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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de enero de 1993 por la que se establecen tarifas eléctricas.

BOE-A-1993-969Publicada: 14/01/1993MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de enero de 1993 por la que se establecen tarifas eléctricas. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de enero de 1993 establece las tarifas eléctricas para la venta de energía eléctrica, modificando y derogando disposiciones anteriores, y fija los términos de potencia y energía para las tarifas básicas. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Real Decreto 1594/1992, que otorga al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la responsabilidad de distribuir el aumento promedio global tarifario entre las distintas tarifas eléctricas. La norma se basa en una serie de disposiciones anteriores, como el Real Decreto 1725/1984 y el Real Decreto 2949/1982, que otorgan al Ministerio competencias en materia de tarifas eléctricas y derechos de acometidas. La Orden busca regular el sistema tarifario eléctrico y establecer un marco claro para la aplicación de las tarifas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de enero de 1993 establece las tarifas eléctricas para la venta de energía eléctrica, modificando y derogando disposiciones anteriores. En concreto, se establecen los términos de potencia y energía para las tarifas básicas, que se aplican según el anexo I de la Orden de 7 de enero de 1991, con excepción de algunos puntos derogados por la Orden de 10 de enero de 1992. La Orden establece que las tarifas básicas se aplican según los precios de sus términos de potencia y energía, que se detallan en el anexo I. Por ejemplo, para la baja tensión, se establecen diferentes escalones de potencia y energía, como el escalón 1.0 con potencia hasta 770 W y precio de 11,17 Ptas/kW/mes, y el escalón 2.0 con potencia no superior a 15 kW y precio de 15,02 Ptas/kW/mes. Además, la Orden establece que la potencia contratada, a efectos de elección de tarifa, será la suma de las potencias de los suministros no unificados. Se establece que las empresas suministradoras deberán informar a los abonados sobre la posibilidad de reducir la potencia contratada y sobre el derecho de colocar un elemento para controlar la potencia total contratada. Los gastos de modificación de la instalación serán de cuenta del abonado, que podrá encomendarlos a la empresa suministradora o a un instalador autorizado. La retirada del equipo sobrante y la adaptación o cambio del equipo que ha de quedar instalado será por cuenta del propietario anterior del mismo, de forma que no cambie el régimen de propiedad o alquiler. Se extenderá nueva póliza de abono en la que se consignará la nueva potencia contratada para el suministro conjunto, sin que esto suponga el pago de ningún derecho por el abonado. En ningún caso se podrá exigir la sustitución del equipo de medida si éste mantuviera la precisión suficiente para la nueva potencia. La Orden entra en vigor para los consumos efectuados desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1594/1992, de 23 de diciembre. La Dirección General de la Energía dictará las disposiciones necesarias para la aplicación de la Orden. Queda derogada la Orden de 10 de enero de 1992, y cualquier otra disposición de igual o menor rango que se oponga a lo dispuesto en la Orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 establece tarifas eléctricas con términos de potencia y energía específicos. Modifica y deroga disposiciones anteriores, y establece normas sobre la potencia contratada y la modificación de instalaciones. La norma entra en vigor a partir de la fecha del Real Decreto 1594/1992. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de tarifas eléctricas**: Se detallan los términos de potencia y energía para las tarifas básicas. ⚠️ **Derogación de disposiciones anteriores**: Se derogó la Orden de 10 de enero de 1992 y otras normas de igual o menor rango. 📋 **Regulación de la potencia contratada**: Se establece que la potencia contratada será la suma de las potencias de los suministros no unificados. ℹ️ **Responsabilidad del abonado**: Los gastos de modificación de la instalación son de cuenta del abonado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de enero de 1993 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de enero de 1993 - **Materias**: Energía eléctrica, tarifas, servicios públicos, derechos de acometida - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: tarifas eléctricas, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Real Decreto 1594/1992, potencia contratada, derechos de acometida, equipos de medida, abonados, modificación de instalaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1993, la regulación de las tarifas eléctricas se basaba en normativas previas, como la Orden de 1991 y reales decretos de los años 80 y 90, que facultaban al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para fijar y actualizar los precios de la energía, la potencia, el alquiler de equipos de medida y los derechos de acometida. Esta normativa nacional se alinea con la necesidad de armonización tarifaria que a menudo impulsan las directivas de la Unión Europea, aunque la fijación concreta de tarifas ha sido competencia estatal. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener competencias delegadas o específicas en materia energética, en 1993 la aprobación recaía en el Ministerio, y no en órganos autonómicos. Esta centralización en la fijación de tarifas era importante para el ciudadano porque determinaba directamente el coste de la electricidad que pagaba en su factura, afectando a su economía doméstica y a la competitividad de las empresas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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