Corrección de erratas de la Orden de 17 de diciembre de 1992 por la que se modifican determinadas tarifas de los Servicios Básicos Postales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Orden de 17 de diciembre de 1992 por la que se modif ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige erratas en la Orden de 17 de diciembre de 1992 que modificaba tarifas de los Servicios Básicos Postales, corrigiendo errores en la redacción y en los valores numéricos de ciertos artículos. 2. **CONTEXTO** La Orden de 17 de diciembre de 1992 establecía modificaciones a tarifas de los Servicios Básicos Postales, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 314 del 31 de diciembre de 1992. Posteriormente, se detectaron errores en la redacción y en los valores numéricos de dicha orden. Para corregir estos errores, se emitió una nueva norma que transcribe las rectificaciones necesarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige erratas en la Orden de 17 de diciembre de 1992, por la que se modifican determinadas tarifas de los Servicios Básicos Postales. Las correcciones afectan a varios puntos de la Orden, incluyendo errores de redacción y valores numéricos. A continuación, se detallan las rectificaciones: - En la página 44961, primera columna, párrafo primero, línea primera, se corrige "El Organismo autónomo Correos y Telégrafos..." por "El Organismo Autónomo Correos y Telégrafos...". - En la página 44962, segunda columna, punto tercero, epígrafe 1.1.1, se corrige "Tarifa fija... 100" por "Tarifa fija... 190". - En la página 44964, misma columna, punto quinto, epígrafe 2.2, se corrige "El 0,50 por 100 sobre la cantidad girada" por "El 0.25 por 100 sobre la cantidad girada". - En la página 44964, punto sexto, epígrafe 1.2.4, se corrige "no superior a quince palabras" por "no superior a quince palabras". - En la página 44965, segunda columna, punto noveno, epígrafe 1.3, se corrige "Aviso de archivo:" por "Aviso de recibo:". - En la página 44966, primera columna, punto undécimo, párrafo tercero, se corrige "Los gastos de reducción..." por "Los grados de reducción...". - En la misma página y columna, punto undécimo, epígrafe 1, se corrige "Se establecen ... de minutos transmitido mensualmente,...” por "Se establecen ... de minutos transmitidos mensualmente,...". - En la misma página, columna segunda, punto undécimo, epígrafe 2, se corrige "Al tráfico internacional cursado en días laborales de dieciocho a ocho horas ..." por "Al tráfico internacional cursado en días laborables de diecinueve a ocho horas ...". Estas correcciones buscan garantizar la precisión y la claridad de la normativa, evitando posibles malentendidos o errores en la aplicación de las tarifas establecidas. La norma se basa en la redacción original de la Orden de 17 de diciembre de 1992, y se publica como una corrección a dicha norma, sin alterar su esencia ni su contenido fundamental. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en la redacción y valores numéricos de la Orden de 1992. Se publica como una corrección a dicha norma, sin alterar su esencia. Las correcciones afectan a varios puntos de la Orden, incluyendo nombres de organismos, valores monetarios y descripciones técnicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de erratas**: Se corrigen errores en la redacción y valores numéricos de la Orden de 1992. ⚠️ **Precisión normativa**: Las correcciones buscan garantizar la precisión y claridad de la normativa. 📋 **Publicación en BOE**: La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado como corrección a la Orden original. ℹ️ **No alteración de contenido**: Las correcciones no modifican el contenido fundamental de la norma, solo su redacción. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de diciembre de 1992 (publicación original), corrección posterior - **Materias**: Servicios Postales, Tarifas, Corrección de erratas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Corrección de erratas, Orden Ministerial, Servicios Básicos Postales, Tarifas, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta norma de 1993, una corrección de erratas a una orden de 1992, no introduce cambios sustanciales en el marco legal postal, sino que rectifica errores tipográficos y de redacción en la publicación original de la Orden de 17 de diciembre de 1992. La normativa estatal sobre servicios postales, que regula las tarifas y condiciones de los servicios básicos, ha sido históricamente competencia del Estado, aunque las Comunidades Autónomas pueden tener competencias en aspectos de transporte o consumo que indirectamente afecten al servicio. La corrección de estas erratas, aprobada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, es crucial para la correcta aplicación de las tarifas y condiciones establecidas, asegurando que los ciudadanos y las empresas reciban información precisa y eviten confusiones o posibles reclamaciones derivadas de errores en la publicación oficial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────