Orden de 29 de enero de 1993 por la que se regulan las capturas de especies pelágicas en el Cantábrico y noroeste, durante la campaña 1993.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de enero de 1993 por la que se regulan las capturas de especies pelá ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de enero de 1993 establece cuotas máximas de captura para especies pelágicas en el Cantábrico y noroeste durante la campaña de pesca de 1993, regulando las capturas por embarcación y día, y estableciendo requisitos de registro y control. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca en aguas exteriores, según el artículo 149.1.19 de la Constitución. Se basa en el Real Decreto 2349/1984, que permite fijar cuotas máximas de captura en especies pesqueras. La norma se adopta tras consultas con instituciones y organizaciones relacionadas con la pesca, y se apoya en informes del Instituto Español de Oceanografía. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de enero de 1993 regula las capturas de especies pelágicas en el Cantábrico y noroeste durante la campaña de 1993, estableciendo cuotas máximas por embarcación y día, y estableciendo requisitos de registro y control. En el artículo 1, se establecen límites de captura diaria para diferentes especies según la base de las embarcaciones. Para embarcaciones con base en puertos de Galicia, las cuotas máximas son: - Caballa: 10.000 kilos - Jurel: 4.000 kilos - Rincha (caballa de 20 a 23 cm): 6.000 kilos - Sardina: 7.000 kilos - Parrocha (sardina de 11 a 15 cm): 3.000 kilos - Mezcla: No se podrá exceder de 10.000 kilos en total Además, se prohibe la cesión del excedente a otras embarcaciones. Para embarcaciones con base en puertos de otras Comunidades Autónomas del litoral cantábrico, las cuotas son: - Anchoa: 6.000 kilos - Caballa: 10.000 kilos - Verdel: 8.000 kilos - Jurel: 10.000 kilos - Sardina: 10.000 kilos En el artículo 3, se establece que los buques deben llevar el *Diario de a Bordo* definido en los reglamentos (CEE) 2807/1983 y 2241/1987, en el que se reflejen las capturas de las especies reguladas. En el artículo 4, se establece que el órgano competente verificará la coincidencia entre las cantidades declaradas en el *Diario de a Bordo* y las realmente desembarcadas, y que los originales se entregarán a las autoridades designadas. En el artículo 5, se establece que las infracciones serán sancionadas según la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marítima. En la disposición adicional, se establece que cuando las capturas se efectúan en aguas interiores, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Recursos Pesqueros la relación de las cuotas capturadas por barco y día. En las disposiciones finales, se establece que la Secretaría General de Pesca Marítima dictará las resoluciones necesarias para el cumplimiento de la Orden, y que esta entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden regula las capturas de especies pelágicas en el Cantábrico y noroeste en 1993, estableciendo cuotas máximas por embarcación y día, y exige el registro de capturas mediante el *Diario de a Bordo*. Se establecen sanciones para infracciones y se garantiza el control de las capturas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Cuotas máximas por especie y embarcación**: Se establecen límites específicos para cada especie según la base de la embarcación. ⚠️ **Control y verificación**: Se exige el uso del *Diario de a Bordo* y la verificación de las capturas. 📋 **Sanciones**: Las infracciones están sujetas a sanciones según la Ley 53/1982. ℹ️ **Relevancia territorial**: La norma se aplica en el litoral cantábrico, incluyendo las Comunidades Autónomas afectadas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de 29 de enero de 1993 - **Fecha**: 29 de enero de 1993 - **Materias**: Pesca marítima, regulación de capturas, control de recursos marinos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cuotas de captura, especies pelágicas, control de pesca, litoral cantábrico, sanciones, Diario de a Bordo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1993, el Real Decreto 2349/1984 ya permitía establecer cuotas máximas de captura por embarcación y día para especies pesqueras específicas, sentando las bases para la gestión de recursos. La presente Orden, de ámbito nacional y aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se diferencia de otras Comunidades Autónomas al fijar límites específicos para el Cantábrico y noroeste, y se alinea con normativas europeas como los reglamentos (CEE) 2807/1983 y (CE) 2241/1987 que exigen el registro detallado de capturas. Esta distinción es crucial para el ciudadano, ya que determina directamente la cantidad de pescado que las embarcaciones pueden legalmente capturar y, por ende, afecta la disponibilidad y el precio de las especies pelágicas en el mercado, así como la sostenibilidad a largo plazo de los caladeros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────