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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de diciembre de 1992 por la que se establecen las normas para la concesión y el mantenimiento de licencias de explotación a las compañías aéreas.

BOE-A-1993-428Publicada: 08/01/1993MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de diciembre de 1992 por la que se establecen las normas para la con ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de diciembre de 1992 establece las normas para la concesión y el mantenimiento de licencias de explotación a las compañías aéreas en España, en aplicación del Reglamento (CEE) número 2407/92 del Consejo. **2. CONTEXTO** En el marco de la política comunitaria de transporte aéreo, el Consejo de las Comunidades Europeas aprobó el 23 de julio de 1992 el Reglamento (CEE) número 2407/92, que entró en vigor el 1 de enero de 1993 en todos los Estados miembros. Este reglamento establece las normas para la concesión de licencias a las compañías aéreas. La presente Orden se basa en este marco y busca adaptar las normas a la legislación española, garantizando la transparencia y la aplicación directa del derecho comunitario en el país. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de diciembre de 1992 establece un marco legal para la concesión y el mantenimiento de licencias de explotación a las compañías aéreas en España. La norma se fundamenta en el Reglamento (CEE) número 2407/92, que establece que cada Estado miembro debe hacer públicos los procedimientos relativos a la concesión de licencias e informar a la Comisión Europea (artículo 13, apartado 1). En este sentido, la Orden reproduce parte del Reglamento comunitario, lo que no obsta a su aplicación directa en España, conforme al artículo 189 del Tratado de Roma. La Orden define términos clave como "Empresa", "Compañía aérea" y "Licencia de explotación", estableciendo que una Compañía aérea es toda empresa de transporte aéreo que posea una licencia válida expedida por la Dirección General de Aviación Civil. La Licencia de explotación es una autorización concedida por la Dirección General de Aviación Civil que permite el transporte por vía aérea de pasajeros, carga o correo, en cumplimiento de su propia normativa o de las establecidas en el Reglamento del Consejo que regule la expedición de los Certificados de Operador Aéreo. La Orden establece que, cuando la Dirección General de Aviación Civil considere que un contrato de arrendamiento de una aeronave matriculada en la Comunidad es aceptable, no exigirá que dicha aeronave sea inscrita en su propio Registro si ello supone la necesidad de efectuar cambios estructurales de la aeronave. Además, las Compañías aéreas deberán cumplir los requisitos del ordenamiento jurídico español compatibles con el Derecho comunitario. La información confidencial obtenida en aplicación de la Orden estará amparada por el secreto profesional. En cuanto a las disposiciones transitorias, las Compañías aéreas que ya estuvieran habilitadas para el transporte aéreo comercial antes de la entrada en vigor del Reglamento (CEE) número 2407/92 podrán continuar desarrollando sus actividades durante un año, debiendo adoptar medidas para cumplir con los requisitos del Reglamento. El plazo para cumplir con la condición prevista en el artículo 4.1, b) del Reglamento será de tres años. La Orden entró en vigor el 1 de enero de 1993, en cumplimiento de la política comunitaria de transporte aéreo, y fue firmada por el Sr. Borrell Fontelles, Secretario general para los Servicios de Transportes y Director general de Aviación Civil. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 establece las normas para la concesión y mantenimiento de licencias aéreas en España, adaptándose al Reglamento comunitario. Establece definiciones clave y condiciones para la operación de compañías aéreas. La norma entró en vigor el 1 de enero de 1993. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Objetivo principal**: Establecer normas para la concesión y mantenimiento de licencias de explotación a las compañías aéreas. ⚠️ **Aplicación del derecho comunitario**: La norma se basa en el Reglamento (CEE) número 2407/92 y se aplica directamente en España. 📋 **Definiciones clave**: Se establecen términos como "Empresa", "Compañía aérea" y "Licencia de explotación". ℹ️ **Transparencia y secreto profesional**: Se exige transparencia en los procedimientos y se protege la información confidencial. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 29 de diciembre de 1992 - **Materias**: Transporte aéreo, licencias de explotación, derecho comunitario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: licencias aéreas, Reglamento (CEE) 2407/92, Dirección General de Aviación Civil, derecho comunitario, transporte aéreo, secreto profesional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1992, la regulación de las licencias de explotación para compañías aéreas en España se regía por normativas nacionales preexistentes, probablemente menos armonizadas. La presente Orden se sitúa en el contexto de la política comunitaria de transporte aéreo, implementando el Reglamento (CEE) 2407/92 del Consejo, que buscaba unificar estos criterios en todos los Estados miembros a partir de 1993. A diferencia de otras CCAA que podrían tener normativas propias, esta Orden es de ámbito nacional y su aplicación directa deriva de la normativa europea. El Consejo de las Comunidades Europeas aprobó el reglamento, y España, a través de esta Orden Ministerial, establece los procedimientos internos para su cumplimiento. Para el ciudadano, esta armonización europea y su transposición nacional implican mayor transparencia y previsibilidad en las condiciones bajo las cuales operan las aerolíneas, lo que puede traducirse en una mayor seguridad jurídica y potencialmente en mejores condiciones de servicio al garantizar que las compañías cumplen requisitos comunes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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