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Corrección de errores de la Ley 13/2022, de 15 de diciembre, de segunda modificación de la ley contra el dopaje en el deporte.

BOE-A-2023-3622Publicada: 11/02/2023COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una corrección oficial de la Ley 13/2022, de 15 de diciembre, que modifica la ley española contra el dopaje en el deporte. Al publicarse esa ley en el BOE, se omitió por error un anexo con definiciones clave. Esta resolución subsana ese error publicando el anexo que faltaba. **¿A quién afecta?** Afecta a todos los deportistas —tanto de alto nivel como aficionados— que compiten en España, así como a los organismos implicados en el control del dopaje: la Agencia Estatal CELAD a nivel nacional, la Agencia Vasca Antidopaje (AVA) a nivel autonómico, las federaciones deportivas, y los órganos sancionadores como el Comité Sancionador Antidopaje y el Tribunal Administrativo Vasco del Deporte. **¿Qué cambia o establece?** No introduce normas nuevas, sino que incorpora al texto legal el anexo de definiciones que se había omitido. Ese anexo aclara con precisión el significado de los términos esenciales de la ley: qué es una organización antidopaje, quién es considerado deportista, qué consecuencias puede tener una infracción (anulación de resultados, suspensión, sanciones económicas, publicidad del caso), y cuál es el papel de instituciones como la Agencia Mundial Antidopaje o el Tribunal de Arbitraje Deportivo. Con ello se garantiza que la ley pueda interpretarse y aplicarse correctamente.

💬 Contexto ciudadano

La legislación antidopaje en España se articula en torno a la Ley Orgánica 11/2021 en aplicación del Código Mundial Antidopaje de la WADA. Las CCAA pueden desarrollar legislación deportiva propia dentro de los límites de la normativa estatal y el Código WADA. La Ley 13/2022 del País Vasco incluía el Anexo de Definiciones del Código WADA, pero fue omitido en la publicación original del BOPV, haciendo técnicamente inoperante la ley por falta de definiciones esenciales. La corrección publica el Anexo completo. La mayoría de CCAA con leyes deportivas propias remiten expresamente al Código WADA sin reproducirlo, lo que evita este tipo de errores. La singularidad vasca de incorporar el Anexo íntegramente obedece a una opción de seguridad jurídica para deportistas y federaciones bajo la jurisdicción vasca. La omisión fue detectada por las propias federaciones deportivas vascas al intentar aplicar las definiciones técnicas de sustancias y métodos prohibidos en sus procedimientos disciplinarios.

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