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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 50/1993, de 15 de enero, por el que se regula el control oficial de los productos alimenticios.

BOE-A-1993-3626Publicada: 11/02/1993MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 50/1993, de 15 de enero, por el que se regula el control oficial de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 50/1993, de 15 de enero, establece el marco legal para el control oficial de los productos alimenticios en España, en cumplimiento de la Directiva 89/397/CEE. Regula los principios generales del control, la inspección, la toma de muestras, la obligación de los interesados y la comunicación de resultados a la Comisión Europea. **2. CONTEXTO** La Directiva 89/397/CEE establece que los Estados miembros deben adoptar normas para garantizar la seguridad alimentaria. En España, parte del contenido de dicha Directiva ya estaba regulado por el Real Decreto 1945/1983. El Real Decreto 50/1993 se dicta para transponer la Directiva al derecho español, cubriendo los aspectos no previstos en la normativa vigente. El texto se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 50/1993, de 15 de enero, regula el control oficial de los productos alimenticios, en cumplimiento de la Directiva 89/397/CEE. El texto se fundamenta en el artículo 149.1.16 de la Constitución, que permite la regulación de medidas para prevenir riesgos para la salud pública. El Real Decreto se dicta a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Industria, Comercio y Turismo, con informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, y tras oír a las asociaciones de consumidores y organizaciones empresariales, así como al Consejo de Estado. El Real Decreto establece que el control oficial de productos alimenticios es aquel que se efectúa por las Administraciones competentes para verificar el cumplimiento de las normas de higiene, incluyendo la limpieza personal y la vestimenta. Este control se realizará sin perjuicio de los reconocimientos médicos que procedan. Además, se establece que los órganos encargados del control deberán remitir al Ministerio competente, antes del 1 de marzo de cada año, los resultados de los programas de control obtenidos durante el año anterior. Dicho Ministerio, a su vez, remitirá la información a la Comisión Europea antes del 1 de mayo, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores. La información remitida deberá precisar los criterios utilizados para la elaboración de los programas, el número y el carácter de los controles realizados, así como el número y el carácter de las infracciones comprobadas. En la disposición adicional única, se establece que las disposiciones relativas a la inspección, toma de muestras, obligaciones de los interesados y análisis serán las contenidas en los artículos 13 a 16 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y producción agroalimentaria. Finalmente, se faculta a los Ministros de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Industria, Comercio y Turismo para dictar normas necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto. El texto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 50/1993 establece el marco legal para el control oficial de productos alimenticios en España, en cumplimiento de la Directiva 89/397/CEE. Regula los principios generales del control, la comunicación de resultados a la Comisión Europea y la aplicación de normas ya vigentes en materia de infracciones y sanciones. Es una norma de alta relevancia en el ámbito de la seguridad alimentaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transposición de la Directiva 89/397/CEE**: El Real Decreto se dicta para cumplir con la Directiva Europea sobre el control oficial de productos alimenticios. ⚠️ **Coordinación con normativa vigente**: Se integra con el Real Decreto 1945/1983, que ya regula aspectos como la inspección y las sanciones. 📋 **Comunicación de resultados**: Los órganos de control deben remitir anualmente información a la Comisión Europea. ℹ️ **Fundamento constitucional**: Se basa en el artículo 149.1.16 de la Constitución, que permite la regulación de medidas sanitarias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 15 de enero de 1993 - **Materias**: Alimentación, Salud pública, Control oficial, Defensa del consumidor - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Control oficial, seguridad alimentaria, Directiva 89/397/CEE, Real Decreto 1945/1983, Comunicación a la Comisión Europea ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1993, la normativa española ya abordaba aspectos del control oficial de alimentos, principalmente a través del Real Decreto 1945/1983, que regulaba infracciones y sanciones en defensa del consumidor y producción agroalimentaria. Este nuevo Real Decreto 50/1993 no derogaba el anterior, sino que lo complementaba, transponiendo la Directiva 89/397/CEE de la UE y estableciendo principios generales para el control oficial, enfocándose en la salud pública y la lealtad comercial, aspectos que, si bien parcialmente cubiertos por la normativa estatal previa, se armonizaban ahora con el marco europeo. La aprobación recayó en el Consejo de Ministros, a propuesta de varios ministerios, y su importancia para el ciudadano radica en establecer un marco más robusto y armonizado para garantizar la seguridad y calidad de los alimentos que consume. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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