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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1430/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios y de identidad de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros.

BOE-A-1993-1177Publicada: 16/01/1993Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1430/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen los princip ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1430/1992 establece los principios relativos a la organización de controles veterinarios y de identidad de los animales que se introduzcan en la Comunidad Europea procedentes de países terceros, adaptándose a la Directiva 91/496/CEE y a la Decisión 92/424/CEE. **2. CONTEXTO** Dentro del marco de armonización de la legislación veterinaria española con las normas comunitarias, se busca adaptar la normativa nacional a los principios establecidos en la Directiva 91/496/CEE y en la Decisión 92/424/CEE. Esta norma se adopta en el contexto de la integración de los Estados miembros en el mercado interior europeo, con la necesidad de suprimir controles en fronteras internas y establecer principios comunes para el control de animales procedentes de terceros países. El Real Decreto se emite en virtud de la competencia estatal contenida en los artículos 149.1, 10 y 16 de la Constitución. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1430/1992, de 27 de noviembre, establece los principios relativos a la organización de controles veterinarios y de identidad de los animales que se introduzcan en la Comunidad Europea procedentes de países terceros. Este Real Decreto se fundamenta en la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio, y en la Decisión 92/424/CEE de la Comisión, de 23 de julio, que establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios y de identidad de los animales procedentes de terceros países. El Real Decreto establece que los controles físicos, documentales y de identidad son obligatorios para los lotes de animales procedentes de terceros países en el momento de su introducción en la Comunidad. Además, fija los principios válidos referentes a la organización de los controles realizados sobre los animales, con el fin de garantizar la seguridad del abastecimiento, la estabilización de los mercados y la protección de la salud de los animales. El Real Decreto también prevé el establecimiento de un procedimiento de autorización de los puestos de inspección fronterizos y la regulación de los intercambios de funcionarios que efectúan los controles de los animales vivos procedentes de países terceros. Además, establece las condiciones generales de autorización de las estaciones de cuarentena, que incluyen la presencia de un veterinario oficial, la ubicación en un lugar apartado de explotaciones ganaderas, y un sistema de control eficaz para garantizar la vigilancia adecuada de los animales. En cuanto a las instalaciones de los puestos de inspección fronterizos, el Real Decreto establece que deben contar con vestuarios, duchas y servicios para el personal encargado de las labores de control veterinario. También debe disponer de un local adecuado para la recogida y el tratamiento de muestras, así como de un laboratorio especializado para efectuar análisis especiales. Además, se requiere la presencia de una empresa cercana con instalaciones y equipos para alojar, alimentar, abrevar, atender y, en su caso, sacrificar a los animales. Las instalaciones deben permitir la descarga, el abrevamiento y la alimentación de los animales en caso de que los puestos se utilicen como puntos de parada o transferencia. También se exige la disponibilidad de equipos para el intercambio rápido de información con otros puestos de inspección y autoridades veterinarias, así como de instalaciones de limpieza y desinfección. El Real Decreto también establece el Certificado de paso fronterizo, que se utiliza para documentar la autorización de la introducción de animales en la Comunidad Europea. Este certificado debe cumplir con las condiciones establecidas en el anexo C, que incluyen la información sobre el animal, el país de origen, el destino, la identificación, la salud y la autorización de la introducción. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1430/1992 establece los principios para la organización de controles veterinarios y de identidad de animales procedentes de terceros países. Establece requisitos para los puestos de inspección y las estaciones de cuarentena, así como el Certificado de paso fronterizo. La norma se fundamenta en la Directiva 91/496/CEE y en la Decisión 92/424/CEE, con el objetivo de garantizar la seguridad del abastecimiento y la protección de la salud animal. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a normas comunitarias**: El Real Decreto se basa en la Directiva 91/496/CEE y en la Decisión 92/424/CEE, con el objetivo de armonizar la legislación española con la de la Unión Europea. ⚠️ **Controles obligatorios**: Los controles físicos, documentales y de identidad son obligatorios para los animales procedentes de terceros países. 📋 **Requisitos para puestos de inspección**: Se establecen condiciones específicas para las instalaciones, como vestuarios, laboratorios y equipos de comunicación. ℹ️ **Certificado de paso fronterizo**: Se establece un documento que debe cumplir con ciertos requisitos para autorizar la introducción de animales en la Comunidad Europea. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1430/1992 - **Tipo**: Norma nacional - **Fecha**: 27 de noviembre de 1992 - **Materias**: Veterinaria, control fronterizo, animales, salud animal, cuarentena - **Relevancia**: ALTA - **Descripción**: Este Real Decreto establece los principios relativos a la organización de controles veterinarios y de identidad de los animales que se introduzcan en la Comunidad Europea procedentes de países terceros, adaptándose a las normas comunitarias y garantizando la seguridad del abastecimiento y la protección de la salud animal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1992, aprobado por el Gobierno central español, vino a transponer la Directiva 91/496/CEE y la Decisión 92/424/CEE, estableciendo principios comunes para los controles veterinarios y de identidad de animales procedentes de terceros países en el territorio español. Antes de esta normativa, la armonización a nivel europeo era incipiente, y si bien existían normativas estatales y directivas comunitarias previas, este RD consolidó un marco específico para la entrada de animales, alineándose con el objetivo del mercado interior y la supresión de controles fronterizos internos. La diferencia para el ciudadano radica en la uniformidad y la garantía de seguridad sanitaria y animal en toda la Comunidad, al establecer criterios de control comunes y autorizaciones de puestos fronterizos, lo que facilita el comercio y protege la salud pública y animal de manera más efectiva. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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