Real Decreto 1475/1992, de 4 de diciembre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de menores.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1475/1992, de 4 de diciembre, sobre ampliación de medios adscritos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1475/1992, de 4 de diciembre, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de menores, con efectividad a partir del 1 de diciembre de 1992. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1070/1984, de 8 de febrero, traspasó a la Comunidad Autónoma de Aragón funciones y servicios de protección de menores, junto con los medios personales, materiales y presupuestarios. Posteriormente, el Real Decreto 2051/1985, de 9 de octubre, amplió dichos medios. La Ley 21/1987, de 11 de noviembre, en su disposición adicional primera, encomienda a las Comunidades Autónomas funciones en materia de protección de menores. El Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, regula las transferencias de funciones del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón. La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía de Aragón, consideró necesario complementar los medios adscritos a los servicios traspasados y adoptó un acuerdo el 3 de noviembre de 1992, que fue aprobado mediante este Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1475/1992, de 4 de diciembre, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de menores. Este acuerdo fue adoptado en la reunión de la Comisión el 3 de noviembre de 1992, y su aprobación fue necesaria para su efectividad. El Real Decreto establece que la ampliación de medios se efectuará a partir del 1 de diciembre de 1992. El acuerdo contempla varios aspectos clave: - **Financiación de los servicios transferidos**: El coste efectivo de la ampliación de medios se calcula en base a los importes determinados, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. Las diferencias que se produzcan durante el período transitorio serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. - **Entrega de documentación administrativa**: La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes, a partir de la publicación del Real Decreto aprobatorio del acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre. - **Inventario de la documentación**: Se incluye un inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios transferidos, que se entrega en el plazo mencionado. - **Relación de vacantes y coste efectivo**: Se incluyen relaciones numéricas que detallan las vacantes de personal y el coste efectivo de la ampliación de medios. Por ejemplo, se mencionan cinco plazas vacantes con un total de retribuciones de 12.299.117 pesetas. El coste efectivo total de la ampliación de medios se calcula en 16.398.412 pesetas, según los artículos 13 y 16 del capítulo I de gastos de personal. El Real Decreto también establece que el traspaso de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de diciembre de 1992. La certificación del acuerdo fue expedida en Madrid el 4 de noviembre de 1992 por los Secretarios de la Comisión Mixta, don Antonio Bueno Rodríguez y doña Gloria Palacio y de Montemayor. Este Real Decreto se basa en el marco legal previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en particular en la disposición transitoria sexta, que prevé la Comisión Mixta de Transferencias. Además, se ajusta a las normas generales de transferencia de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas, reguladas en el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1475/1992 aprueba la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de menores. La medida entra en vigor el 1 de diciembre de 1992 y se regula en base a normas previas, incluyendo la financiación, la entrega de documentación y la regularización de costes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios**: Se aprueba la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de menores. ⚠️ **Fecha de efectividad**: El traspaso de medios tiene efectividad a partir del 1 de diciembre de 1992. 📋 **Financiación y regularización**: El coste efectivo de la ampliación se calcula en base a los importes determinados, y las diferencias se regularizarán al cierre del ejercicio. ℹ️ **Entrega de documentación**: La documentación y expedientes de los servicios traspasados se entregan en un plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 4 de diciembre de 1992 - **Materias**: Protección de menores, transferencia de funciones, servicios públicos, administración local - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: protección de menores, Comisión Mixta de Transferencias, Aragón, Real Decreto, servicios públicos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1992, que aprueba la ampliación de medios para la protección de menores en Aragón, se enmarca en un proceso de transferencias de competencias iniciado en 1984, complementado en 1985, y que sigue la pauta estatal marcada por el Real Decreto 3991/1982 para las transferencias. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían haber recibido transferencias de forma distinta o en momentos diferentes, esta norma concreta la dotación de recursos para Aragón, basándose en un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, un órgano específico para esta comunidad. La importancia para el ciudadano reside en que una adecuada dotación de personal y presupuesto garantiza la eficacia y calidad de los servicios de protección de menores, afectando directamente a la atención y bienestar de los niños y adolescentes en situación de desamparo o riesgo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────