse pasajeros, y se precisó el concepto para garantizar un control adecuado y evitar que personas no calificadas como tales deban pagar la tarifa. La Orden de 1993 establece que, para efectos de la aplicación de la tarifa, se considerarán pasajeros aquellas personas que sean transportadas en calidad de viajeros como consecuencia de un contrato de transporte o de arrendamiento de aeronave. Esta definición se incorpora al párrafo tercero de la letra C del apartado tercero de la Orden de 16 de julio de 1992, según la redacción dada por la Orden de 18 de diciembre de 1992. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Esta modificación busca clarificar quiénes deben pagar la tarifa, evitando que personas no calificadas como pasajeros en sentido estricto deban abonarla, y facilitando el control y la liquidación de dicha tarifa. La definición se limita a personas transportadas como viajeros, excluyendo a otros usuarios de infraestructuras aeroportuarias que no cumplen con esta condición. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 redefine el concepto de "pasajero" para la tarifa de utilización de infraestructuras aeroportuarias, con el objetivo de precisar quiénes deben pagar dicha tarifa. La definición se basa en la condición de ser transportado como viajero, excluyendo a otros usuarios no calificados como tales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de pasajero**: Se establece que se consideran pasajeros aquellos transportados como viajeros por contrato de transporte o arrendamiento de aeronave. ⚠️ **Exclusión de otros usuarios**: Personas no calificadas como pasajeros en sentido estricto no deben pagar la tarifa. 📋 **Control y liquidación**: La definición facilita el control y la liquidación de la tarifa. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de enero de 1993 - **Materias**: Transporte aéreo, infraestructuras aeroportuarias, tarifas públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pasajero, tarifa aeroportuaria, transporte aéreo, infraestructuras, definición legal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1993 surge como una clarificación necesaria tras modificaciones previas de la tarifa aeroportuaria en julio y diciembre de 1992, las cuales ya habían buscado armonizarla con la normativa comunitaria al diferenciar vuelos. A diferencia de otras normativas autonómicas o estatales que podrían tener definiciones más amplias o restrictivas, esta norma se centra específicamente en la aplicación de una tarifa concreta, buscando resolver dudas sobre quién debía ser considerado "pasajero" para su pago. La principal diferencia radica en la exclusión de ciertos usuarios que, aunque no tripulación, no eran considerados viajeros en sentido estricto, y por tanto, no debían abonar la tarifa. Esto importa al ciudadano porque delimita con mayor precisión los sujetos obligados al pago, evitando posibles cargas indebidas y facilitando la transparencia en la liquidación de tasas aeroportuarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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