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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1408/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria Específica de los preparados para lactantes y preparados de continuación.

BOE-A-1993-836Publicada: 13/01/1993MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1408/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1408/1992 establece la Reglamentación Técnico-Sanitaria Específica de los preparados para lactantes y preparados de continuación, adaptándose a la Directiva 91/321/CEE y regulando su composición, seguridad y comercialización. 2. **CONTEXTO** La Directiva 91/321/CEE, publicada por la Comisión Europea, estableció la necesidad de una regulación específica para los preparados para lactantes y preparados de continuación. Dicha Directiva fue transpuesta al derecho español mediante el Real Decreto 1809/1991. El Real Decreto 2685/1976, modificado por varios Reales Decretos, ya establecía una regulación general para preparados alimenticios especiales, pero se necesitaba una norma específica para los preparados para lactantes. Por ello, se aprobó el Real Decreto 1408/1992, que se basa en la Directiva 91/321/CEE y en el Codex Alimentarius. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1408/1992, de 20 de noviembre, establece una regulación técnica y sanitaria específica para los preparados para lactantes y preparados de continuación. Esta norma se fundamenta en la Directiva 91/321/CEE, que establece que los preparados para lactantes deben satisfacer las necesidades nutritivas de los lactantes sanos, según datos científicos generalmente aceptados. El Real Decreto 1408/1992 se complementa con el Real Decreto 2685/1976, modificado por diversos Reales Decretos, que ya establecía una regulación general para preparados alimenticios especiales. El Real Decreto 1408/1992 establece que los preparados para lactantes deben cumplir con ciertos requisitos de composición, seguridad y etiquetado. En particular, se detalla la composición de aminoácidos esenciales y semiesenciales de la leche materna, expresados en miligramos por 100 kJ y 100 kcal. Por ejemplo, la arginina debe estar entre 16 y 69 mg por 100 kJ o 100 kcal, respectivamente. Estos valores se establecen para garantizar que los preparados para lactantes proporcionen una nutrición adecuada. Además, el Real Decreto incluye el Anexo VI, que detalla la composición de aminoácidos de la caseína de la leche materna, expresada en gramos por 100 g de proteínas. Por ejemplo, la arginina en la caseína de la leche materna es de 3,7 g por 100 g de proteínas, mientras que en la leche materna es de 3,8 g por 100 g de proteínas. Estos valores se basan en estudios nutricionales de la FAO, número 24, Roma 1970, puntos 375 y 383. En cuanto a los minerales, el Real Decreto 1408/1992 incluye el Anexo VII, que establece el contenido en sustancias minerales de la leche de vaca, expresado por cada 100 g de sólidos no grasos y por gramo de proteínas. Por ejemplo, el sodio es de 550 mg por 100 g de sólidos no grasos y 15 mg por gramo de proteínas. Estos valores sirven como orientación para la composición de los preparados para lactantes. El Real Decreto 1408/1992 también establece que los preparados para lactantes no requieren inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos, ya que la Directiva 91/321/CEE y el Real Decreto 1809/1991 no exigen información previa a su comercialización. Por tanto, no se aplica el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre el Registro General Sanitario de Alimentos. Además, el Real Decreto 1408/1992 recoge las recomendaciones del Codex Alimentarius en su Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos, lo que refleja un enfoque internacional y científico en la regulación de estos productos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1408/1992 establece una regulación específica para los preparados para lactantes y preparados de continuación, basada en la Directiva 91/321/CEE y en estudios científicos. Establece requisitos de composición, seguridad y etiquetado, y recoge recomendaciones internacionales como el Codex Alimentarius. No requiere inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación específica**: El Real Decreto 1408/1992 establece una norma específica para los preparados para lactantes y preparados de continuación, basada en la Directiva 91/321/CEE. ⚠️ **No inscripción obligatoria**: Los preparados para lactantes no requieren inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos, ya que no se aplica el Real Decreto 1712/1991. 📋 **Composición detallada**: Se detalla la composición de aminoácidos esenciales y semiesenciales de la leche materna, expresada en miligramos por 100 kJ y 100 kcal. ℹ️ **Referencia a Codex Alimentarius**: El Real Decreto recoge las recomendaciones del Codex Alimentarius en su Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1408/1992 - **Tipo**: Reglamento Técnico-Sanitario - **Fecha**: 20 de noviembre de 1992 - **Materias**: Alimentación, salud, normativa sanitaria, preparados para lactantes - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: Esta norma es de gran relevancia por su impacto en la seguridad alimentaria y la protección de la salud de los lactantes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la regulación de los preparados para lactantes y de continuación se encontraba integrada en una normativa más general sobre preparados alimenticios para regímenes dietéticos o especiales, aprobada en 1976 y modificada en diversas ocasiones, la cual ya incluía disposiciones para estos productos. La principal novedad introducida por el Real Decreto 1408/1992 es la creación de una reglamentación específica, impulsada por la Directiva 91/321/CEE de la Unión Europea, que armoniza la legislación nacional con la comunitaria en esta materia. A diferencia de otras CCAA que podrían tener normativas propias, esta regulación es de ámbito estatal y su aprobación corresponde al Gobierno central, a propuesta de varios ministerios. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque garantiza una protección sanitaria uniforme y basada en criterios científicos aceptados a nivel europeo, asegurando la calidad y seguridad nutricional de los alimentos destinados a los lactantes, lo que repercute directamente en la salud y el bienestar de los más vulnerables. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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